La constitucion o el estatuto de la ciudad medina
Prólogo
El Profeta Muhammad (BPDyC)[1] logró edificar en un tiempo breve, en
términos históricos, la sociedad de Medina, modelo de constitución política
islámica, dejándonos así un legado jurídico y político que fructifica hasta
el día de hoy. Ello se produjo en medio de un enfrentamiento de fuerzas
entre el Profeta (BPDyC) y sus enemigos, que en sus inicios fue desfavorable
a los musulmanes, si comparamos el número de los contingentes respectivos. Y
no debemos contar solamente a los enemigos del Islam de Meca, sino también a
los potenciales enemigos de toda Arabia, y aún más, de todo el mundo
conocido por entonces, pues el Islam significó desde su inicio un cambio
potencial respecto de todos los países y de todas las relaciones sociales
que existían por entonces. Su fuerza restauradora nacía de una doctrina
destinada a expandirse a todos los pueblos gracias a la persuasión, capaz de
instaurar la justicia y la paz en el mundo, por lo cual tiene hasta hoy por
enemigos a todos los tiranos de la tierra.
Ante estas circunstancias resulta extraordinario que el Profeta (BPDyC),
acompañado de un corto número de creyentes, en medio de un país desértico,
al margen de las civilizaciones más poderosas de entonces, haya podido salir
victorioso de tal desafío. Esto constituye uno de los signos notables de la
veracidad del Islam. Dice el Sagrado Corán: ¡Cuántas veces una pequeña
partida de creyentes venció a un gran ejército, con el consentimiento de
Allah!, pues Allah está con los perseverantes (2:249)
La historia testimonia que en ciertos momentos puede prevalecer el bien
sobre el mal en la sociedad humana, aunque en la mayoría de las épocas
sucede lo contrario, para prueba de los hombres. Al respecto dijo el Profeta
(BPDyC): «Allah no bendice a una comunidad en la cual el subyugado no
reivindica su derecho de los pudientes».[2] Siempre habrá un pequeño grupo
de persuadidos, y otra gente de buena fe, que se mantienen firmes,
cualquiera sea la época, y no cejan de esforzarse por la justicia y por la
paz aunque fracasen, enfrentados a una gran cantidad de incrédulos y de
tiranos que tratan de predominar. Porque el éxito está en dar testimonio de
la verdad, cualquiera fuera el resultado, y el fracaso aparente resulta a
veces un testimonio más contundente que el éxito material, como sucedió con
Al-Husain (P) en Karbalá.[3]
El rol del Estatuto de Medina
El estatuto es para los musulmanes el principal modelo, y el más antiguo, de
un código elemental para la vida civil islámica. A ello deben agregarse el
establecimiento de la Shúra o consejo de consulta[4], más el reglamento que
el Profeta (BPDyC) estableció para los cristianos de Nayrán cuando lo
visitaron[5], y otros documentos similares.
Muchas de las disposiciones del estatuto son transitorias, pero lo
importante es el espíritu de libertad, de justicia y derecho que él alienta,
y sus principios generales que sirven hasta hoy de modelo a las normas
políticas de la sociedad islámica. Su concepción fundamental es que los
musulmanes, cualquiera fuere su número, constituyen siempre una entidad
política, con una misma visión de la vida, de la sociedad humana, y de la
posición espiritual del hombre en el mundo. Tienen, sobre todo, un modo de
vida (Din) que los distingue y que deben observar, el cual en muchos
aspectos concierne a la política, en el sentido más fino y sutil de la
palabra, no en el partidista y faccioso.
En conclusión, el documento presenta los principios jurídicos e ideológicos
del Islam, que propone una civilización o cultura completas, no sólo la
devoción.
Lo extraordinario del estatuto de Medina es que el Islam reconoce la
libertad religiosa. En la sociedad islámica cualquier persona puede
practicar otras creencias, al amparo de la legislación, lo que no era
entonces reconocido por ninguna religión anterior, excepto por el paganismo
decadente de los romanos.[6] El Islam abolió efectivamente la discriminación
de tipo racial tanto como religiosa. Aunque, en verdad, las únicas
religiones a las que reconoció libertad de culto son las que poseen textos
considerados sagrados, como por ejemplo el cristianismo, el judaísmo, el
hinduismo, el mazdeísmo, etc.; los inventos humanos, como el espiritismo, el
satanismo o el ateísmo, son siempre expulsados del seno del Islam.
Por último, la constitución política de Medina nos llama la atención sobre
lo que pasa actualmente en el mundo islámico. En realidad, la mayoría de
esos países están muy alejados de la idea política original, y no podemos
decir que sean estrictos en adoptar su modelo y su espíritu. Más bien se
inspiran principalmente en las doctrinas modernas, que tienen un fuerte
contenido racionalista y agnóstico. Si alguien quisiera realmente hoy
formular un auténtico modelo político islámico debería guardar cierta
distancia respecto de lo que indican las doctrinas modernas, sin evitar
necesariamente todo lo que ellas contienen, como la consulta y la
instauración de un orden democrático, cuando esto no implique caer en el
populismo y en la partidocracia. En realidad, el sistema de consulta a los
representantes más destacados de la comunidad y las prácticas democráticas
(entendiendo esto último como la superación de la discriminación racial, de
clase social y de nacionalidad), es algo consagrado por el mismo Profeta
(BPDyC), existente desde los inicios del Islam.
De hecho hay una institución política genuinamente islámica que no caducó,
la de Imam o Califa. Y contra lo que se podría creer, actualizarla no
constituye algo imposible, a través de un sistema de gobierno que sea más
adecuado al mundo actual que el tradicional gobierno islámico antiguo (que
por otra parte imitaba antiguos modelos opresores de poder, como el
bizantino y el sasánida). Este intento en escala todavía menor es el que
llevan a cabo, por ejemplo, Irán y Sudán, y aunque es todavía demasiado
temprano para afirmar que constituyen modelos definitivos, al menos tienen
éxito en sus respectivos países.
Para concluir, el estatuto de Medina suministra a los musulmanes fundados
argumentos, de primera mano, contra los que vociferan sobre «el fanatismo
islámico», o que el Islam desea imponerse por la espada.
Cuestiones previas sobre el estatuto de Medina
1- Sus circunstancias históricas.
Teniendo en cuenta el estado débil y vulnerable en que se encontraban los
musulmanes antes de la emigración del Profeta (BPDyC) a Medina, sorprende la
proyección que apenas al cabo de diez años tendrá el Islam naciente.
Pensemos que de Meca emigraron a Medina unas 70 personas, aproximadamente,
antes de la salida del Profeta (BPDyC) y de Abu Bakr, y por último de Alí
con las tres Fátimas, su madre Fátima Bint Asad, Fátima Al-Zahrá, la hija
del Profeta (BPDyC), y Fátima la hija de Al-Abbás. Todos en general podían
llegar a sumar, con la gente que todavía por diversos motivos quedaba en
Meca, unas cien personas. Sin embargo, esos pocos ya formaban el núcleo de
una comunidad fuerte, aun cuando tuvieran que enfrentarse con los hipócritas
internos de su mismo grupo.
Ahora bien, ¿qué métodos utilizó el Profeta (BPDyC) en Medina para cumplir
su misión?: Emitió un mensaje para constituir políticamente a la sociedad,
dirigido a los musulmanes, judíos e idólatras de Medina, anunciando a los
musulmanes las obligaciones y los preceptos sociales básicos, y a los otros
grupos sus derechos y obligaciones. Por entonces los judíos constituían una
fuerte minoría. Por último, instituyó entre los creyentes, tanto de Medina
como de Meca, el Consejo de mutua consulta (Shúra), para los asuntos graves
e importantes, de manera que todos tomaran conciencia de la situación por la
que atravesaban, y participaran con conocimiento para superarla.
2. Importancia jurídica y categoría de fuente del estatuto
Lo que se llama «Constitución o estatuto de Medina» (en árabe «Dustúr
al-Madínah»), no fue inicialmente designado así por el mismo Profeta
(BPDyC), sino que él lo llamó «Sahífah» (opúsculo o mensaje), dirigido a las
poblaciones de Medina y de sus alrededores. Su designación como «Dustúr» o
estatuto es por iniciativa de los estudiosos musulmanes.
