Eunucos por el Reino de los Cielos: La disputa sobre el celibato
Al igual que otros obispos, el cardenal Schönborn propone 'repensar' esta obligación para el clero católico. Benedicto XVI quiere reforzar el celibato. Lo apoya toda la historia de la Iglesia, desde la época de los apóstoles.
por Sandro Magister
ROMA, 28 de mayo de 2010
Benedicto XVI se apresta a concluir el Año Sacerdotal, convocado por él para
volver a darles vigor espiritual a los sacerdotes católicos, en una época
difícil para toda la Iglesia.
Pero entre tanto, un cardenal famoso y entre los más próximos al Papa, el
arzobispo de Viena Christoph Schönborn, sigue con la idea fija de "repensar"
la disciplina del celibato del clero latino.
Schönborn es una persona de buena cultura, ex alumno de Joseph Ratzinger
cuando éste era profesor de teología. En los años ´80 colaboró en la
redacción del Catecismo de la Iglesia Católica. Pero como hombre de
gobierno, desde que está a la cabeza de una Iglesia disgregada como la
austriaca, se muestra atento a las presiones de la opinión pública.
A mediados del mes de mayo, apenas un obispo connacional suyo, Paul Iby, de
Eisenstadt, dijo que "los sacerdotes deberían ser libres para elegir casarse
o no" y que "la Santa Sede es demasiado tímida respecto a tal cuestión",
inmediatamente el cardenal Schönborn afirmó: "Las preocupaciones expresas
del obispo Iby son las preocupaciones de todos nosotros, aunque las
propuestas para solucionar los problemas son diferentes".
Ésta ha sido sólo la última de una serie incesante de manifestaciones
análogas, de cardenales y obispos de todo el mundo, para no hablar de
exponentes del clero y del laicado. La "superación" de la disciplina del
celibato es desde hace tiempo el bajo continuo de la música de los
innovadores.
De esta música, lo que se escucha y entiende ordinariamente son un par de
cosas.
La primera es que el celibato del clero es una regla impuesta en siglos
recientes sólo al clero.
La segunda es que a los sacerdotes católicos se les debería permitir casarse
"como en la Iglesia primitiva".
Lamentablemente, estas dos cosas entran en conflicto con la historia y con
la teología.
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En la raíz del equívoco hay también una mala comprensión del concepto del
celibato del clero.
En todo el primer milenio y también después, el celibato del clero era
entendido en la Iglesia precisamente como "continencia", es decir, como
renuncia completa, luego de la ordenación, a la vida matrimonial, también
para quien hubiese estado anteriormente casado.
Efectivamente, la ordenación de hombres casados era una práctica común,
documentada también por el Nuevo Testamento. Pero se lee en los Evangelios
que Pedro, luego de la llamada del Señor como apóstol, "dejó todo". Y Jesús
dijo que por el Reino de Dios también hay que dejar "esposa o hijos".
Mientras en el Antiguo Testamento la obligación de la pureza sexual regía
solamente en los períodos de su servicio en el Templo, en el Nuevo
Testamento el seguimiento de Jesús en el sacerdocio es total y abarca
siempre a toda la persona.
Que desde el comienzo de la Iglesia sacerdotes y obispos fueron obligados a
abstenerse de la vida matrimonial lo confirman las primeras reglas escritas
sobre la materia.
Estas reglas aparecieron a partir del siglo IV, luego del fin de las
persecuciones. Con el aumento impetuoso del número de fieles aumentaron
también las ordenaciones, y con ellas las infracciones a la continencia.
Concilios y Papas intervinieron reiteradamente contra estas infracciones,
para reafirmar la disciplina que ellos mismos definieron como "tradicional".
Esto hizo el Concilio de Elvira, en la primera década del siglo IV, al
sancionar la carencia de continencia con la exclusión del clero; también
otros Concilios de un siglo después; los papas Siricio e Inocencio I; y
luego también otros Papas y Padres de la Iglesia, desde León Magno hasta
Gregorio Magno, desde Ambrosio de Milán, hasta Agustín de Hipona y Jerónimo.
