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Bula "Dudum siquidem"

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BULA "DUDUM SIQUIDEM"

26 DE SEPTIEMBRE DE 1493
Alejandro VI

 

ALEJANDRO obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo en Cristo hijo Fernando rey y a la carísima en Cristo hija Isabel, reina de Castilla, León, Aragón y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.

Poco ha que de nuestro motu proprio y cierta ciencia y plenitud de poder apostólico dimos, otorgamos y asignamos perpetuamente a vos y a vuestros herederos y sucesores, los reyes de Castilla y León, todas y cualesquier islas y tierras firmes, halladas y por hallar hacia el occidente y el mediodía, que no estuviesen constituidas debajo del actual señorío temporal de algunos señores cristianos, y os investimos de ellas a vos y a vuestros herederos y sucesores sobredichos, y os constituimos y diputamos por señores de ellas, con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, como en nuestras letras, sobre ello hechas, más largamente se contiene, cuyos tenores, como si de palabra a palabra en las presentes fuesen insertos, queremos haber por suficientemente expresos. Mas porque podría acaecer que los nuncios y capitanes o vasallos vuestros, navegando hacia el occidente o al mediodía, aplica­sen y tocasen a las partes orientales y hallasen islas y tierras firmes, que hubiesen sido o fueren de la India; queriendo tam­bién nosotros favoreceros graciosamente, de semejante motu y ciencia y plenitud de poder, por el tenor de las presentes y la autoridad apostólica, extendemos y ampliamos la donación, concesión, asignación y letras sobredichas, con todas y cualesquier cláusulas en las dichas letras contenidas, a todas y cuales­quier islas y tierras firmes halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que navegando o caminando hacia el occidente o el mediodía, son o fueren o aparecieren, ora estén en las partes occidentales o meridionales y orientales y de la India, en todo y por todo, bien así como si en las sobredichas letras fuese hecha plena y expresa mención de ellas; otorgándoos plena y libre facultad a vos y a vuestros herederos y sucesores sobre­dichos de aprehender libremente por vuestra propia autoridad, por vos u otro u otros la corporal posesión de las islas y tierras sobredichas y de las retener perpetuamente; y también de­fenderlas contra cualesquier que lo impidieren: inhibiendo es­trechamente a cualesquier personas, aunque sean de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, so pena de exco­munión latae sentenciae, en la cual por el mismo hecho incu­rran los que en contrario hicieren, que en ninguna manera presuman ir o enviar a las partes sobredichas a navegar, pescar o inquirir islas o tierras firmes, por cualquier respecto o co­lor, sin expresa licencia vuestra y de vuestros herederos y su­cesores sobredichos. No obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas y cualesquier donaciones, concesiones, facultades y asignaciones por Nos o nuestros predecesores hechas a cua­lesquier reyes, príncipes, infantes o cualesquier otras personas u órdenes y milicias de las sobredichas partes, mares, islas y tierras o alguna parte de ellas, ora sean por cualesquier causas, aunque sean de piedad o de fe o redención de cautivos y otras causas, cuantoquier que sean muy urgentes, y con cua­lesquier cláusulas, aunque sean derogatorias de derogatorias, más fuertes y más eficaces y no acostumbradas; aunque contu­viesen en si cualesquier sentencias, censuras y penas que no hubiesen surtido su efecto por actual y real posesión; aunque por ventura alguna vez aquellos a quienes las tales donaciones y concesiones fuesen hechas o sus nuncios navegasen por allí; las cuales habiendo sus tenores de ellas por suficientemente expresos o insertos de semejante motu, ciencia y plenitud de poder, totalmente revocamos; y cuanto a las tierras e islas por ellos actualmente no poseídas, queremos ser habido por no hecho, y todo aquello que en las dichas letras quisimos que no obstase, y todo lo demás que en contrario sea.

Dada en Roma, cabe San Pedro, año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, a veintiséis de septiembre, año segundo de nuestro pontificado.

Este texto forma parte de los Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia una colección de textos del dominio público y de copia permitida relacionados a la historia de la Iglesia.





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