¿Qué es la disparidad de culto?
Se distingue entre “matrimonio mixto” estricto (matrimonio entre un católico
y un cristiano no católico) y matrimonio “dispar”, a veces también llamado
“mixto” en sentido amplio (católico con un no-cristiano). El Catecismo de la
Iglesia Católica, en el número 1634, señala que para el caso de los
matrimonios mixtos, la “diferencia de confesión entre los cónyuges no
constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a
poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a
aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo”.
Pero al mismo tiempo indica que “las dificultades... no deben tampoco ser
subestimadas”. ¿Cuáles son esas dificultades? Ante todo, “los esposos corren
el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los
cristianos”.
En el caso en que el matrimonio sea entre una parte católica y otra no
cristiana (disparidad de culto), se “puede agravar aún más estas
dificultades”. Es evidente porque aquí tenemos no sólo divergencias en
algunos puntos de la doctrina cristiana, sino incluso divergencias “en la
fe” y “en la concepción misma del matrimonio”. Piense, tomando el caso que
usted me consulta del matrimonio con un cónyuge musulmán, en la dificultad
que implica el que la otra parte del matrimonio no acepte ni el matrimonio
monógamo, ni indisoluble, ni la igualdad sustancial entre el hombre y la
mujer, ni el derecho a la educación cristiana de los hijos, y ni siquiera
(en algunos casos) se permita la práctica de la religión. Como indica muy
bien el catecismo, “una tentación que puede presentarse entonces es la
indiferencia religiosa”.
Por este motivo, la Iglesia con sabiduría exige la licencia del ordinario
del lugar (obispo o quien hace las veces de él) para la licitud del
matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del
matrimonio dispar. El fundamento de este requisito radica en “el peligro
para la parte católica de perder la fe y de que los hijos habidos en el
matrimonio no sean educados conforme a las pautas doctrinales y morales de
la religión católica. A estos peligros se añade que la diversidad de
religión constituye un obstáculo para establecer el ‘consorcio de toda la
vida’ o ‘la íntima comunión de vida’ que es el matrimonio, dadas las
diversas concepciones sobre el mismo que tienen el contrayente católico y
los que profesan otras religiones cristianas o no cristianas” (Manzanares,
Mostaza, Santos, “Nuevo Derecho Parroquial”, B.A.C., Madrid 1990, p. 458).