VI. Preparativos para la boda
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Pbro. Pablo Arce Gargollo
y James P. Socías
26 agosto 2008
encuentra.com
Todo lo que necesitas saber acerca del lugar, documentación, procedimientos,
padrinos, etc. para que esa celebración tan especial sea un éxito
Al tercer día hubo una boda en Caná de Galilea, y la madre de Jesús estaba
ahí, Jesús y sus discípulos también fueron invitados a la boda.[1]
57. ¿Dónde debe realizarse la celebración del matrimonio? ¿Quién puede
formalizar el matrimonio?
Se ha de celebrar el matrimonio en la parroquia donde uno de los
contrayentes tiene su domicilio. Puede celebrarse en otra parte:
. Si se trata de otra Iglesia u oratorio, entonces el permiso debe darlo el
Ordinario o párroco correspondiente;
. Si es en otro lugar distinto a un Templo, entonces sólo el Obispo puede
otorgar el permiso.
Las partes deben informar a sus párrocos. La norma es la notificación seis
meses antes del matrimonio, pero deben observarse las políticas diocesanas
locales, que pueden sugerir un mayor o menor tiempo. La pareja debe acudir
al sacerdote que oficiará el matrimonio por lo menos seis meses antes de la
boda. El los instruirá en los detalles específicos de la ceremonia de la
boda.
El obispo local o el párroco, dentro de su teritorio, o un sacerdote o
diácono delegado por alguno de ellos, puede presidir el matrimonio.
En el Rito Latino la celebración del Matrimonio entre dos fieles católicos
tiene lugar ordinariamente dentro de la Misa, por el vínculo que tienen
todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo.[2] En la Eucaristía
se realiza el memorial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para
siempre a la Iglesia, su esposa amada, por la que se entregó.[3] Es, pues,
conveniente que los esposos sellen su consentimiento en darse el uno al otro
mediante la ofrenda de sus propias vidas, uniéndose a la ofrenda de Cristo
por su Iglesia, hecha presente en el sacrificio eucarístico, y recibiendo la
Eucaristía, para que, comulgando con el mismo Cuerpo y en la misma Sangre de
Cristo, "formen un solo cuerpo" en Cristo.[4]
58. ¿Qué procedimientos deben seguirse para un matrimonio religioso?
Para que un matrimonio religioso sea válido canónica y civilmente, debe
realizarse de acuerdo con la ley Civil y Canónica. Los contrayentes deben
prepararse cuidadosamente y seguir los procedimientos requeridos tanto por
la ley de la Iglesia como por la Civil. Los requerimientos pueden diferir
entre los estados y las diócesis.
En los lugares -incluyendo Estados Unidos de América- donde la Iglesia ha
establecido un acuerdo con el gobierno, el matrimonio religioso
automáticamente tiene los efectos civiles de un matrimonio civil. Sólo se
necesita una licendia de matrimonio de las autoridades civiles. Para el caso
de México, el matrimonio religioso no tiene efectos civiles, por lo que se
requiere contraerlo por lo civil.
59. ¿Es bueno repasar el Rito del Matrimonio antes de la boda?
Si, ayuda a la pareja a entender el significado del Rito del Matrimonio en
el cual cada esposo administra el Sacramento del Matrimonio al otro.
60. ¿Qué cursos, documentos, entrevistas u otros requerimientos se
necesitan?
Los requerimientos específicos antes de la ceremonia del matrimonio son:
I. DOCUMENTOS
. Fe de bautismo de ambos contrayentes (aún los no católicos) expedida con
fines matrimoniales y con fecha no anterior a seis meses antes de la
boda.[5] Si esto pudiera causar problemas a la parte no-católica, será
suficiente con un juramento de los padres, o de los que pueden atestiguar el
bautismo, afirmando que la persona fue bautizada. Si esto no puede
obtenerse, entonces debe tenerse una dispensa por disparidad de culto ad
cautelam.
. Para los Estados Unidos licencia de matrimonio de la oficina del registro
civil. Esta comprende: la solicitud de las dos partes, la notificación (ésta
podría tardar 10 días) y la propia licencia. La licencia de matrimonio puede
obtenerse de las diferentes oficinas del registro civil de acuerdo con la
ley del estado, en los diferentes lugares se aplican leyes distintas.
. Cartas de libertad de los párrocos y padres.
. Permiso de los padres si una de las partes tiene menos de 18 años de edad.
. Certificado de asistencia a un curso de Instrucción sobre el Matrimonio
aprobado por la diócesis. La preparación prematrimonial también puede ser
impartida por el propio párroco o por un equipo parroquial.
. En ocasiones se necesita un permiso por escrito del párroco de la novia.
. Para los viudos, un certificado auténtico de defunción del esposo o esposa
fallecidos y un certificado del matrimonio previo.
En algunos estados y países, es necesario que el sacerdote o el diácono
estén registrados y hasta afianzados para que puedan atestiguar un
matrimonio. Además, en algunas diócesis el nombre, residencia oficial y
número de licencia del sacerdote o diácono que va a celebrar el matrimonio
cuando no es el sacerdote de la parroquia en la cual se va a celebrar la
boda.
Empezar los preparativos seis meses antes de la boda, especialmente para la
instrucción prematrimonial y la solicitud de certificados y licencias de
matrimonio.
