IIIa. El Matrimonio válido
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Pbro. Pablo Arce Gargollo
y James P. Socías
26 agosto 2008
encuentra.com
Antes de que el matrimonio se celebre, debe constar que nada se opone a su
celebración válida y lícita, de acuerdo con la ley de la Iglesia.
25. ¿Cuáles son las condiciones para que un matrimonio sea válido? ¿Pueden
resumirse?
Las tres condiciones para un matrimonio válido en la Iglesia son:
I. Las partes contrayentes deben ser capaces, de acuerdo con la ley de la
Iglesia, de dar su consentimiento matrimonial. Antes de que el matrimonio se
celebre, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.[1]
Los impedimentos pueden surgir de:
A. LA LEY DIVINA
Los impedimentos basados en la ley divina comprometen a todos y nunca pueden
ser dispensados. Son:
La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto
por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa.
La esterilidad no prohibe, ni invalida el matrimonio, a menos que una de las
partes engañe fraudulentamente a la otra parte para obtener el
consentimiento.[2]
Enlace matrimonial existente: mientras la declaración de nulidad o
disolución de un matrimonio previo no se haya establecido legítimamente y
sea segura.[3]
Consanguinidad: Todos los parientes relacionados con procreación, ya sean
legítimos o naturales en lo que se llama línea directa, por ejemplo,
padre-hija; y descendientes de un antecesor común en línea colateral, hasta
e incluyendo el segundo grado (hermanos y hermanas).[4]
B. LEY ECLESIÁSTICA (LEY DE LA IGLESIA)
La ley eclesiástica compromete sólo a los católicos bautizados. El Ordinario
local (generalmente el obispo de la diócesis) puede dar dispensas de
impedimentos de la ley eclesiástica, siempre que él juzgue que la dispensa
contribuirá al bien de la fidelidad con excepción de los impedimentos cuya
dispensa se reserva a la Sede Apostólica (el Papa).[5] Esta dispensa no
puede otorgarse sin una causa justa y razonable y sin tomar en cuenta las
circunstancias del caso.[6]
Falta de edad válida: Para casarse la Iglesia exige que los hombres tengan
dieciseis años cumplidos y que las mujeres tengan catorce años cumplidos.
Estas edades son las mínimas para la validez.[7] Puede haber también leyes
civiles que regulen el mínimo de edad para cada estado y país, pero éstas no
invalidan el matrimonio a los ojos de la Iglesia.
Disparidad de culto: es inválido el matrimonio entre dos personas, una de
las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no
se haya apartado de ella por acto formal y otra no bautizada.[8] Puede
dispensarse este impedimento si se cumplen algunas condiciones a las que nos
referiremos en otro apartado.
Ordenes sagradas: aquellos que hayan recibido órdenes sagradas como los
diáconos o los sacerdotes no pueden intentar casarse.[9]
Votos públicos perpetuos de castidad en un instituto religioso.[10]
Rapto: el rapto o por lo menos la detención ilegal de una mujer con el
propósito de casarse con ella.[11]
Crimen: quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona
causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge. También atentan
inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua,
física o moral causan la muerte del cónyuge.[12]
Consanguinidad: es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y
descendientes tanto legítimos como naturales. En línea colateral es nulo
hasta el cuarto grado inclusive (como tía y sobrino o primos hermanos).[13]
Afinidad: parientes sanguíneos (no parientes por adopción) de la esposa o
del esposo en un matrimonio valido previo en cualquier grado de la línea
directa.[14]
Pública honestidad: que surge del matrimonio inválido, después de instaurada
la vida en común, o del concubinato notorio o público: el impedimento afecta
en el primer grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la
mujer y viceversa.[15]
Parentesco legal: proveniente de la adopción, en línea directa o en segundo
grado de línea colateral.[16]
Un sacerdote de la parroquia puede aclarar y explicar el significado de
estos impedimentos.
II. El consentimiento dado por las partes debe ser deliberado, totalmente
voluntario, libre, mutuo y público. Por tanto, los siguientes son incapaces
de contraer matrimonio:
Personas que carecen de suficiente uso de razón.
Personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los
derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente se han de
dar y aceptar.