Surgió así junto al Sagrado Corán un instrumento público fundamental para la
sociedad política, que implementaba, lógicamente, los principios generales
que establece el Libro. Este mismo hecho otorgó al Profeta (BPDyC) una
autoridad legislativa similar a la del Sagrado Corán, constituyéndose él de
este modo en la instancia suprema de aplicación de la Ley islámica
(al-Shari`ah).
Los documentos públicos emitidos en vida del Profeta (BPDyC) definen
numerosos asuntos internos, así como las relaciones con el exterior, y hoy
sirven como antecedente para cualquier establecimiento político islámico.
Tales documentos se pueden considerar en la categoría de «tradiciones»
(llamadas en árabe «hadíz»/plural «ahádíz»), pero en realidad están en una
categoría muy especial de tradiciones porque se escribieron en vida del
Profeta (BPDyC), como no así el resto de las ellas.[7] Son documentos por él
mismo aprobados, y sirven para algo específico, como lo es la organización
social y política de los musulmanes.
3. Aspectos relevantes del estatuto
Los puntos relevantes del Dustúr son los siguientes: Primero, establece
claramente la naturaleza del gobierno islámico, en sus aspectos principales,
fijando una doctrina política bien estructurada en el mensaje que dirige a
los habitantes de la ciudad. Regula los aspectos internos y externos, la paz
y la guerra, las relaciones con las otras creencias, materias económicas,
sociales y penales, sancionando al respecto normas aplicables a la comunidad
islámica inicial.
Segundo, el estatuto tiene importancia como guía y modelo, no siendo posible
inclusive actualmente constituir gobierno islámico alguno con prescindencia
de esta fuente, implementando sus principios generales.
Tercero, establece un precedente que autoriza a renovar las disposiciones de
la Sharí`ah (la Ley islámica) de acuerdo a las necesidades y circunstancias
de cada época. Es decir, al dictar ciertas normas en base a principios de
derecho claramente expuestos en el mensaje, nos permite, siguiendo esos
mismos principios, la creación de futuras normas que regulen nuevas
situaciones.
Cuarto, el Dustúr estableció un Consejo de consulta, como ya dijimos,
llamado al-Shúra, para los casos de emergencia colectiva, sistema por el
cual la sociedad toma conciencia de sus problemas y los resuelve por medio
del consenso. Esto es muy importante, aunque debemos advertir que no se
trata meramente de un mecanismo «democrático» como se lo entiende hoy día.
La democracia, lamentablemente, ha sido adulterada, llegando hoy a ser la
«mejor forma de gobierno entre las peores», según algunos dicen, a pesar de
sus justos ideales de participación e igualdad. Porque ha sido amañada muy
astutamente por las fuerzas de la opresión para lograr arteramente el
consentimiento de los pueblos y seguir dominándolos.
Quinto, otra de las bases que echó el Dustúr es establecer los derechos
fundamentales de las personas, reconociendo el derecho a la vida, al culto,
a la propiedad, a la defensa en juicio, al trabajo, etc.
Sexto, y para finalizar, otros de sus varios aspectos son sintéticamente los
siguientes: Definió un territorio para la Ummah, la comunidad de los
creyentes, constituido por Medina y sus alrededores, en el cual estableció
un lugar liberado de la tiranía.
Los musulmanes no son solamente una «comunidad de creencias» o «de dogmas»,
que concibe por separado el gobierno político respecto de la Fe, sino que
constituyen una comunidad política diferenciada, con un territorio al que se
denomina «Dar Al-Islam», el ámbito del Islam. Por lo tanto, se presenta más
que como una religión, limitada al aspecto teológico y devocional, como un
sistema de vida civilizado y pacífico, posible de ser practicado por todos
los pueblos, porque a todos está dirigido. Y en su sentido teológico
concreta el «Reino de Dios» anunciado por Jesús (P) y otros Profetas.
Además el Profeta (BPDyC) fijó en su documento la causa común de la
comunidad, constituida por la Da`uah (proclamación) del Islam hasta el fin
de los tiempos. Esto se basa en el principio de la superioridad del Islam
sobre el resto de las doctrinas existentes, sean ellas de origen religioso,
filosófico o político (decadentes a esta altura las religiosas, y las
políticas y filosóficas, cuando no decadentes, por lo general al servicio de
grupos que tiranizan a la humanidad). El Islam considera, por lo tanto, a
cualquier otra concepción como inferior y errónea.
También el mensaje del Profeta (BPDyC) instituyó una autoridad de gobierno,
constituida por él en persona como Imam, o conductor de la comunidad, y
complementada por el organismo de consulta antes mencionado. Sin embargo
dicha autoridad máxima se ejerce autónomamente, no depende de la
autorización del organismo consultivo para tomar una decisión cualquiera,
aunque debe tomar en consideración lo que aquél le aconseja. De este modo
quedó definido el rol del Imam o Califa, que no se asemeja ni a un monarca
autócrata (porque tiene poderes legislativos limitados por el Sagrado Corán
y la práctica del Profeta -(BPDyC), ni al poder ejecutivo moderno (porque no
responde a un poder legislativo alterno).
Surgió así la sociedad política islámica como resultado de todo lo anterior,
territorio, causa común y autoridad de gobierno, sociedad diferente a todas
las otras que existían en ese momento como a las que existen en la
actualidad.[8] Por último, para completar la constitución de la sociedad
política islámica, se declaró el «Yihád», la lucha por la Causa de Allah,
necesidad natural de toda sociedad política, como autodefensa del Islam en
tanto exista la comunidad de los creyentes. Pero el Yihád sólo autoriza a
tomar las armas en defensa propia, al ser atacado o perseguido por motivos
religiosos. Ello está en consonancia con el derecho natural y el derecho
internacional público.
Tales son algunos aspectos que surgen de lo que se llama actualmente «Dustúr
al-Madína», «el estatuto de Medina», el mensaje del Profeta (BPDyC) a los
habitantes de ese territorio, fueran o no musulmanes.
4. El contenido ideológico del Islam
En un sentido ideológico, al que el Islam presta capital importancia, la
comunidad islámica plenificada es la sociedad justa, tanto en lo exterior
como en lo interior, tanto en lo político, como del alma humana, del
conocimiento y de la vida cotidiana. Dice el Sagrado Corán:
Así es cómo os hemos establecido como una comunidad mediadora [justa] para
que seáis testigos de las gentes, y para que el Profeta sea testigo de
vosotros. (2:143)
Ser testigos de las demás comunidades significa servir de medida de su
rectitud, e instituir el mejor modo de vida, condenando aquello que lo
corrompe. Y existe en el Islam un parámetro para ello en el Sagrado Corán,
en la práctica del Profeta (BPDyC), llamada Súnnah (y cuyo modelo ejemplar
es su Descendencia inmaculada (P), en la constitución de Medina, en la ética
islámica y en sus sabios.
Y así cómo el Islam es medida de las demás comunidades, que comparadas a él
deben ser juzgadas sanas o corruptas, a su vez el Profeta (BPDyC) da
testimonio en todas las épocas de la propia bondad o desvío islámicos. De
allí la importancia de que el Imam de los musulmanes sea un justo, un
verdadero califa (sucesor) del Profeta (BPDyC).
Y dice también el Sagrado Corán: ¡Aferraos al Cordel de Allah todos
vosotros, y no os dividáis!, y recordad la dádiva de Allah a vosotros,
cuando erais enemigos y unió vuestros corazones, llegando a ser por Su
merced hermanos, y estabais al borde del precipicio del Fuego y os extrajo
de allí. Así Allah os evidencia sus Signos para que, quizás, os enderecéis,
y para que surja de vosotros una comunidad que convoque al bien, que ordene
la benevolencia y prohíba el mal y la contumacia. Estos son los triunfantes.
(3:104)
He aquí un programa de acción política y espiritual: Convocar al bien,
mediante la persuasión; ordenar la benevolencia, estableciéndola allí donde
reina el despojo y la violencia; y prohibir la contumacia y el mal, la
rebeldía y la corrupción, mediante la acción directa.
Dice también el Sagrado Corán: Sois la mejor comunidad que se hizo surgir
entre las gentes: Ordenáis el bien y la benevolencia, vedáis el mal y la
contumacia, y tenéis fe en Allah. (3:110)
La Constitución de Medina
(Dustúr al-Madinah)
Existen varios puntos de interés actual en la carta que el Profeta (BPDyC)
hizo pública para los emigrados y los ansar (defensores o auxiliares de
Medina, sus partidarios allí). Trataremos algunos de ellos, no exponiendo de
una sola vez todo lo que dice el mensaje, sino enfocando en especial sólo
algunos aspectos, que inclusive definen la vida personal de los musulmanes
de toda época, tanto en sus vínculos entre sí como con los no-musulmanes.
