LAICIDAD: ESTADO LAICO, LAICIDAD Y LAICISMO - Preguntas y Respuestas
Cortesía: Diócesis de Canarias.es
¿QUÉ ES LA
LAICIDAD?
Laicidad = Mutuo
respeto entre Iglesia y Estado fundamentado en la autonomía de cada parte.
Laicismo = Hostilidad o
indeferencia contra la religión.
La laicidad del Estado se
fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y de lo
religioso. Entre el Estado y la Iglesia debe existir, según el Concilio
Vaticano II, un mutuo respeto a la autonomía de cada parte.
¡La laicidad no es el laicismo!
La laicidad del estado no debe equivaler a hostilidad o indiferencia
contra la religión o contra la Iglesia. Mas bien dicha laicidad debería ser
compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas dentro de
los principios de libertad religiosa y neutralidad del Estado.
La base de la cooperación esta en que ejercer la religión es un derecho
constitucional y beneficioso para la sociedad.
ESTADO LAICO, LAICIDAD Y LAICISMO
Al hablar de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado es
común describir al Estado como laico. Incluso se hacen esfuerzos por
preservar la laicidad del Estado ante lo que se consideran ataques a esta
característica. La definición del Estado como laico, sin embargo, requiere
algunos matices.
Por laico en
derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y
ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la
sociedad. La doctrina canonista antigua contrapone laico a clérigo o
sacerdote. Naturalmente, la aplicación de este sentido de laico al Estado no
tiene sentido.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define laico,
en su segunda acepción, como relativo a la escuela o enseñanza en que se
prescinde de la instrucción religiosa. Por laicismo entiende
la Real Academia la doctrina que defiende la independencia del hombre o de
la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia
eclesiástica o religiosa. Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al
Estado tienen en la mente esta última definición. El concepto de Estado
laico se refiere, de modo
propio, al Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por
extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su
constitución como en sus individuos. Este uso extendido de la expresión
Estado laico parece que es el que se suele emplear.
El laicismo, por su parte,
se define como una doctrina que se contrapone a las doctrinas que defienden
la influencia de la religión en los individuos, y también a la influencia de
la religión en la vida de las sociedades. En cuanto tal debe considerarse
una doctrina más, que no es religiosa porque se basa precisamente en la
negación a la religión de su posibilidad de influir en la sociedad, pero no
hay motivo para considerarla más que eso: una doctrina más, tan respetable
como las doctrinas que sí son religiosas, pero no más.
Por lo tanto, la cuestión es la posibilidad de que el Estado sea
verdaderamente independiente de cualquier influencia religiosa.
Consecuentemente, si es posible, los límites de la actuación del Estado en
su relación con los individuos.
El Estado y la libertad religiosa
Naturalmente, la independencia del Estado de cualquier influencia
religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad
religiosa. La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2,
1 establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (...) religión”. El
artículo 18, además, indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El
artículo 30, que cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que se
interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al
Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera
de los derechos proclamados por la misma Declaración.
Los constitucionalistas contemporáneos suelen poner el límite del orden
público en el ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido recogido en
la mayoría de las Constituciones en vigor. El orden público como límite al
ejercicio del derecho a la libertad de religión -y de otros derechos- se
puede interpretar como la garantía del respeto a los derechos humanos por
parte de los fieles de una confesión religiosa. El límite del orden público
no viene recogido en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, pero no parece razonable constituir el derecho a la libertad
religiosa como absoluto, sin los límites siquiera de los demás derechos
humanos. Fuera de los casos en que el ejercicio de la libertad religiosa
atente al orden público, el Estado debe garantizar el libre ejercicio del
derecho a manifestar la propia creencia religiosa.
La Iglesia Católica, por su parte reconoce el derecho a la libertad
religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae, del Concilio Vaticano II, en
su número 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la
libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de
estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de
grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que,
en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni
se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o
asociado con otros, dentro de los límites debidos”.
Por ambas fuentes -la eclesiástica y la civil- vemos que el papel del Estado
en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de
los ciudadanos. La libertad religiosa puede tener los límites del orden
público, pero nunca se pueden interpretar en el sentido de obligar a nadie a
obrar en contra de su conciencia. Una de las consecuencias más importantes
es la regulación de la objeción de conciencia, pero su examen excede del
objetivo de este artículo.
Ya se ve que el Estado debe garantizar, no reprimir ni menos aún obligar a
recluir la religión al ámbito de lo privado. Cualquier prohibición -de hecho
o de derecho- de las manifestaciones externas de la religión se debe
considerar contraria a la letra de la Declaración de los Derechos Humanos.
Como se ve, difícilmente se pueden justificar a la luz de la Declaración de
los Derechos Humanos una actitud del Estado en que se prohíba el uso de
signos distintivos de una religión, como el crucifijo o el velo en las
mujeres musulmanas. También se pueden considerar protegidas por el derecho a
la libertad religiosa otras manifestaciones, como la difusión de la propia
religión ante otras personas, la propaganda siempre que sea respetuosa, o
las manifestaciones colectivas como las procesiones, peregrinaciones y
similares. El Estado que garantice a sus ciudadanos el ejercicio de la
religión en todas sus manifestaciones sigue siendo, por ello, plenamente
independiente de la influencia religiosa.
En cuanto al laicismo, dado que se ha de considerar una doctrina más, sería
ilegítimo por parte del Estado su promoción indiscriminada. Ante el
laicismo, como ante las diversas confesiones religiosas, la actitud del
Estado ha de ser la de respeto e independencia. No puede el Estado asumir la
defensa del laicismo de la sociedad como fin objetivo, ni en nombre del
laicismo se puede reprimir el ejercicio de la religión.
Se puede admitir que el Estado sea laico -en sentido extenso, como hemos
visto, se quiere decir que ese Estado es independiente de las confesiones
religiosas- pero dado que se puede entender como que en ese Estado no es
posible proceder a la instrucción religiosa -lo cual corresponde con la
acepción propia de laico-, se ve que el uso del adjetivo laico al Estado es
cuanto menos equívoco. Parece preferible usar otra expresión.
Y desde luego, a la luz de las fuentes citadas, no parece legítimo usar el
carácter de laico del Estado -es decir, la independencia del Estado- para
prohibir las manifestaciones religiosas. La única excepción son las
manifestaciones religiosas contrarias al orden público, pero el orden
público no se puede interpretar en sentido de restringir la libertad de los
ciudadanos de manifestar su propia religión.
Igualmente, quien defiende posturas laicistas, por el respeto que todos los
ciudadanos debemos a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, ha de respetar las manifestaciones religiosas de los ciudadanos que
sí profesen creencias religiosas. Sería contrario a la Declaración de
Derechos Humanos prohibir tales manifestaciones, y demostraría ser un
intolerante quien se extrañara de la creencia religiosa de otros. Peores
actitudes demostraría quien insultara a un creyente por serlo, o ironizara
sobre una doctrina religiosa. Entre estas actitudes tan innobles estaría
quien manifestara incomodo porque alguien llevara un signo religioso o una
vestidura religiosa, o acudiera a convocatorias de contenido religioso. Los
ciudadanos con creencias religiosas tienen el derecho a que se les garantice
el ejercicio de su creencia.
(www.iuscanonicum.org)
Vea también:
- Laicidad: ¿qué es la laicidad?
- Laicidad: definiciones
- Laicidad: S.S. Benedicto XVI y la laicidad
- Laicidad: La laicidad francesa y las religiones
- Acuerdos Iglesia-Estado
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