Durante muchos siglos la Iglesia de Occidente siguió ordenando hombres
casados, pero exigiendo siempre la renuncia a la vida matrimonial y el
alejamiento de la esposa, previo el consentimiento de ésta. Las infracciones
eran castigadas, pero eran muy frecuentes y estaban muy difundidas. También
para hacer frente a esto, la Iglesia comenzó a elegir preferentemente a sus
sacerdotes entre los hombres célibes.
En Oriente, por el contrario, desde fines del siglo VII en adelante la
Iglesia afirmó la obligación absoluta de la continencia sólo en lo que se
refiere a los obispos, elegidos cada vez más a menudo entre los monjes más
que entre los hombres casados. Aceptó que en el bajo clero los casados
siguieran llevando su vida matrimonial, con la obligación de la continencia
solamente "en los días de servicio en el altar y de celebraciones de los
sagrados misterios". Así lo estableció el segundo Concilio de Trullo en el
año 691, un Concilio nunca reconocido como ecuménico por la Iglesia de
Occidente.
Desde entonces hasta hoy ésta es la disciplina vigente en Oriente, así como
en las Iglesias de rito oriental que han vuelto a la comunión con la Iglesia
de Roma, luego del cisma del año 1054: continencia absoluta para los obispos
y vida matrimonial permitida al bajo clero. Quedó en pie que el matrimonio
debe preceder siempre a la ordenación sagrada, jamás debe ser posterior a
ésta.
La tolerancia adoptada por las Iglesias de Oriente para la vida matrimonial
del bajo clero fue alentada – según los historiadores – por el particular
ordenamiento de estas Iglesias, constituidas en patriarcados y, en
consecuencia, más inclinadas a decisiones autónomas en el plano disciplinar,
con un rol preeminente desarrollado por la autoridad política.
Por el contrario, en Occidente, frente a la gran crisis política y religiosa
de los siglos XI y XII la Iglesia reaccionó – con la reforma denominada
gregoriana, por el nombre del Papa Gregorio VII – justamente combatiendo con
fuerza los dos males que se propagaban entre el clero: la simonía, es decir
la compraventa de los oficios eclesiásticos, y el concubinato.
La reforma gregoriana reafirmó en forma plena la disciplina de la
continencia. Las ordenaciones de hombres célibes fueron preferidas cada vez
más a la de los hombres casados. En cuanto al matrimonio celebrado luego de
la ordenación – prohibido desde siempre tanto en Oriente como en Occidente –
el Concilio Lateranense II del año 1139 no sólo lo definió como ilícito,
sino como inválido.
También las sucesivas crisis de la Iglesia de Occidente han puesto en primer
plano la cuestión del celibato del clero. Una de las primeras acciones de la
Reforma protestante fue justamente la abolición del celibato. En el Concilio
de Trento algunos impulsaron la dispensa de la obligación del celibato
también para los sacerdotes católicos, pero la decisión final fue la de
mantener integralmente en vigor la disciplina tradicional.
No sólo eso. El Concilio de Trento obligó a todas las diócesis a instituir
seminarios para la formación del clero. La consecuencia fue que las
ordenaciones de hombres casados disminuyeron drásticamente, hasta
desaparecer. Desde hace cuatro siglos, en la Iglesia Católica los sacerdotes
y obispos en su casi totalidad son célibes, con la sola excepción del bajo
clero de las Iglesias de rito oriental unidas a Roma y de los ex pastores
protestantes con familia que han sido ordenados sacerdotes, provenientes en
su gran mayoría de la Comunión anglicana.
A partir de la percepción que los sacerdotes católicos son todos célibes se
ha generalizado la idea que el celibato del clero consiste en la prohibición
de casarse. En consecuencia, la "superación" del celibato consistiría tanto
en ordenar hombres casados, permitiéndoles continuar viviendo su vida
matrimonial, como también en permitir que los sacerdotes célibes se casen.
Luego del Concilio Vaticano II ambos reclamos han sido promovidos
repetidamente en la Iglesia Católica, inclusive por obispos y cardenales.
Pero tanto uno como otro reclamo están en evidente contraste con toda la
tradición de esta misma Iglesia, a partir de la edad apostólica, más allá –
en lo que se refiere al segundo reclamo – de la tradición de las Iglesias de
Oriente y, en consecuencia, del camino ecuménico.
Que además una "superación" del celibato sea la opción más apropiada para la
Iglesia Católica actual es seguramente una idea para nada compartida por el
Papa reinante.