Dividiremos el texto en puntos sucesivos indicados por números. Veamos
catorce puntos de los más importantes, lo que equivale a algo menos de la
mitad del mensaje.
EL TEXTO[9]
En el Nombre de Allah, el Más Misericordioso, Misericordiosísimo
1. Este es un Mensaje de Muhammad el Profeta, Mensajero de Allah (BPDyC),
para los creyentes y los musulmanes, para Quráish y la gente de Iázrib
[nombre antiguo de Medina] y para los que continúen después adhiriendo a sus
creencias y luchando junto a ellos.
2. [Los musulmanes] son una sola comunidad [o nación] aparte del resto de la
gente.
3. Los emigrados de La Meca, de acuerdo a su situación anterior a la
emigración, compartirán su responsabilidad en cualquier hecho de sangre y
manumitirán [dejarán en libertad] a sus cautivos con benevolencia y equidad
entre los creyentes.
4. Banu `Auf [y repite lo anterior sobre compartir cualquier hecho de sangre
y manumitir a sus cautivos. Y luego expresa lo mismo del resto de la tribu
de los ansar, aparte de los ya nombrados, a saber: los Banu Al-Hariz Ibn
Al-Jazray, los Banu Sá`idah, los Banu Yusham, los Banu Al-Nayyar, los Banu
`Amru Ibn `Auf, los Banu Al-Nabit y los Banu Al-Aus, tribus todas de
Medina].
5. Los creyentes no abandonarán en la indigencia [abrumado de deudas] a
ninguno de ellos, sino que le ofrecerán con benevolencia, sea para el
rescate o manumisión [de sí mismo, por estar cautivo o ser esclavo], sea
para el pago de indemnización penal [talión].
6. Que no se alíe [o pacte] un creyente con alguien en contra [con
exclusión] de otro creyente.
7. Los creyentes virtuosos deberán unirse en contra de todo quien corrompa
de entre ellos, o desee obtener una dádiva injusta, o realizar el mal, o
agredir, o infundir la corrupción entre los creyentes. Se unirán todos en su
contra, aunque fuera [contra] el hijo de uno de ellos.
8. No matará un creyente a otro por reivindicar a un impío, ni socorrerá a
un impío contra un creyente.
9. La inmunidad [amparo] de Allah [otorgada a los impíos] es solidaria, hace
responsables [a los creyentes] hasta al menor de ellos. Y los creyentes son
protectores uno de otros, con exclusión del resto de la gente.
10. Quienes de judíos nos sigan obtendrán auxilio y cooperación, no serán
oprimidos ni se los subyugará [o abatirá].
11. La paz [el acuerdo de no-hostilidad] de los creyentes es solidaria
[indivisible]. No hará la paz un creyente excluyendo [del tratado] a otro
creyente, en la lucha por la Causa de Allah, sino que lo harán de un modo
equitativo y justo entre ellos.
12. Todo grupo combatiente [incursor] que vaya a la guerra con nosotros lo
hará uno detrás de otro [es decir en forma alternada, por turnos o tandas,
un piquete de cada grupo, y no los de un solo grupo a la delantera].
13. Los creyentes son equiparables unos a otros en cuanto a los perjuicios o
daños en la lucha por la Causa de Allah [se refiere a la deuda de sangre o
talión a causa de combates].
14. Los creyentes virtuosos están en la mejor dirección [en la más certera].
COMENTARIO
El primer punto
Se distingue aquí entre creyentes y musulmanes. Frente a los no-musulmanes
todos los que adhieren al Islam son creyentes, pero entre ellos mismos
existen aquellas dos categorías diferenciales. La epístola se dirige a
ambas, reconociendo de este modo su existencia.[10]
Dice también que lo que dispone el mensaje se extiende a quienes continúen
en el tiempo «adhiriendo a sus creencias y luchando junto a ellos», es decir
a todos los que en el futuro adhieran al Islam o sean sus aliados, siempre y
cuando convivan dentro del mismo territorio donde rija la Ley islámica. Por
lo tanto, lo que dispone el mensaje no tiene finalización en el tiempo y
llega hasta el día de hoy.[11] Se dirige a todos los musulmanes de todos los
tiempos, conformando todos ellos una única comunidad universal o Ummah, que
se extiende hasta la actualidad.
Pero además, comprende a otras comunidades religiosas que tengan escritura
sagrada reconocida por el Islam. Este último establece el contexto político
y jurídico básico de todos los que se instalan en territorio islámico, sean
ellos musulmanes o no, como sucede normalmente con el derecho positivo en
occidente. Por último, el Islam es la doctrina de los que adhieren a él
fuera del territorio islámico. En el punto siguiente aludimos a ello.
Esta carta o estatuto todavía hoy compromete a los musulmanes en dos
aspectos básicos: primero, la adhesión a la creencia; y segundo la defensa
de la Causa de Allah. Esto último tiene un sentido más amplio que sólo la
lucha armada contra la agresión ajena, lo cual constituye una excepción
indeseable, sino que es el esfuerzo dentro de la comunidad política para
evitar el desvío y la corrupción y mantener un elevado nivel ético.
Similarmente, el ser humano no sólo debe defender su integridad física ante
la agresión ajena, sino también mantener un estado corporal saludable.
Segundo
«Los musulmanes son una sola comunidad (o nación) aparte del resto de la
gente». Esto destaca que el nexo espiritual es superior al tribal o
parental. Los musulmanes conforman una hermandad espiritual no sanguínea,
por lo cual Abraham (P) es llamado padre de todos ellos (cfr. Corán 22:78),
aunque en su gran mayoría no pertenezcan a su descendencia carnal. Para el
Islam, en tanto alguien no se ligue a Allah con más fervor que a sus otros
vínculos, entonces todavía no es creyente, aunque pueda decirse musulmán, y
aunque sea posible que aún llegue a ser creyente. Esto es muy importante
para todo el que adhiere recientemente al Islam.[12]
Para los idólatras recién islamizados los lazos de sangre o de tribu eran
más fuertes que el lazo de la Fe o Din (creencias y prácticas del Islam). La
carta inculca que el lazo espiritual con Allah debe ser superior al parental
o familiar, sea con los musulmanes o con los no musulmanes. Excepto que,
como ya dijimos, los musulmanes conforman una hermandad espiritual, por lo
cual los lazos parentales entre ellos, en tanto se encuentren fundados en la
Fe, adquieren la mayor relevancia posible. Dice el Sagrado Corán: Di
[Profeta]: «Si vuestros padres, y vuestros hijos, y vuestros hermanos, y
vuestras esposas, y vuestro clan, y vuestra riqueza que hayáis adquirido, y
un comercio del que teméis su ruina, y residencias que os complacen fueran
más queridos por vosotros que Allah y Su Mensajero [Muhammad] y que la lucha
por Su Causa: ¡Aguardad pues que Allah envíe Su Orden [de castigo]!». Y por
cierto que Allah no guía a la gente perversa. (9:24). Pero también dispone:
Los que tienen parentesco son más próximos entre sí [en afecto y afinidad, y
para la herencia] según el Libro de Allah [Sus leyes en la naturaleza y el
derecho] (8:75).
Se conforman así dos grupos: la Ummah o comunidad islámica, y el resto de la
gente. En la primera debe predominar la adhesión espiritual; la segunda está
integrada por los otros grupos espirituales, similares al Islam (cristianos,
judíos, etc.), y por otras comunidades donde predomina la adhesión a una
raza, o a un grupo económico, o a un clan, etc., adhesión que el Islam
rechaza como fundamento de la existencia personal.
Tercero y cuarto
En este punto comienza a desarrollar el tema de la solidaridad y de la
lealtad de los creyentes entre sí (lo cual continuará en los puntos
siguientes), en tanto constituyen una comunidad única. Esta última se
distingue de una horda o de una masa indiferenciada pues cada integrante
conoce los fundamentos básicos de la vida en común, los respeta y los hace
respetar, ejerciendo así un poder de gobierno dentro de la medida que le
cabe.
