Infidelidad conyugal descubierta: Consejos a la parte 'inocente'
Infidelidad conyugal
J.A.F.
Fluvium
Fernanda acude al confesonario donde se encuentra don Pedro; éste advierte
enseguida que tiene poca formación y que quiere hablar y desahogarse, más
que confesarse. Le cuenta, entre lágrimas, que ha descubierto que su esposo,
Luis, le ha sido infiel: él mismo lo ha reconocido al saber que Fernanda
había escuchado una conversación con la otra mujer. Fernanda comenta que no
sabe qué hacer: está pensando pedir la separación, pero teme los comentarios
a que daría lugar y el daño para sus dos hijos, de 10 y de 7 años. Dice que
Luis le ha pedido perdón y no se quiere separar, pero que ella ya no se fía
de su sinceridad.
A través de algunas preguntas, don Pedro se entera de que Fernanda tiene
cerca de 40 años, que contrajeron matrimonio hace unos 15, y que su posición
económica y social es alta: Luis es un hombre muy activo, manager de una
empresa donde tiene como secretaria a Rita, la otra mujer, soltera y
bastante más joven que Fernanda.
Apenas practicante
Al hablar sobre la práctica religiosa, Fernanda dice que van a misa algunos
domingos al año, y que cuando visitan a sus padres, que son muy
practicantes, ella acompaña a su madre a la iglesia y alguna vez se ha
confesado de faltas pequeñas. Don Pedro le pregunta si no le hubiera gustado
tener más hijos, y entonces viene a saber que su conducta matrimonial es muy
desarreglada, aunque Fernanda no parece darle importancia. Ya antes de
casarse habían vivido juntos, y después han usado habitualmente métodos
anticonceptivos. Llevan una intensa vida social, y en su ambiente no es
normal tener más hijos. A ella le hubiera gustado tener uno más, pero ahora
se da cuenta de que hubiera sido peor.
La culpa de él y el abandono de ambos
Don Pedro la invita entonces a dejar por un momento el problema que la ha
traído al confesonario, y afrontar otro mayor, que está en la base: sus
relaciones con Dios. Le hace ver su infidelidad a Dios, y le explica qué es
el pecado, la confesión y el perdón de Dios. Después le ayuda a comprender
que al comportarse así, tampoco ha sido buena esposa ni buena madre, como
Dios quiere. Ella lo reconoce, y agradece que el sacerdote le diga claro que
ha vivido hasta ahora de un modo bastante egoísta y materialista, en esos
aspectos graves y en muchos detalles pequeños de la convivencia diaria: dice
que por primera vez siente que le están quitando un peso de encima. Sin
embargo, poco después protesta, diciendo que todo eso no justifica lo que ha
hecho su marido, y que es él quien tiene la culpa. Don Pedro le da la razón
en esto, pero le hace ver que su modo de actuar, muy poco cristiano, quizá
ha facilitado la infidelidad de su esposo, y que para poner remedio quizá
tiene que empezar cambiando ella misma.
Parece apreciarse buenas disposiciones
Don Pedro se da cuenta de que Fernanda sigue queriendo a su marido, e intuye
que también él desea salvar el matrimonio: su actuación parece haber sido
producto de ligereza en el trato con la secretaria, ayudada por la tensión
de trabajo y la frivolidad del ambiente en el que se mueven, donde estas
cosas se llaman "aventuras". Ahora Luis está asustado de las consecuencias
que puede tener.
Para no prolongar más la confesión, don Pedro da algunos consejos a
Fernanda, con el fin de prepararla a recibir la absolución y le dice:
Lo que ella debe hacer
a) lo primero es que ella pida perdón a Dios por sus pecados y haga el
propósito de cambiar;
b) que dentro de su alma debe perdonar a su marido, como Dios la perdona a
ella;
c) que ha de comenzar a rezar, a pedir ayuda a Dios, a asistir a Misa todos
los domingos, a cumplir sus deberes de madre sacrificando su comodidad para
formarles y darles buen ejemplo, etc.;
d) que ha de cumplir sus deberes de esposa, y que el principal es acercar a
Dios a su marido, más aún teniendo en cuenta que hasta ahora ha contribuido
en cierta medida a que se apartara de Él;
e) que hay que hacer lo posible para que su esposo deje de ver a la otra
mujer: si es necesario, tendrá que cambiar de trabajo, o hacer que cambie
esa persona; si su esposo dudara, debe mostrarse firme; si logra acercarle a
la confesión, también ahí se lo exigirán claramente;
f) que no tiene el estricto deber de reanudar la vida conyugal, pero que es
muy aconsejable que lo haga, por amor a Dios y por el bien de su esposo y de
sus hijos, renunciando a la posibilidad de separarse;
g) que en la vida conyugal no debe impedir que vengan otros hijos usando
medios anticonceptivos; al contrario, puesto que es muy posible superar la
situación, sería muy bueno que los pidiera a Dios.
Fernanda asiente sinceramente a todo, y don Pedro, después de recordarle que
este paso es muy importante, pero sólo el primero de un camino de vida
cristiana que tiene que recorrer, le da la absolución.
Interrogantes:
1º) Sobre la separación matrimonial por causa de adulterio, y la reanudación
de la vida conyugal.
2º) Comentario sobre los consejos del confesor, u otros posibles.
