La ética puede aprender de la naturaleza: Reflexiones sobre la ley natural
Páginas relacionadas
Profesor Alejandro Llano
En un tiempo en que la moral parece haber quedado reducida a un mero acuerdo
social, o al resultado de un juicio sobre las consecuencias de los propios
actos, resulta clarificadora la iniciativa de la Universidad de Navarra de
organizar las XLIV Reuniones Filosóficas sobre La ley natural, que han
tenido lugar del 27 al 29 de marzo de 2006. Publicamos un extracto de la
conferencia que, bajo el título Lo que la ética puede aprender de la
naturaleza, pronunció el profesor Alejandro Llano.
Los primeros principios son verdades originales, en cuanto que se distinguen
de los conocimientos adquiridos por discurso. Pero esto no quiere decir que
estén dados de antemano. Los primeros principios, tanto del conocimiento
teórico como del práctico, no son innatos. Si se admitiera que lo son, se
incurriría en naturalismo. El naturalismo destruye el fundamento mismo de la
ética, ya que ninguna cualificación moral puede acontecer de manera
mostrenca, sino que ha de ser activamente adquirida. No hay bienes éticos
puramente naturales, ni virtudes que sean innatas.
Los primeros principios son verdades originarias y primitivas, porque
constituyen el resultado de un uso de la inteligencia teórica y práctica en
el que ésta se identifica con la realidad misma, patentizada en las
diferencias y determinaciones primordiales correspondientes a los conceptos
prelingüísticos más elementales, del tipo uno, otro, idéntico, diferente,
ser, no-ser, bien y mal. (…) En sí mismas consideradas, señalan un límite a
la inteligencia, respecto al cual no cabe retrotraerse. Aquí reside la
posibilidad y la necesidad tanto de la metafísica como de la ética. En esta
apertura no naturalista a la naturaleza del propio hombre y de las cosas del
mundo, se basa lo que conocemos como ley natural. (…) La abstracción
inductiva eleva lo sensible a un nivel inteligible que sólo potencialmente
se hallaba en la naturaleza.
Éstos son los presupuestos noéticos de la clásica doctrina de la ley
natural, que más propiamente habría de llamarse ley racionatural, ya que
esta teoría se caracteriza por la constante apelación a la colaboración –sin
confusión– entre razón y naturaleza. Su versión moderna, en cambio,
merecería más bien el título de ley racional. Porque sólo la razón es
posesora de sí misma y, justamente por ello, posesora de la naturaleza.
(…)
Lo que resulta problemático es el
posible recurso a la naturaleza en una concepción moral y jurídica que
considera la razón como el único fundamento definitivo de toda normatividad.
Pero, antes de afrontar esta cuestión, hemos de plantearnos si todavía
merece la pena hacerlo. Porque este recurso a la naturaleza se mantuvo,
efectivamente, en la ética y el Derecho natural clásico. Pero recibió una
acusación de falacia naturalista que, en todo caso, resulta más grave que el
reproche de falacia racionalista que tal vez merecería la versión moderna de
la ley natural.
(…) Ahora bien, resulta que en este otro extremo contrario al racionalismo
no se encuentra la ética clásica, sino precisamente el planteamiento moral
de David Hume. Según Hume, la razón es impotente frente a la naturaleza: es
sólo una sierva de las pasiones, está siempre al servicio de la pulsión más
fuerte. Con otras palabras, la razón no es en absoluto práctica, no es
determinante de la acción, no es activa. Para Hume no hay deber alguno que
derivara o no de la naturaleza: sólo hay naturaleza. Si esta posición fuera
correcta, no resultaría posible una ética que fuera más allá de la moral de
lo fácticamente acostumbrado, que fuera algo más que una mera science de
moeurs (ciencia de las costumbres).
Deber natural
La concepción clásica de la ley natural no necesita desembocar en algo
semejante al concepto de deber, tal como lo entendemos actualmente, pues lo
que más tarde se llamaría deber se encontraba situado en la naturaleza. Mas
no por ello se trataba de un concepto de signo naturalista. La concepción
clásica de la ley natural –la ley racionatural– no necesita desembocar en el
deber desde el ser, ni es meramente biologista, como se malentiende con
frecuencia. Para apreciar esto, se ha de precisar qué se entiende en esta
teoría por naturaleza.
Según Tomás de Aquino, la razón humana aprehende naturalmente como bienes
todo aquello hacia lo que el hombre tiene inclinación natural. De manera que
el orden de las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la
ley natural. En cuanto ser vivo, presenta la tendencia a la conservación;
como sensible, a la reproducción y a la crianza de los hijos; y, como ser
racional, manifiesta inclinaciones hacia el conocimiento de la verdad y
hacia la pacífica convivencia con sus semejantes.