Como después mencionaremos, el poder pertenece a todos y a cada uno de los
miembros de la Ummah, no siendo propiedad de nadie en particular, como no lo
es la vida ni el aire que respiramos. El Poder es todo de Allah, y es
responsabilidad de cada cual ejercerlo y aplicarlo con justicia, excepto que
los más sabios tienen prioridad al respecto. Pero la contradicción más
aberrante es que el Poder divino caiga en manos de los opresores.
Quinto y séptimo
Dice el mensaje en su quinto punto: «Los creyentes no abandonarán en la
indigencia [abrumado de deudas] a ninguno de ellos, sino que le ofrecerán
con benevolencia, sea para el rescate [de sí mismo, por estar cautivo o ser
esclavo], sea para el pago de indemnización penal [talión]»: Esto sucede
cuando le es impuesta a alguien una indemnización pecuniaria en lugar del
talión y debe pagarla, como hoy se puede pagar una fianza para quedar
librado de la cárcel.
Con este párrafo empieza a exponerse el lazo de la solidaridad interna entre
los creyentes. Primero ha definido que ellos son una sola comunidad, y ahora
se trata de las leyes internas de la Ummah, de la solidaridad (como en el
párrafo anterior), y de la lealtad (como en el siguiente).
Dice luego en el punto séptimo «los creyentes virtuosos deberán unirse para
luchar en contra de todo quien corrompa entre ellos». Esto enseña la lealtad
entre los creyentes, unirse inclusive contra otros musulmanes que corrompen,
según las leyes internas de la Ummah. Y ello se extiende contra quien «desea
obtener una dádiva injusta». Es la lucha por la salud interior contra la
corrupción, la acción de todos contra los que quieren utilizar el Islam, o
la solidaridad de la Ummah, o a la pertenencia a ella, para saquear y medrar
injustamente.
Todo esto apunta a la eliminación de los opresores, que obtienen riquezas
mal habidas y que tiranizan a los otros con esas mismas riquezas, y a
combatir a los que quieren participar de los bienes del Islam sin esfuerzo
alguno. También va contra la injusticia social y económica entre los
musulmanes, «o realizar el mal, o agredir, e infundir la corrupción entre
los creyentes», donde se refiere a la injusticia interna en la comunidad. Es
decir, si una parte de los creyentes agrede o realiza iniquidad contra la
otra, todos deben ser solidarios en contra del agresor, para eliminar la
difusión del mal y la corrupción.
Enseña el Profeta (BPDyC) que cada cual desde su lugar y la comunidad como
un todo deben actuar contra la corrupción. No dice que se la debe eliminar a
la fuerza, con la policía, por ejemplo, o con las fuerzas armadas, porque la
comunidad posee el verdadero poder. El fundamento de la verdadera democracia
del Islam es que el Poder todo se remite a Allah y de El deriva a las manos
de la gente, a las de cada cual de acuerdo a su capacidad y a su
responsabilidad. Y el más responsable de ellos es el Imam o conductor de la
Ummah, a quien corresponde por antonomasia gobernar.
La Ummah no se identifica con el estado totalitario, sino que toda ella es
llamada a gobernar. El estado todopoderoso constituye una corrupción del
poder, el que debe residir fundamentalmente en la comunidad, no en una
estructura supra-comunitaria, que monopoliza el poder, una cuota del cual
pertenece en realidad a cada integrante de la comunidad (o bien le pertenece
el todo, pero sin quitar nada de ello a los otros). En el estado
todopoderoso el poder es administrado discrecionalmente por grupos que sólo
están al servicio de sus propios intereses.[13]
¿Cómo es posible que una comunidad pueda tener poder si no es a través de
una doctrina que la libra de sus propios vicios y de sus opresores, como lo
hace el Islam cuando se lo aplica en su integridad? Una comunidad sin una
doctrina trascendente como el Islam necesariamente sufre el azote del
estado, o sufre a un grupo que monopoliza el poder, aunque en principio no
sea un grupo propiamente estatal, como sucede en los EE.UU Pero una sociedad
islámica, que se ha constituido sobre las normas del Din, no debe sufrir
tales males, e incluso en las naciones islámicas al estado todopoderoso
debemos verlo como nocivo, sea donde fuera que se constituya.
Octavo
«No matará un creyente a otro por reivindicar a un impío», es decir no
tomará represalia ni lo defenderá, «ni socorrerá a un impío contra un
creyente». Se trata aquí de la lealtad individual en base a la fe y a la
adhesión a la Ummah.
¿La lealtad individual debe basarse en los gustos, tendencias, deseos,
parentesco, nacimiento, clase social, fortuna personal, grupo social, raza,
o cultura?: No, para el Islam la lealtad personal de cada cual debe basarse
en la fe y la adhesión a la Ummah.[14]
Noveno
«La inmunidad [amparo o protección] de Allah es solidaria [indivisible], y
los creyentes son protectores unos de otros, con exclusión del resto de las
gentes». El Poder de Allah, indivisible y único, es el fundamento de la
autoridad de gobierno de la Ummah, y Su protección opera dentro de ella
otorgando seguridad a cada individuo y a los grupos reconocidos, a saber,
judíos, cristianos y otros con escrituras conocidas.
La seguridad se funda en el Poder de Allah, no en el de los dominadores, ni
en el poder de un grupo, como en la mayor parte de los gobiernos de la
historia. Si quisiéramos dividir ese Poder reivindicando una parte exclusiva
a favor de un grupo, la Ummah se dividiría y se corrompería.
Décimo
«Quienes de los judíos nos sigan obtendrán auxilio y amparo, no serán
oprimidos ni se los subyugará [o abatirá]» Las otras religiones gozan de
libertad, pero siempre dentro de la lealtad a la Ummah. Si la traicionan se
autoexcluyen de ella. Por el contrario, la sociedad positiva moderna no se
basa en el Poder divino, ni en Su protección de las personas, ni en la
solidaridad en base a la creencia y a la fe en una doctrina común. En dicha
sociedad no existe ningún poder con autoridad moral suficiente para extirpar
realmente la corrupción. «Libertad, igualdad y fraternidad», lemas sobre los
cuales surgió tal sociedad, son aprovechados solamente por los grupos
poderosos. Y aún cuando violen sus mismos principios, esos grupos nos
obligan a aceptar sus violaciones, porque en realidad sólo hay «libertad,
igualdad y fraternidad» entre ellos.
Once
«La paz [estado de no-lucha] de los creyentes es solidaria [indivisible]. No
hará la paz un creyente excluyendo a otro creyente». Lo mismo que el Poder
de Allah, el estado de paz y de guerra son indivisibles.
El mensaje destaca tres asuntos muy importantes: la unidad, como dijimos, en
todos los aspectos de la vida política islámica; la solidaridad de los
miembros de la Ummah; y por fin, la lealtad con el orden político
establecido por el Islam.
La unidad se destaca en todo lo concerniente al Islam: La autoridad es una,
la de Allah, que deviene en la Ummah a través del Imam. Los estados de paz y
de guerra son inescindibles, no es posible declarar la guerra en
contradicción con el resto de los creyentes, ni hacer la paz en contra de
ellos. Debe mantenerse la unidad de todas las relaciones, internas y
externas, en todos los aspectos, «de modo equitativo y justo entre ellos».
Esto no quita libertad a los miembros de la comunidad para sostener su
criterio, respecto de la conveniencia política y social de la lucha armada o
de la paz, de aliarse o no, dentro del cuadro de las creencias y de la
unidad, lo cual supone dicha libertad.
Doce y trece
En cuanto a los aliados en la lucha, deben salir en turnos, un grupo después
de otro de cada uno de los sectores. La Ummah es amplia, y todos los
sectores deben participar por igual, los negros, los blancos, los amarillos,
los árabes y los no árabes, asumiendo la responsabilidad alternativamente
hasta que cumplan todos. De este modo organizaba el Profeta (BPDyC) a los
emigrados y a los ansar o defensores suyos de Medina, al resto de la gente
los mezclaba con ellos para no ser injusto, ni en el frente ni en la
retaguardia.
«Los creyentes son equivalentes unos a otros en cuanto a los perjuicios o
daños en la lucha por la Causa de Allah». Esto se refiere a la equiparación
de los creyentes en estado de guerra. Es decir, cuando entran en la lucha
por la Causa de Allah son todos iguales y todos se exponen a los mismos
perjuicios o riesgos, así como todos ellos están en un puesto elevadísimo
ante Allah.