II. INVESTIGACIONES PRENUPCIALES
Deben ser realizadas por el sacerdote de la parroquia donde va a celebrarse
la boda antes de la publicación de las amonestaciones. El propósito de la
investigación es:
. Asegurarse que ambas partes son capaces de contraer un matrimonio válido:
que no haya ni impedimentos ni causas para que el consentimiento sea
defectuoso o viciado.
. Asegurarse que ambas partes toman su decisión con libertad.
. Asegurar que las partes contrayentes tienen la suficiente instrucción en
la doctrins Cristiana, particularmente en cuanto a la naturaleza, fines y
propiedades esenciales del matrimonio.
III. LAS AMONESTACIONES
Son la publicación o el anuncio público del evento del futuro matrimonio en
las parroquias del novio y de la novia, y en la parroquia donde va a
celebrarse el matrimonio. Sin embargo, desde el punto de vista canónico, el
objetivo es dar oportunidad para que se revelen posibles impedimentos para
el matrimonio.
La publicación de las amonestaciones también puede hacerse en otras
parroquias donde haya suficientes motivos para sospechar de la existencia de
cualquier impedimento matrimonial que pudiera invalidar la celebración de un
matrimonio en particular.[6] Todos los fieles están obligados a revelar
cualquier impedimento que ellos conozcan, al párroco o al Ordinario local
antes de la celebración del matrimonio.[7]
Las amonestaciones pueden anunciaarse oralmente, impresas o hasta
colocándolas en la puerta de la iglesia por tres domingos consecutivos o
días de fiestas de guardar u otros días cuando hay una gran presencia de
fieles. Debe haber por lo menos un período de dos días entre la última
publicación de las amonestaciones y la ceremonia matrimonial.
En algunas diócesis, las amonestaciones ya no son requeridas.
IV. PREPARATIVOS DIVERSOS. testigos (padrinos), libros, elección de las
Lecturas de la Misa, coro, flores, etc.
Estos preparativos pueden tardar hasta un mes.
La Misa de la boda es una celebración jubilosa, y también un evento definido
que se efectúa en la Iglesia. El vestido de los participantes debe reflejar
esa dignidad. Las canciones de la boda deben estar de acuerdo con la
liturgia aprobada, no ser simplemente canciones ordinarias. La música deberá
ser seleccionada cuidadosamente, teniendo presente la naturaleza de la
celebración y las normas de la Iglesia. La selección de la música adecuada
suele ser responsabilidad del novio y de la novia.
La Iglesia es un lugar de veneración. La conducta de todos los asistentes
deberá reflejar esto. Deberán seguirse los movimientos y posturas adecuados
durante la ceremonia, así como las guías para recibir la comunión (Véase
parte III, F). Todos los presentes deberán observar buenos modales y respeto
por las creencias de la Iglesia (católicos y no católicos) tanto durante el
ensayo, si lo hay, como en la ceremonia.
Los preparativos para los participantes en la boda, como los monaguillos,
los asistentes, el organista, los cantores, las niñas que llevan las flores
y otros participantes deberán ser tratados previamente con el sacerdote.
Puede haber algunos reglamentos particulares de la parroquia que deberán
respetarse.
En la mayor parte de las parroquias se permite tomar fotografías durante la
ceremonia matrimonial y después. Esto deberá hacerse en forma tal que no
distraiga de la celebración litúrgica.
Como puede haber varios matrimonios programados para el mismo día, deberá
respetarse el programa de la parroquia.
e. Las PROPINAS pueden no ser requeridas pero en ocasiones se establecen
claramente. Sin embargo, es de buen gusto hacer una donación a la Iglesia,
en proporción con los gastos totales de la boda. Si se desea, también puede
darse un estipendio al sacerdote que ofició la ceremonia. El organista y
otros músicos generalmente tienen cuotas estipuladas.
61. ¿Dónde puede encontrarse el ritual oficial para la ceremonia del
matrimonio? ¿Es éste necesario para que la celebración sea válida?
La versión oficial del Rito del Matrimonio aprobada por cada país puede
diferir. Algunos folletos matrimoniales incluyen un Rito del Matrimonio que
no es válido en otros países. Conviene consultar con el sacerdote de la
parroquia y obtener una copia del rito aprobado para la celebración del
matrimonio.
Es absolutamente necesario seguir el Rito del Matrimonio aprobado por el
obispo de la localidad o por la Conferencia Episcopal para que una ceremonia
matrimonial sea válida.
La Iglesia normalmente requiere la forma canónica del matrimonio para
católicos, por varias razones.[8]
. El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto es conveniente
que se celebre en la liturgia pública de la iglesia.
. El matrimonio introduce a la novia y al novio en un orden eclesiástico y
crea derechos y obligaciones en la Iglesia entre los esposos y hacia sus
hijos.
. Como el matrimonio es un estado público de la vida en la Iglesia, debe
haber certidumbre sobre este matrimonio; de ahí la necesidad de testigos.
. Su carácter público protege el consentimiento dado y ayuda a los esposos a
permanecer fieles a él.
[1] Juan 2, 1-2
[2] Cf. C.C.C. 1621 y Cf. S.C. 61
[3] Cf. C.C.C. 1621 y Cf. L.G. 6
[4] Cf. C.C.C. 1621 y 1 Corintios 10, 17
[5] Cf. C.I.C. 876, cuando no puede obtenerse un Certificado de bautismo,
será suficiente con un juramento.
[6] Cf. C.I.C. 1067
[7] C.I.C. 1069
[8] Cf. C.C.C. 1631