Según lo que Benedicto XVI dice y hace, su voluntad es contraria a esos
reclamos: no quiere superar sino confirmar el celibato sacerdotal, como
seguimiento radical de Jesús para servir a todos, mucho más en un momento
crucial de la civilización como el actual.
Precisamente a esto apunta el Año Sacerdotal al que ha convocado, con el
santo Cura de Ars como modelo: un pobre cura rural que vivió el celibato
como dedicación total a la salvación de las almas, una vida totalmente
consumada en el altar y en el confesionario.
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La literatura científica sobre el tema es vasta. Entre otras cosas, se ha
comprobado definitivamente que es históricamente falso lo que se dice sobre
el Concilio de Nicea del año 325, en el que un obispo de nombre Pafnucio
sostuvo e hizo aprobar la libertad para las Iglesias particulares de
permitir o no la vida matrimonial a los sacerdotes. De la misma manera se ha
comprobado la manumisión por obra del segundo Concilio de Trullo del año 691
de los cánones de los concilios africanos de los siglos IV e V, citados para
apoyar la vida matrimonial para los sacerdotes: manumisión ya demostrada en
el siglo XVI por el más que culto cardenal Cesare Baronio.
Pero de esta literatura científica no hay casi rastros en el debate
corriente y ni siquiera en las afirmaciones de los obispos y cardenales
favorables a la "superación" del celibato.
Hay una excelente síntesis histórica y teológica de la cuestión en un
pequeño libro del año 1993, escrito por el cardenal austríaco Alfons Maria
Stickler, fallecido en Roma en el año 2007 a la edad de 97 años, en esa
época prefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana.
La traducción italiana del libro, editada por la Libreria Editrice Vaticana,
está agotada desde hace años. Está disponible comercialmente la versión
inglesa:
Alfons Maria Stickler, "The Case for Clerical Celibacy. Its Historical
Development and Theological Foundations", Ignatius Press, San Francisco,
1995.
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El decreto del Concilio Vaticano II dedicado al sacerdocio, que confirma en
el número la disciplina del celibato:
> "Presbyterorum ordinis"
La encíclica de Pablo VI del 24 de junio de 1967 sobre el celibato
sacerdotal:
> "Sacerdotalis cælibatus"
La Exhortación Apostólica de Juan Pablo II como conclusión del Sínodo de los
Obispos celebrado en 1990 sobre el sacerdocio:
> "Pastores dabo vobis"
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Tal como admiten las mismas autoridades vaticanas, hoy la violación de la
regla del celibato del clero "parecería crecer en África", donde "algunas
Iglesias locales conocen demasiados casos de sacerdotes con una conducta
moral escandalosa".
Así lo dice el arzobispo Robert Sarah, secretario de la Congregación para la
Evangelización de los Pueblos, en una entrevista en "L'Osservatore Romano"
del 4 de octubre de 2009.
En ella ha afirmado:
"Benedicto XVI ha concedido a la Congregación para la Evangelización de los
Pueblos facultades especiales para tratar en forma diligente y apropiada los
casos escandalosos de sacerdotes que viven en desacuerdo con el celibato y
la castidad sacerdotal".
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Sobre los obispos y el clero austriacos guiados por el cardenal Schönborn y
muchas veces criticados por Benedicto XVI, ver en www.chiesa el siguiente
servicio:
> Austria y China. Los obispos con las peores calificaciones (19.6.2009)
Allí se lee, entre otras cosas, a propósito del nombramiento en el año 2009
de un obispo que fue objeto de una campaña de rechazos, a quien al final
Roma le revocó su nombramiento:
"Uno de los jefes de la revuelta antirromana, Josef Friedl, sacerdote de
avanzada de la diócesis de Linz, al declarar victoria reveló también que
convivía con una compañera y que no tenía en cuenta la obligación del
celibato, con la aprobación de sus feligreses y de otros sacerdotes
austriacos, también ellos viviendo en concubinato y con la tolerancia de los
obispos".
En casos similares, cuando un sacerdote convive con una mujer y sigue
desempeñando su ministerio, la Congregación vaticana para el Clero,
informada por el obispo del lugar, tiene la autoridad para hacerlo salir del
estado clerical.