El texto
14. Los creyentes virtuosos están en la mejor dirección y la más certera. No
amparará ningún idólatra [de Medina] riquezas ni personas de Quráish [no
deberá asegurar sus bienes ni sus personas], ni impedirá obtener [reparación
por un daño] a un creyente.
15. Todo quien quite la vida a un creyente matándolo sin justificativo
alguno, será muerto por esa causa, excepto que al encargado de la víctima
[su causahabiente] le satisfaga el precio de sangre [por la víctima]. Los
creyentes estarán todos en su contra [contra el victimario] y no les estará
permitido otra cosa que amparar el derecho de la víctima y oponerse [al
victimario].
16. No le es lícito a un creyente, que conozca lo que contiene este
opúsculo, y que crea en Allah y en el Día Postrero, defender o dar albergue
a un delincuente. Y sobre quien lo defienda que sea la maldición de Allah y
Su ira el Día de la Resurrección, y no se le aceptará arrepentimiento ni
reparación.
17. Todo cuanto discrepéis respecto de algo deberéis elevarlo [al juicio] de
Allah y de Muhammad (BPDyC).
18. Los judíos deberán estar en concordancia con los creyentes, en tanto
éstos se encuentren en lucha [con los idólatras].
19. Los judíos de Banu Auf son una sola comunidad con los creyentes. A los
judíos les incumbe su din [modo de vida y creencias, son libres para
sostenerlos], sus protegidos y su hacienda, y los musulmanes tendrán el
suyo, excepto quien obre iniquidad [de ambos grupos] y delinca, el que por
cierto solamente se perjudica a sí mismo y a su familia.
[Luego de ello el texto menciona seis grupos judíos de las tribus de Medina
y confirma para cada uno de ellos lo que estableció para Banu Auf, que era
el más importante en cuanto a derechos, con un pequeño agregado que dice que
«el bien es distinto a la maldad», en el sentido de que quien adopte este
estatuto está resguardado del mal].
20. No saldrá [a combatir] ninguno de ellos [creyentes y judíos de Medina],
excepto con el consentimiento de Muhammad (BPDyC).
COMENTARIO
Catorce
Junto a las normas sociales y políticas el estatuto de Medina establece
normas penales que satisfacían las necesidades de ese momento.
Había entonces en Medina un núcleo de judíos y, por lo tanto, debía
legislarse también para ellos. El Profeta (BPDyC) asumía así la autoridad de
disponer legalmente entre judíos, y en general entre «la gente del Libro»,
inclusive cristianos. La Sharí`ah o Ley de Muhammad (BPDyC) adquiere
preeminencia respecto de las anteriores, y aquello que determina el Profeta
(BPDyC) abole la Ley del Antiguo Testamento en todo cuanto discrepen.
Además, por tradición la Ley del Islam es obligatoria hasta el Día de la
Resurrección, y se impondrá a toda la tierra con la Restauración de la paz y
de la justicia en el fin de los tiempos.
Por otra parte, el Profeta (BPDyC) legisla sobre conflictos intratribales,
comunes a toda la historia de los árabes y del Antiguo Testamento. El
estatuto se refiere muchas veces a Quráish, la tribu del Profeta (BPDyC),
por ser los quraishitas los más necesitados de normas, debido a que habían
emigrado a una tierra que no era la suya, y adquirían posesión sobre
propiedades ajenas. En consecuencia, podían producirse en Medina conflictos
con los idólatras, o con los judíos, o con cualquier otro grupo.
Al asumir el Profeta (BPDyC) el gobierno de toda la comunidad, inclusive de
los idólatras, asienta el antecedente de que el Islam debe tolerar por
cierto lapso a un gran población idólatra, mientras los educa, disponiendo
normas legales para ellos. Esto ha sucedido en toda la historia islámica, en
la que no se eliminaron las culturas distintas sino que se impuso la
tolerancia y la educación progresiva.
En Arabia sólo al final de la misión profética se prohibió la entrada de los
idólatras al territorio sagrado, y se declaró la proscripción total de la
idolatría en todo el país, que ya prácticamente dominaban los
musulmanes.[15]
«Todo quien quite la vida a un creyente matándolo sin justificativo alguno,
será muerto por esa causa». El homicidio del creyente es penado con el
ajusticiamiento del criminal, excepto que el accionante se satisfaga con la
indemnización o precio de sangre de la víctima (llamado al-`aql).[16]
Otro asunto es que los creyentes estarán todos contra el victimario «y no
les estará permitido otra cosa que amparar [el derecho de la víctima] y
oponerse al victimario». Es decir, quedan abolidos los nexos de sangre por
los cuales los árabes idólatras se aliaban al homicida sólo porque eran
parientes entre sí, sin interesarse por la justicia, y toda la tribu lo
defendía aún cuando hubiera matado injustamente. Por su parte los parientes
de la tribu de la víctima se aliaban entre sí contra la otra tribu, no ya
contra el homicida en particular. Y las venganzas de sangre no se detenían
durante mucho tiempo, muriendo por una sola persona numerosas otras. E
incluso cuando sucedía el hecho dentro de una misma tribu había venganzas de
sangre entre diferentes clanes.
Todos los pueblos civilizados de la historia tuvieron tribus, y todos ellos
dieron gran importancia al lazo de sangre o tribal. Además, es un hecho
natural que todas las personas reaccionen ante la muerte de un familiar en
forma solidaria, y siendo la tribu una gran familia, con vínculos afectivos
todavía más profundos que la familia atómica actual, reaccionaba al unísono.
La novedad del Islam es que abole los lazos de sangre como base para
reivindicar derechos, y funda el asunto sobre la justicia. Exige aún de los
parientes del victimario aliarse con los parientes de la víctima en defensa
de un derecho menoscabado. De este modo fue eliminando progresivamente la
discriminación y el racismo en las relaciones humanas, pues el Islam
privilegió la solidaridad de comunidad y de creencia por sobre la
solidaridad biológica.
Dieciséis
«No le es lícito a un creyente, que conozca lo que contiene este opúsculo, y
que crea en Allah y en el Día Postrero, defender o dar albergue a un
delincuente. Y sobre quien lo defienda que sea la maldición de Allah y Su
ira en el Día de la Resurrección, y no se le aceptará arrepentimiento ni
reparación».
¿Quién daría albergue a un delincuente sino los más allegados y los amigos
íntimos? También en la sociedad actual se ampara a los delincuentes, de uno
o de otro modo, pero no solamente ya por cuestión de sangre sino por dinero.
Por otra parte, ciertos gobiernos pueden decretar una amnistía, por
conveniencias políticas momentáneas, respecto de delitos probados, o bien
liberar a los encarcelados porque no se los puede sostener materialmente. Y
a todo esto, no interesa el derecho ni hacer justicia.
Diecisiete
«Todo cuanto discrepéis respecto de algo deberéis elevarlo al juicio de
Allah y de Muhammad » (BPDyC).
El Sagrado Corán también ordena que la discrepancia entre los musulmanes se
remita a Allah, es decir a lo que dispone el Sagrado Corán, al Profeta
(BPDyC), a su práctica de la Fe llamada Súnnah, y a los que poseen autoridad
entre los creyentes, sus Imames y Califas (42:10 y 4:83). Esto encierra algo
muy importante, es que los musulmanes deben renunciar a los caudillajes
tribales, y en general a la adhesión a cualquiera que no fueran Allah y Su
Profeta (BPDyC), y basarse sólo en la Sabiduría, la cual en su máxima
expresión se encuentra en el Sagrado Corán, el Profeta (BPDyC) y su
Descendencia. Ellos presentan una idoneidad moral e intelectual por encima
de cualquier persona o ente existente.
Se establece así la suprema instancia jurídica de la sociedad islámica, a la
que se debe apelar en cuestiones litigiosas y en la interpretación y
aplicación de la Ley (al-Sharí`ah), como asimismo en las cuestiones de
interés político que incumban al gobierno de la sociedad y a las relaciones
internacionales.
Cada musulmán debe confiar personalmente en la justicia islámica y en la
sabiduría y ecuanimidad de sus fuentes, el Sagrado Corán y el Profeta
(BPDyC), para resolver los conflictos entre ellos y establecer las reglas de
convivencia con los no-musulmanes, todo lo cual adquiere también gran
importancia actual. En aplicación de esto, se debe confiar en los dirigentes
creyentes y capaces, éticamente sanos, cumplidores de su Din (creencias y
prácticas), rectos y conocedores de la Ley y de la cultura islámicas, pues
de lo contrario uno sólo confiaría en su propia opinión infundada, o en
otras personas fuera de los musulmanes. Entonces no debería pertenecer a
esta comunidad.
