4. ¿Por qué interviene la Iglesia en los matrimonios?
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Ricardo Sada Fernández
26 agosto 2008
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Por tratarse de un sacramento, sólo a la Iglesia corresponde juzgar y
determinar todo aquello que se refiere a la esencia del Matrimonio
cristiano. La razón es que el contrato matrimonial entre los cristianos es
inseparable del sacramento, y sólo la Iglesia tiene poder sobre los
sacramentos (*).
La autoridad civil tiene competencia sólo sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio de los cristianos, entre los que se encuentran la
unión o separación de bienes, su administración y su sucesión, la herencia
que corresponde al cónyuge y a los hijos, etc. (**)
Habrá que decir también que el matrimonio entre no bautizados no está sujeto
a las leyes eclesiásticas (quienes no están bautizados no pueden recibir
sacramentos; ellos reciben el matrimonio sólo como institución natural),
aunque sí lo está a las leyes e impedimentos justos establecidos por la ley
civil.
Esto, por supuesto, no significa que las enseñanzas de la Iglesia sobre el
matrimonio (por ejemplo, que sea de uno con una y para siempre) no sean
aplicables a los no cristianos, ya que todo lo que declara como
perteneciente a la ley natural, se aplica a todos los hombres.
(*) Por eso, establece el Código de Derecho Canónico que “las causas
matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico” (c.
1671). Y lo mismo se puede decir del establecimiento y dispensa de
impedimentos.
(**) Ver Código de Derecho Canónico, cánones 1059 y 1672