No sólo pros y contras
Llegamos así a la cuestión de los últimos fundamentos de la moral y, con
ello, al problema de la justificación de las prohibiciones absolutas. Si la
única determinación procediera de la ratio, entonces no habría lugar para
semejantes mandatos negativos incondicionados. El único fundamento objetivo
de la ética vendría dado por la ponderación comparativa de bienes, según
pretenden hoy día no pocos moralistas y tantos presuntos especialistas en
bioética o en ética empresarial. Ahora bien, el resultado de sopesar las
consecuencias favorables y desfavorables de las acciones nunca puede ser una
máxima de carácter absoluto. No se trata entonces de ponderar ventajas y
desventajas, sino de reconocer lo que es natural y lo que es antinatural.
Con todo, a este anclaje de la moral entre lo que es conforme a la
naturaleza y aquello que va contra ella, se le objeta que tal determinación
es muy difícil y que de ella sólo podrían obtenerse fórmulas vacías. Es
curioso, sin embargo, que las posturas de quienes defienden la ley natural,
frente al relativismo de tipo consecuencialista, sean tan determinadas que
su concreción se considere a veces opresiva y provoque con frecuencia cierto
malestar.
Con todo, la naturaleza no es el único criterio de la moral. El rótulo ley
racio-natural le conviene a la ley natural clásica antes que a la moderna.
(…) En la doctrina clásica se trata de que las tendencias naturales tienen
relevancia moral sólo en cuanto que entran en conexión con el ámbito de la
razón electiva, es decir, cuando la persona puede tanto aceptarlas como
rechazarlas. En este sentido, vale el axioma aristotélico natura ad unum,
ratio ad opposita. No nos podemos abstener de digerir; sí, en cambio,
podemos abstenernos –o no– de comer, así como podemos comer más o menos. Las
tendencias naturales son todas buenas, pero en sentido premoral. Sólo la
razón nos lleva a la dimensión de la moralidad, como distinción entre lo
bueno y lo malo. Tampoco desde esta consideración se puede hablar de
naturalismo en la concepción clásica.
Un camino hacia sí mismo
El conflicto entre naturaleza y razón se halla estrechamente entreverado con
la dualidad existente entre praxis y técnica, o sea, entre actividad moral y
política, por una parte, y razón instrumental, por otra. Este conflicto
hunde sus raíces en la historia del pensamiento. A mi juicio, la aportación
teórica decisiva procede de Aristóteles, al establecer una estrecha conexión
entre los conceptos de praxis y physis, en la medida en que tanto la acción
vital inmanente como la naturaleza implican un camino hacia sí mismo, a
diferencia de lo que acontece con el uso instrumental o técnico de la razón.
(…) Las consecuencias de la acción –que muchas veces no se prevén, ni son
propuestas ni calculadas– no deben proporcionar el criterio moral. (…)
El que sólo se atiene a la razón, tiene que ver en todo un propósito. Y esto
vale en primer lugar para la vida buena, para la vida lograda, de la que se
ocupa la filosofía práctica. Ahora bien, la auténtica vida buena carece de
propósito. Y también vale, por tanto, para la vida de la razón. El conocer
no es fundamentalmente una autobúsqueda, sino, según mantiene la tradición
aristotélica, una recepción (no pasiva, por cierto) de formas ajenas en
cuanto ajenas. Una vida buena realiza las exigencias de la naturaleza, sin
que necesite saberlo. En este sentido, la vida lograda, la felicidad, no es
instrumentalizable. De forma contraria, la instrumentalización es el peligro
permanente de toda interpretación de la vida buena como fundada solamente en
la razón y en el establecimiento del fin. (…) En la teoría clásica de la ley
natural conserva todavía su significado originario el axioma natura ad unum,
ratio ad opposita. Lo primero –el ad unum– no quiere decir que la
fundamental indeterminación o contingencia de la naturaleza tenga que ser
superada por un poder ajeno, aunque sea incluso el poder de la propia
naturaleza. Mientras que tampoco lo segundo –el ad opposita– significa que
la indecisión pueda ser superada por el propio poder de determinación de la
voluntad.
Repensar la articulación entre razón y naturaleza es hoy condición
indispensable para que la fecunda renovación actual de la filosofía práctica
esté firmemente referida a los primeros principios de la praxis, y no se
malogre al convertirse –por utilizar palabras de Franco Volpi– en «la
ideología de un agradable relativismo cultural moderado de tipo
conservador».
(Fuente A&O 497)