El derecho y el consejo
Cuestión 1.
Sobre la separación matrimonial por causa de adulterio, y la reanudación de
la vida conyugal.
El pecado de adulterio y sus consecuencias, morales y jurídicas, ha sido
ampliamente considerado desde el tiempo de los Padres de la Iglesia. La
autoridad de la Iglesia, en diversos momentos, ha señalado que entre las
consecuencias de ese pecado está el derecho que asiste al cónyuge inocente
de pedir la separación matrimonial. Es el adulterio la única causa que
podría justificar una separación perpetua entre los cónyuges, si bien el
cónyuge inocente retiene el derecho a reanudar la vida conyugal, con lo cual
renacerá el derecho y la obligación extinguidas.
En la actualidad el canon 1152 considera ampliamente esa situación. En
primer lugar establece lo siguiente: "se recomienda encarecidamente que el
cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la
familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida
matrimonial...". Esto supone que se debe hacer todo lo posible para obtener
el perdón por parte de la víctima en aras a la caridad cristiana y al bien
de la familia. Pero en la norma de la Iglesia también se indica que, de
todas formas, al cónyuge inocente le asiste el derecho "a romper la
convivencia conyugal" siempre que en el caso se cumplan las determinaciones
que establece el canon.
Actitudes concretas en este caso
a) La caridad, por tanto, recomienda que el cónyuge inocente perdone,
disculpe, y sea causa de que quien es culpable pueda rectificar y reiniciar
una vida matrimonial según la verdadera justicia y amor. Es este medio el
primero y fundamental que deben intentar lograr quienes tengan que asesorar,
tanto en el fuero interno (confesión y dirección espiritual) como en el
fuero externo.
b) La razón que explica el derecho del cónyuge inocente a separarse depende
–según señala Hervada– de que el adulterio supone un atentado directo contra
el cónyuge inocente, equivaliendo a negarle como cónyuge. El ius in corpus,
tropieza en el cónyuge culpable, para que pueda usar de su derecho, con el
óbice la oposición justificada del otro cónyuge.
c) El canon también establece que el cónyuge que pretende separarse por ese
motivo, no tendría el derecho a hacerlo si "hubiera consentido en el
adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él hubiera también cometido
adulterio".
d) También se impide la separación perpetua entre los cónyuges por causa de
adulterio en cuanto medie condonación o perdón otorgado por el cónyuge
ofendido. Esta condonación puede ser expresa, tácita o presunta (cfr c. 1152
§§ 2 y 3). "La condonación tácita" se verifica "si el cónyuge inocente,
después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el
trato marital con el otro cónyuge (...) la condonación se presume si durante
seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la
autoridad eclesiástica o civil" (c. 1152 § 2). Es muy de alabar que el
cónyuge inocente admita al otro a la vida conyugal; "y en ese caso, renuncia
al derecho de separarse".(c. 1155).
e) Si un fiel, después de que su cónyuge ha cometido adulterio, llega a un
confesor, o llega a alguien en el fuero externo, diciendo que ya ha roto la
convivencia matrimonial por esa causa, el consejo que se le debe dar según
recomienda la caridad es que intente reiniciar la convivencia perdonando la
culpa. Además se le debe advertir que, según exige la justicia, no puede
tomar la decisión de separarse sin más, pues la Iglesia indica que "debe
proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad
eclesiástica competente". La autoridad de la Iglesia, una vez planteada
formalmente la separación volverá a considerar "si es posible mover al
cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre" (c.
1152 § 3).
f) La Iglesia, con tal que no se prevea que las sentencias ante tribunales
civiles sean contrarias al Derecho divino, reconoce la posibilidad de acudir
al fuero civil (cfr c. 1692 § 2). En España, en la actualidad, es el Estado
el que asume el conocimiento de las causas de separación (Acuerdo 3.I.77),
lo que implica que, en la práctica –y sobre todo por la necesidad de que
exista un reconocimiento de efectos civiles–, la tramitación canónica de
estas causas sea puramente excepcional.
Responsabilidad y buen conocimiento de la doctrina por parte de los
confesores
Cuestión 2.
Comentario sobre los consejos del confesor, u otros posibles.
Todos los consejos del confesor son oportunos y, sobre todo, eficaces pues
consiguen no sólo que se evite la ruptura de la convivencia conyugal, sino
que la penitente inicie un verdadero camino de conversión.
Normalmente no se podrán dar tantos y tan detallados consejos, y normalmente
tampoco habrá que entrar en particulares distinciones normativas, pero eso
no debe impedir que los confesores tengan el conocimiento necesario sobre
una cuestión que, con facilidad, se hurta de la responsabilidad eclesial y
se reconduce sin más ante abogados y tribunales civiles. En estos casos no
es extraño que los cónyuges que quieren separarse encuentren rápidos apoyos
en el entorno social, y lo que es peor que muchas de esas situaciones acaben
siendo reconducidas como casos de divorcio.
Para las situaciones en las que el cónyuge inocente resuelva definitivamente
por la separación, se debe recordar que en la elección de abogados se debe
optar por profesionales respetuosos con la moral cristiana y las normas de
la Iglesia sobre separación (cfr. c. 1692). En estos casos también puede ser
oportuno explicar la diferencia que existe entre separación y divorcio.