Personas que no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por
causas de naturaleza psíquica.[17]
III. El consentimiento debe ser legítimamente manifestado en forma canónica,
ante el Ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o diácono delegado
por uno de ellos ante dos testigos.[18] La forma canónica no obliga a los no
católicos cuando se casan entre ellos mismos, sino sólo a los católicos, aún
si sólo uno de los dos participantes es católico que no hayan dejado la
Iglesia por un acto formal. El obispo, sacerdote o diácono que asiste a la
celebración de un matrimonio recibe el consentimiento de los esposos a
nombre de la Iglesia y les da la bendición de la Iglesia. La presencia del
ministro de la Iglesia y de otros testigos expresa visiblemente que el hecho
del matrimonio es una realidad eclesiástica.[19]
26. ¿Si se llenan todos los requisitos para un matrimonio válido, que más se
necesita para recibir el sacramento?
Cuando se satisfacen todos los requisitos para un matrimonio válido, son
necesarias algunas otras condiciones para la recepción digna del sacramento
del Matrimonio:
Ambos participantes deben ser personas bautizadas.
Rectitud de intención. Siempre son necesarios el buen juicio y la prudencia
para elegir a un futuro esposo. No deben dejarse llevar por las emociones o
por la pasión voluntaria. El embarazo premarital no es motivo suficiente
para casarse con alguien porque ese podría ser otro error.
Preparación espiritual. Uno debe estar en estado de gracia. Los sacramentos
de la Penitencia y la Sagrada Eucaristía son muy recomendables como
preparación inmediata. Se recomienda una confesión general en caso de que
alguien haya estado separado del sacramento de la Reconciliación por tiempo
prolongado.[20]
Haber recibido previamente el sacramento de la Confirmación.
Los aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación antes
de ser admitidos al matrimonio si ello es posible sin dificultad grave.
Conocer las obligaciones de la vida matrimonial. Estas obligaciones
comprenden la fidelidad mutua de los esposos hastas la muerte y procurar el
bienestar de cuerpo y espíritu de los hijos enviados por Dios.
Obediencia a las leyes del matrimonio de la Iglesia.
27. ¿Quiénes son ministros del sacramento?
En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los esposos quienes,
como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento
del Matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento. En las
liturgias orientales, el ministro de este sacramento —llamado "Coronación"—
es el sacerdote o el obispo, quien, después de haber recibido el
consentimiento mutuo de los esposos, corona sucesivamente al esposo y a la
esposa en señal de alianza matrimonial.[21]
28. ¿Es el matrimonio una realidad ecclesial?
El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del Matrimonio,
recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la
bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también
de los testigos) expresa visiblemente que el Matrimonio es una realidad
eclesial.[22]
29. ¿Por qué se exige una forma eclesiástica para la celebración?
La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la
celebración del matrimonio.[23] Varias razones concurren para explicar esta
determinación:
El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente
que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
El matrimonio introduce un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la
Iglesia entre los esposos y para los hijos.
Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista
certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos)
El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda
a permanecer fiel a él.[24]
[1] Cf. C.I.C. 1066
[2] Cf. C.I.C. 1084, 1097, 1098
[3] Cf. C.I.C. 1085
[4] Cf. C.I.C. 1078, 1091
[5] C.I.C. 88, 1078. Una dispensa por los siguientes impedimentos se reserva
a la Santa Sede: órdenes sagradas, votos perpetuos públicos de castidad y
crimen.
[6] C.I.C. 90
[7] Cf. C.I.C. 1083.1
[8] Cf. C.I.C. 1086, 1125 y 1126 y C.C.C. 1635
[9] Cf. C.I.C. 1087
[10] Cf. C.I.C. 1088
[11] Cf. C.I.C. 1089
[12] Cf. C.I.C. 1090
[13] Cf. C.I.C. 1091
[14] Cf. C.I.C. 1092
[15] Cf. C.I.C. 1093
[16] Cf. C.I.C. 1094
[17] Cf. C.I.C. 1095
[18] Cf. C.I.C. 1108
[19] Cf. C.C.C. 1630
[20] Cf. C.C.C. 1622
[21] Cf. C.C.C. 1623
[22] Cf. C.C.C. 1630
[23] Cf. C.I.C.1108
[24] Cf. C.C.C. 1631