La paternidad y la maternidad responsables
a la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae Vitae
- 01/08/1984 -
Catequesis del Papa Juan Pablo
II en la audiencia general del día miércoles
1. Hemos elegido para hoy el tema de la "paternidad
y maternidad responsables", a la luz de la Constitución "Gaudium et
spes" y de la Encíclica "Humanae vitae".
La Constitución Conciliar, al afrontar el tema, se limita a recordar las premisas fundamentales; el documento pontificio, en cambio, va más allá, dando a estas premisas unos contenidos mas concretos.
El texto
conciliar dice así: "...Cuando se trata, pues, de conjugar el amor
conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la
conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los
motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos, tomados de la
naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen íntegro el
sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el
amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de la
castidad conyugal" (Gaudium et spes, 51).
Y el
Concilio añade: "Fundados en estos principios, no es lícito a los hijos de
la Iglesia ir por caminos que el Magisterio, al explicar la ley divina, reprueba
sobre la regulación de la natalidad" (Gaudium et spes, 51).
2. Antes
del pasaje citado (cf. Gaudium et spes, 50), el Concilio enseña que los
cónyuges "con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y,
con dócil reverencia hacia Dios" (Gaudium et spes, 50). Lo cual quiere
decir que: "De común acuerdo y común esfuerzo, se formarán un juicio
recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya
nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y
del estado de vida, tanto materiales como espirituales; y, finalmente, teniendo
en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la
propia Iglesia" (Gaudium et spes, 50).
Al llegar a
este punto siguen palabras particularmente importantes para determinar, con
mayor precisión, el carácter moral de la "paternidad y maternidad
responsables". Leemos: "Este juicio, en último término, deben
formarlo ante Dios los esposos personalmente" (Gaudium et spes, 50).
Y
continuando: "En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes
de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la
conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al
Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la luz del
Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del amor conyugal, lo
protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del mismo" (Gaudium
et spes, 50).
3. La
Constitución conciliar, limitándose a recordar las premisas esenciales para una
"paternidad y maternidad responsables", las pone de relieve de manera
totalmente unívoca, precisando los elementos constitutivos de semejante
paternidad y maternidad, es decir: el juicio maduro de la conciencia personal
en su relación con la ley divina, auténticamente interpretada por el Magisterio
de la Iglesia.
4. La
Encíclica "Humanae vitae", basándose en las mismas premisas, avanza
algo más, ofreciendo indicaciones concretas. Ello se ve, sobre todo, en el modo
de definir la "paternidad responsable" (Humanae vitae, 10). Pablo VI
trata de precisar este concepto, encareciendo los diversos aspectos y
excluyendo, de antemano, su reducción a uno de los aspectos
"parciales", como hacen quienes hablan, exclusivamente, del control
de la natalidad. En efecto, desde el principio, Pablo VI se ve guiado, en su
argumentación, por una concepción integral del hombre (cf. Humanae vitae, 7) y
del amor conyugal (cf. Humanae vitae, 8, 9).
5. Se puede
hablar de responsabilidad en el ejercicio de la función paterna y materna, bajo
distintos aspectos. Así, escribe él: "En relación a los procesos
biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus
funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes
biológicas que forman parte de la persona humana" (Humanae vitae, 10).
Cuando se trata, luego, de la dimensión sicológica de "las tendencias del
instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio
necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad"
(Humanae vitae, 10).
Supuestos
los antedichos aspectos intra-personales y añadiendo a ellos "las
condiciones económicas y sociales", es necesario reconocer que "la
paternidad responsable se pone en práctica, ya sea con la deliberación
ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión,
tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo
nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido" (Humanae vitae,
10).
Se sigue de
ello que en la concepción de la "paternidad responsable" está
contenida la disposición no solamente a evitar "un nuevo nacimiento",
sino también a hacer crecer la familia según los criterios de la prudencia.
Bajo esta
luz desde la cual es necesario examinar y decidir la cuestión de la
"paternidad responsable", queda siempre como central "el orden
moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta
conciencia" (Humanae vitae, 10).
6. Los
esposos, dentro de este ámbito, cumplen "plenamente sus deberes para con
Dios, para consigo mismos, para con la familia y la sociedad, en una justa
jerarquía de valores" (Humanae vitae, 10). No se puede, por tanto, hablar
aquí de "proceder según el propio antojo". Al contrario, los cónyuges
deben "conformar su conducta a la intención creadora de Dios"
(Humanae vitae, 10).
Partiendo
de este principio, la Encíclica fundamenta su argumentación sobre "la
estructura íntima del acto conyugal" y sobre "la inseparable conexión
entre los dos significados del acto conyugal" (cf. Humanae vitae, 12);
todo lo cual ha sido ya tratado anteriormente. El relativo principio de la
moral conyugal resulta ser, por lo tanto, la fidelidad al plan divino,
manifestado en la "estructura íntima del acto conyugal" y en "el
inseparable nexo entre los dos significados del acto conyugal".
Joannes Paulus pp. II