Dieciocho
«Los judíos deberán estar en concordancia con los creyentes, en tanto éstos
se encuentren en lucha». Desde el momento que los musulmanes los amparan,
les reconocen sus derechos, respetan sus bienes, les permiten desarrollar su
lengua, su educación, su propia jurisdicción entre ellos, transitar,
comerciar, etc., es lógico que como contraprestación exijan la lealtad de
los judíos a la comunidad, especialmente cuando ella se encuentra en
conflicto con sus enemigos. Dice el Sagrado Corán que los judíos serán
humillados en todo lugar de la tierra excepto en el Islam, «bajo el amparo
de la gente» (3:112), es decir de los musulmanes. Ha sido una constante
histórica que ninguna sociedad protege tanto a los judíos como el Islam. Lo
único que los extrae de ese amparo o inmunidad es que traicionen a los
musulmanes, que no los ayuden en el momento de ser agredidos. Esto en los
ordenamientos jurídicos modernos se denomina «traición a la patria». El
Profeta (BPDyC) también reconoció a los cristianos su modo de vida y
creencias. Y si aquellos hubiesen sido una comunidad fuerte en Medina,
habrían sido mencionados en el estatuto. Pero no hubo allí tal comunidad.
Veinte
20. «No saldrán ninguno de ellos [ni creyentes ni judíos] de Medina, excepto
con el consentimiento de Muhammad». Esta es una disposición circunstancial
de estado de guerra, debida al conflicto que los musulmanes mantenían con
los idólatras de Meca. En épocas de guerra suele exigirse un permiso
especial para entrar o salir de cualquier país beligerante, incluso hasta la
actualidad. Pero cuando la beligerancia con los idólatras dejó de existir,
la libertad para transitar fue total.
Debemos destacar como hecho importante que el estatuto impusiera ciertas
reglas transitorias, circunstanciales. Pues es esencial conocer cuándo es
lícito aplicar tales normas excepcionales, y no utilizarlas contra la propia
población civil para sojuzgarla y oprimirla, como sucede con las tiranías.
EL TEXTO
21. No será impedida [rechazada] la represalia por un crimen [de sangre]. Y
todo quien ataque alevosamente [a otro] se hace responsable con los suyos
[del resarcimiento], excepto quien haya sido vejado. Y Allah es Custodio de
[la obediencia a] ello.
22. A los judíos les corresponde su propia manutención [o hacienda], y a los
musulmanes su propia manutención. Entre ellos se auxiliarán contra todo
quien ataque a los observantes de este opúsculo. Y entre ellos prevalecerá
el bien y la consulta mutua [la sinceridad], y la mutua solidaridad [y
respeto] fuera de todo daño y malevolencia.
23. No podrá ser vejado ningún hombre por su alianza con [o por ser aliado
de otros, en lugar de éstos]. Y corresponde defender al oprimido.
24. Los judíos solventarán a los creyentes [sus gastos] en tanto éstos se
encuentren en guerra.
25. La ciudad de Iázrib [o Medina] es en sí misma sagrada para los de este
opúsculo.
26. El protegido equivale a uno mismo [o es como uno mismo]; no será vejado,
[perjudicado], ni dañado.
27. No será violado algo privado fuera del consentimiento de sus dueños.
28. Todo cuanto existe entre la gente de este opúsculo [los musulmanes,
judíos e idólatras], sea algún suceso o discrepancia, por el cual se temiera
su violación [la de sus disposiciones], será remitido a Allah, Poderoso y
Majestuoso, y a Muhammad, el Mensajero de Allah (BPDyC). Allah [es Custodio]
de lo más estricto y puro que existe en este opúsculo.
COMENTARIO
Veintiuno
«No será impedida [rechazada] la represalia por un crimen [de sangre]. Y
todo quien ataque alevosamente [a otro] se hace responsable con los suyos
[del resarcimiento], excepto quien haya sido vejado [por la víctima]. Y
Allah es Custodio de [la obediencia a] ello».
El estatuto no sólo trata de asuntos civiles sino también de sanciones
penales. Toda acción penal por la vía legal, debida a un crimen cometido, no
debe ser impedida por nadie, y el derecho a recurrir a la justicia debe
estar asegurado. Quien mate a otro alevosamente se hace responsable con los
suyos por el resarcimiento de los daños. En última instancia, en cualquier
proceso judicial, dondequiera sea, siempre son los parientes que se hacen
cargo de los daños. E inclusive, en épocas antiguas, más que hoy, la gente
era muy solidaria entre sí, nadie tomaba represalia o atacaba alevosamente a
otro si no contaba con el apoyo de su tribu, o lo hacía en defensa de ella.
Entonces, en principio, eran todos responsables hasta que se descubría al
ejecutor material del crimen.
Por otra parte, el Profeta (BPDyC) como gobernante legislaba para todos por
igual, no hacía distingos entre musulmanes y no musulmanes, excepto en lo
indispensable. Tal es el espíritu de la sociedad islámica, para implantar la
justicia, la libertad y los derechos individuales. En esa época inclusive
los idólatras gozaban entre otros de sus derechos de propiedad y culto,
hasta que fue prohibida la idolatría poco tiempo antes de la desaparición
del Profeta (BPDyC), como mencionamos anteriormente.[17]
Veintidós
«A los judíos les corresponde su propia manutención [o hacienda]», llamada
al-nafaqah en árabe Es la subsistencia, cualquiera sea la índole del gasto.
Esto significa que los judíos no deben solicitar beneficios especiales de
los musulmanes, ni deben ser despojados de sus bienes por estos últimos, y
sus créditos deben ser respetados, así como las indemnizaciones que tengan a
su favor por juicios, y que no se les debe imponer nada más allá de lo que
la Ley islámica estipula como capitación (contribución por persona) en favor
del erario público.
«Y a los musulmanes su propia manutención». Los bienes de cada grupo están
preservados. «Entre ellos se auxiliarán», se defenderán mutuamente, y en
tanto que los judíos respeten el gobierno islámico serán amparados.
«Y entre ellos prevalecerá el bien y la consulta mutua [o la sinceridad] y
la mutua solidaridad [y respeto] fuera de todo daño y malevolencia». En una
época en que los judíos eran perseguidos en cualquier lugar del mundo, como
lo era antes en el imperio romano y fuera de este[18], los únicos que les
reconocían sus derechos y convivían en paz con ellos, disponiendo la mutua
consulta y defensa, eran los musulmanes. La comunidad islámica es la única
donde los judíos realmente han encontrado su lugar, excepto en la sociedad
moderna, a partir de la revolución francesa, que les reconoció sus derechos
civiles. Pero son dos situaciones totalmente distintas: Los judíos en la
sociedad moderna no representan lo mismo que en una sociedad islámica, sino
que son un grupo político, de presión o de poder. Es cierto que también su
derecho al culto está actualmente asegurado, pero en una sociedad donde la
religión ya no tiene el mismo significado que antes, sino que ahora en
occidente ella está relegada de la vida pública.
Veintitrés
«No podrá ser vejado ningún hombre por su alianza con (o por ser aliado de
otros, en lugar de éstos). La defensa corresponde al oprimido». Nadie, sea
musulmán o no, debe ser vejado o perjudicado por ser aliado o amigo de otros
que hayan cometido un delito, en lugar de estos. Ello se vincula también con
la venganza de sangre que ya hemos mencionado, y en el mundo moderno con la
discriminación racial, cultural, religiosa, de grupo o de sector.
Veinticuatro
«Los judíos solventarán a los creyentes [sus gastos] en tanto éstos se
encuentren en guerra». Así como los judíos recibían de parte del Profeta
(BPDyC) protección, amistad y alianza, debían ellos cuidar el gobierno que
los protegía, como hoy solventan al estado moderno con sus réditos. Aunque
aquí se refiere más especialmente al caso de guerra.
Aparte del estado de guerra, durante la paz existe la capitación
(contribución por persona, llamada en árabe al-yizíah) que el no musulmán
pagaba para mantener al gobierno de la comunidad, como los musulmanes
aportan la Zakah (contribución legal obligatoria sobre el excedente de los
bienes).
Veinticinco
«La ciudad de Iázrib [o Medina] es en sí misma sagrada para los de este
opúsculo». Es decir, una ciudad donde los hechos de violencia, la
persecución injusta y los crímenes deben ser desterrados. Debe prevalecer el
respeto mutuo a los derechos civiles, religiosos, etc.
Veintiséis
«El protegido equivale a uno mismo [o es como uno mismo]; no será vejado,
[perjudicado], ni dañado». En la misma medida en que se deja de observar
esta disposición la sociedad cae en la corrupción. El maltrato entre los
vecinos y a los protegidos es una de las formas de la corrupción social,
aunque no sea la única. El Profeta (BPDyC) recomendaba difundir el saludo
entre la gente, como forma de convivencia pacífica y amistad.
Veintisiete
«No será violado algo privado si no es con el consentimiento de sus dueños».
Esto asienta el resguardo de el derecho privado sobre los bienes personales,
sean materiales o intelectuales.
Veintiocho
«Todo cuanto existe entre la gente de este opúsculo [los musulmanes, judíos
e idólatras], sea algún suceso o discrepancia, por el cual se temiera su
violación [la de sus disposiciones], será remitido a Allah, Poderoso y
Majestuoso, y a Muhammad, el Mensajero de Allah (BPDyC). Allah [es Custodio]
de lo más estricto y puro que existe en este opúsculo». Esto reafirma,
primero, el principio de que el Poder de Allah protege a todos los hombres,
cualquiera sea su color, su raza o su extracción religiosa, según se dijo
anteriormente. Segundo, el gobierno de la comunidad, una vez impuesto el
Islam, corresponde a los musulmanes, en tanto sean mayoría. En tal caso
ellos deben gobernar, cualquiera sea el país en que se encuentren, pues son
los que protegen al resto de la gente, mientras que el resto de la gente
discrimina entre sí, unos contra otros, produciéndose entonces la violencia,
como sucede actualmente, y quedando destruida la convivencia pacífica.
Tercero, la Sharí`ah o Ley de Muhammad (BPDyC) es la última y la más
perfecta hasta el fin de los tiempos, y abole las anteriores en todo aquello
que la contradigan. Por ejemplo, sucedió en Medina que los judíos
recurrieron al Profeta (BPDyC) al no poder solucionar un conflicto interno.
El (BPDyC) procedía en tales casos, primero según la ley de Moisés (P). Pero
cuando la discrepancia subsistía, y los grupos antagónicos podían pasar a la
violencia, el Profeta (BPDyC) imponía la Ley del Islam, siendo este un acto
concreto de abolición de cualquier ley anterior revelada. Ello se debe a que
el Islam tiene por misión establecer la paz y la justicia entre todos los
hombres.
EL TEXTO
29. No se le dará protección a Quráish [a sus miembros] ni a quienes los
auxilien.
30. Entre ellos [los de este opúsculo] deberán auxiliarse contra quienes
asalten por sorpresa a Iázrib (...).
31. Toda persona tendrá la parte que le correspondía [en derecho desde antes
del Islam]. Los judíos de [la tribu de] Aus, ellos y sus protegidos, tendrán
los mismos [derechos] que la gente de este opúsculo, con la mejor
disposición en el bien por parte de la gente de este opúsculo.
32. El bien [y el buen trato] es distinto al mal. Todo quien obre algo será
para sí mismo [contra sí]. Allah [garantiza] lo más correcto y mejor de este
opúsculo. Este escrito no protegerá a ningún opresor ni malhechor. Allah
asiste a quien haga el bien y le tema y Muhammad es el Mensajero de Allah
(BPDyC).
COMENTARIO
Veintinueve
«No se le dará protección a Quráish...», es decir a la tribu del Profeta
(BPDyC) que en Meca fueron sus principales enemigos, y que se aferraban a la
idolatría habiendo paganizado el templo de la Ká`bah. Algo semejante dispone
el punto 14.
Treinta
Habiendo declarado sagrada a Iázrib o Medina en el punto veinticinco, el
actual complementa a aquel otro. Compromete a los tres grupos, musulmanes,
judíos e idólatras, a defender la ciudad sin importar quien sea el atacante.
Esto establece lo que modernamente se llama «defensa de la patria». El Islam
no rechaza el amor a la patria y su defensa, porque es parte de la
naturaleza humana y de la dignidad personal. Rechaza, por el contrario, los
nacionalismos exacerbados que conduce al racismo, a la guerra entre países
vecinos, y a la persecución de las minorías.
Treinta y uno
«Todo persona tendrá la parte que le correspondía [en derecho desde antes
del Islam]». Esto asegura el derecho a trabajar libremente y a disponer de
los ingresos sin interferencia por parte de terceros. Por el contrario, en
el sistema político occidental moderno el estado acapara parte de los
ingresos personales, en concepto de réditos, y cada vez más éste método se
está tornando opresivo. En cuanto a los judíos de Aus su mención aquí es una
extensión de la protección que el estatuto concede al resto de los judíos en
los puntos 18, 22 y 28.
Conclusiones sintéticas finales
Lo más importante de la Constitución de Medina es que esclarece la
naturaleza del gobierno islámico. Por otra parte, es una guía modelo para el
resto de los gobiernos islámicos por venir. En tercer lugar, sirve para
estudiar el método de la renovación de la Sharí`ah o Ley islámica, porque si
bien el Profeta (BPDyC) implementó un estatuto político de acuerdo a las
modalidades y circunstancias de su época, el medio social en que se
encontraba, etc., estudiando a fondo la cuestión descubrimos los principios
en que se basó tanto al disponer normas permanentes como provisorias, y qué
fundamentos políticos sostiene la sociedad islámica. En cuarto lugar,
estableció una convocatoria para la comunidad, que se llamó la al-Shúra o
consulta, por medio de la cual aquélla toma conciencia de sus problemas a
través de sus dirigentes. Sin embargo, no se trata del sistema democrático
tal cual lo conocemos actualmente, pues si bien éste último recurre también
a la consulta y a la representación, ésta última no es idéntica a la
islámica, la cual no se elige al modo occidental. Gracias a la Shúra la
gente puede exponer sus problemas y canalizarlos hacia el gobierno de la
comunidad, el Imam. Quinto, el estatuto reconoce a todos sus miembros los
derechos individuales básicos, no sólo a los musulmanes. Sexto, declara un
territorio para la Ummah liberado de toda opresión, sagrado.[19] Por último,
la Constitución de Medina fijó la causa común de la comunidad, constituida
por la proclamación del Islam (al-Da`uah) para el fin de los tiempos que es
nuestra época.
Todo esto conformó un poder de gobierno en Medina, cuyo máximo conductor fue
el mismo Profeta (BPDyC). El era el Imam de su comunidad, y gracias a su
acción surge la sociedad política islámica.
Los musulmanes son una comunidad política donde se encuentren, no sólo una
comunidad devocional, apegada a un dogma. Son una comunidad social, cultural
y devocionalmente definida, una civilización o cultura completa, viva, que
ofrece al hombre de hoy un proyecto de vida dentro de un marco sagrado,
única civilización capaz de ofrecer esto todavía hoy.
Advertencias
Muchos musulmanes adoptan las costumbres del Profeta (BPDyC) rigurosamente
pero sin comprenderlas, sin preguntarse nunca si él (BPDyC) las adoptó
porque ya existían y no las quiso cambiar aunque no fueran imperecederas.
Pues quizás no era necesario cambiar algo sin importancia, aunque se podía
mejorar, no era de importancia, como cortarse el pelo o dejárselo largo.
Pero cuando se trata de algo fundamental para la vida y el honor de las
personas, como por ejemplo no aparecer desnudo, y en qué medida debemos
cubrirnos, eso sí fue mencionado por el Profeta (BPDyC). Algunos pretenden
que si no nos vestimos exactamente como él (BPDyC) no somos buenos
musulmanes, lo cual también es un error, porque el Sagrado Corán dice que
viene para todos los pueblos. En su época no todos se vestían igual, pero no
por ello el Sagrado Corán dice «este es un mensaje para todos los pueblos
que se vistan como Muhammad (BPDyC)».
La Súnnah del Profeta (BPDyC) no se debe aceptar sin meditar, pues en tal
caso de nada sirve aunque se la cumpla al pie de la letra, y no será
aceptada por Allah. Lo que no hace con conocimiento no es aceptado por El,
exaltado sea, porque lo que está a prueba y por lo cual seremos juzgados es
el conocimiento o intelecto, nuestra mejor dación divina. Actuar fuera de
ello induce a sostener cosas que no tienen fundamento, a rebelarse contra el
conocimiento y creer que éste nada tiene que ver con la práctica, sino que
ella debe ser imitada sin pensar, automáticamente, lo que es contrario a la
Súnnah del Profeta (BPDyC). Pero decir esto puede hacer entrar en la duda a
los que así proceden, y ellos no tienen capacidad para la duda. Por lo
tanto, es mejor observarlos y respetarlos así como son, sin meterse a
cuestionar lo anteriormente dicho con ellos, excepto si se desviaran
manifiestamente del Din.
fin
Prohibida su reproducción total o parcial sin citar las fuentes:
www.senderoislam.net
[1] Las siglas (BPDyC) significan «la Bendición y la Paz sean con él, con su
Descendencia y compañeros fieles» con que los musulmanes honran al Profeta
cada vez que lo nombran. También al nombrar a los Profetas e Imames (guías)
de la Descendencia de Muhammad se agrega la sigla (P) o (BP) que significan
«la Paz sea con él (o ellos)» y «la Bendición y la Paz sean con él (o
ellos)» respectivamente.
[2] Citado en Selección de tradiciones del Profeta Muhammad, corta colección
recopilada por el sheij Muhammad Rida Al-Ansári, traducida, comentada y
editada por nuestra comunidad
[3] El episodio horroroso a que hacemos referencia acaeció en una localidad
del actual Irak, llamada Karbalá, y tuvo consecuencias extraordinarias,
contrarias a lo que querían los criminales complotados contra el nieto del
Profeta (BPDyC), Al-Husain Ibn Alí Ibn Abi Tálib (P), quien fue sitiado allí
y masacrado junto a más de setenta familiares y seguidores. El Imam
Al-Husain (P) se dirigía hacia Kúfa a encontrarse con sus dudosos aliados
para restablecer el Islam, mancillado por los omeyas, especialmente por
Iazid Ibn Muauiah, el corrupto opresor con sede en Damasco. El martirio del
Imam (P) fue la piedra fundamental para la recuperación posterior del Islam
naciente y su subsistencia y eficacia, cualquiera fueran los opresores de
turno, porque lo asumieron los sabios Descendientes del Profeta (P) y toda
la comunidad de los musulmanes. Ya la distinción entre la «religión oficial»
al servicio del poder, y la verdadera religión de la comunidad de sinceros
musulmanes, cualquiera fuere su escuela, se había evidenciado gracias a la
sangre de Al-Husain (P) y sus compañeros.
[4] Se trata de una asamblea instituida por el Profeta (BPDyC) a la que
asistían los miembros más representativos de la comunidad islámica inicial,
a los que él (BPDyC) consultaba los asuntos más importantes.
[5] Nos referimos al encuentro del Profeta (BPDyC) en la ciudad de Medina
con un grupo de setenta cristianos árabes, que habitaban en la región de
Nayrán, al sur de Arabia, y que deseaban probar la veracidad de Muhammad
(BPDyC). Como resultado de este encuentro se concertó un acuerdo de
convivencia pacífica, por el cual los cristianos obtuvieron un estatuto que
les reconocía sus derechos básicos, entre ellos la libertad de culto.
[6] En el cristianismo la discriminación represiva fue muy notable, pero
también el pueblo del Antiguo Testamento ejerció una discriminación muy
intensa, aunque los textos sagrados son más tolerantes con los extraños que
los mismos judíos. A pesar de que en Israel antiguo vivía gente que no
seguía ninguna Revelación, se los excluía sin darles oportunidad de
integrarse. Es conocido el episodio en que Jesús (P) es criticado por su
diálogo con la samaritana.
[7] Nos referimos a la gran mayoría de las tradiciones, aunque el Imam Alí
(P) registró muchas aún en vida del Profeta (BPDyC) y con su consentimiento.
[8] Debemos tener bien en claro que los musulmanes son una comunidad única
donde se encuentren, y que deben establecer un poder de gobierno de la
comunidad, por más pequeña que ésta sea.
[9] Nuestras fuentes en cuanto a la traducción del texto se remiten a la
biografía más antigua del Profeta (BPDyC), cuyo autor es Ibn Hishám,
Al-Síratu Al-Nabauíiah (editorial Dar Al-Qálam, Bairut, l986, tº2, pp.
147-150), controlada con una obra llamada en árabe Colección de epístolas de
los árabes, Yamháratu rasá'il al-`árab (editorial Mustafa Albani Al-Halabí,
El Cairo, 1937, tº 1, pp. 25-30).
[10] Esta distinción la establece originalmente el Sagrado Corán, como
podemos observar en 49:14. Aunque a veces todos son mencionados en general
como «creyentes», tanto por el Sagrado Corán como por este mismo mensaje.
[11] Esto significa también que quizás todavía hoy existan categorías
equivalentes a la de muháyir, emigrado, y a la de ansar, aliado o defensor
(como asimismo existen comunidades religiosas no-musulmanas conviviendo con
los musulmanes, a las que el mensaje se refiere en la persona de los
judíos). Podemos sin embargo interpretar que actualmente el término
«emigrado» es mucho más amplio que en la antigüedad, y que el término
«aliado» o «defensor», también lo es, y que se refieren no sólo a las
definiciones clásicas sino también a algunas otras categorías, todas ellas,
de un modo u otro, comprendidas por este mensaje.
[12] Si, por ejemplo, no puede aplicar las creencias y prácticas del Islam
porque se lo impiden sus parientes, y sigue a estos, no es creyente; si
depende económicamente de otros a tal punto que le imponen abandonar la fe,
nunca podrá ser ni siquiera musulmán, no solamente creyente.
[13] Normalmente el estado moderno resulta ser un organismo inicuo, lo cual
se percibe en la mayoría de sus actos. Y además, ha convencido a la gente
(sobre todo en Latinoamérica, donde están acostumbrados a la opresión
colonial, y el estado está modelado sobre la prepotencia y la violencia) de
que ésta no tiene ninguna responsabilidad, sino que todo está a cargo del
«Estado». Somos concientes de que este argumento contra el estado
totalitario es también utilizado por algunos grupos opresores, cuando en
realidad ellos no quieren que la gente tenga poder, como tampoco que ningún
gobierno lo tenga, sino que quieren acapararlo sólo para sí mismos.
[14] ¿Somos totalmente independientes?, ¿nos hemos dado nuestra raza,
nuestra cultura y elegimos dónde nacer, y además de ello podemos superar la
muerte? ¿Seguiremos siendo de una nacionalidad o de la otra después de
muertos? Si no podemos elegir ni superar esto, nuestra solidaridad personal
debe ser según lo que existe antes del nacimiento y después de la muerte.
[15] Ello fue con la revelación de los primeros cincuenta versículos de la
sura (capítulo) novena, que fueron proclamados ante la Ká`bah durante la
Peregrinación.
[16] Los prisioneros tomados en combate contra los idólatras no son
ajusticiados, son cautivos de guerra y se les aplica las disposiciones
islámicas correspondientes que constituyen un importante capítulo del
derecho islámico.
[17] Debe observarse, por otra parte, que con posterioridad a prohibirse la
idolatría todo lo atinente a los idólatras en este estatuto ya no es
aplicable de ningún modo. Si una persona se declara atea actualmente en el
Islam y desea que se le apliquen las disposiciones de este estatuto, ello ya
no es posible.
[18] Es sabido que los judíos fueron perseguidos por el imperio romano en
determinadas épocas, cuando todavía ese imperio no era cristiano. Después
los cristianos continuaron con la persecución. Por último, la sociedad
occidental culminó con la misma tarea.
[19] Por lo tanto, este primer sistema de gobierno islámico nos ofrece,
también, un modelo para el gobierno aún de pequeñas comunidades, en lugares
donde los musulmanes son minoría, a través de un consejo de consulta, de una
zona que deben conservar los musulmanes en un país o en una ciudad, liberada
de la opresión, donde puedan ir desde casa a la mezquita sin asistir a la
impiedad, como es condición de cualquier lugar para que los musulmanes
puedan establecerse en él sin necesidad de emigrar.