Los impedimentos en el derecho matrimonial canónico
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Se ofrece a continuación la relación de
impedimentos en vigor. Para más detalles sobre cada impedimento
en particular, es necesario consultar el canon citado en cada caso del
Código de Derecho Canónico. Los impedimentos, en el derecho
canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo
hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea válido,
los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe
hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden
ser dispensados por la legítima autoridad eclesiástica.
Impedimentos que nacen de circunstancias personales
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083
Artículo relacionado:
la edad necesaria para contraer matrimonio.
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas
Impedimento de vínculo o ligamen c. 1085
Impedimento de disparidad de cultos c. 1086
Artículo relacionado:
El impedimento de disparidad de cultos.
Impedimento de orden sagrado c. 1087
Artículo relacionado:
el delito de
atentado de matrimonio.
Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos
Impedimento de rapto c. 1089
Impedimento de crimen c. 1090
Impedimentos de parentesco
Impedimento de consanguinidad c. 1091
La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el curto grado inclusive.
Impedimento de afinidad c. 1092
La afinidad es el parentesco que nace del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado.
Impedimento de pública honestidad c. 1093
Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta.
Impedimento de parentesco legal c. 1094
El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral.