LA EUTANASIA: PERSPECTIVA ÉTICA, JURÍDICA Y MÉDICA
Introducción
1. Significado de la vida y de la muerte: perspectiva filosófica y criterios
científicos para determinarla
2. La eutanasia: precisiones terminológicas
3. La moralidad de la eutanasia, como acto deliberado de acabamiento de la
vida de una persona, sea a petición propia o por decisión de un tercero
4. El derecho ante la eutanasia: derecho a la muerte digna, despenalización
y suicidio asistido
5. Los cuidados paliativos: la única opción moralmente aceptable para la
atención de la persona al final de la vida. Ayuda médica. Apoyo humano,
afectivo y social
6. Conclusiones
7. Algunas referencias bibliográficas útiles
Reseña sobre los autores
Autores:
César Nombela Cano
Francisco López Timoneda
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Elena Postigo Solana
José Carlos Abellán Salort
Lucía Prensa Sepúlveda
Introducción
La palabra eutanasia procede del griego eu= bueno y thanatos=muerte. La
utilización de este término, "buena muerte", ha evolucionado y actualmente
hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona enferma, a
petición suya o de un tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento.
Algunos sectores que tratan de imponer en la sociedad contemporánea una
determinada idea del "progreso", asociada únicamente al aumento del confort
en el ámbito material o a una sofisticación tecnológica, la empujan, casi
inconscientemente, a aceptar como "buenas" las actuaciones encaminadas a
terminar con la vida de individuos cuyas condiciones vitales no sean
consideradas suficientemente aceptables. Al igual que ocurrió con el aborto,
actualmente se pretende despenalizar la eutanasia justificándolo como forma
de evitar sufrimiento físico o moral a determinadas personas. Es fundamental
afrontar esta amenaza, mostrando las consecuencias negativas y destructivas
que la eutanasia y el suicidio asistido tienen para la sociedad, así como
potenciando el papel de los cuidados paliativos como prestación sanitaria,
ya que los ciudadanos deben tener claro que eutanasia y cuidados paliativos
son realidades opuestas.
El objetivo de este documento es reflexionar sobre la eutanasia y sus
implicaciones éticas y jurídicas, desde la perspectiva de la filosofía moral
cristiana que se fundamenta en la dignidad de toda persona. Tras algunas
reflexiones sobre la vida, la muerte y el concepto de dignidad, abordamos
los criterios comúnmente utilizados para el diagnóstico de muerte, los
problemas éticos que plantea el adelantamiento de la muerte por compasión, y
el enfoque de este problema desde la perspectiva del Derecho. Concluiremos
con algunas reflexiones sobre los cuidados paliativos, es decir las
atenciones al final de la vida que, en nuestra opinión, representan la única
opción moralmente aceptable ante el final natural de los seres humanos.
Este documento ha sido elaborado por profesores universitarios de Madrid,
especialistas en diversas cuestiones relacionadas con la eutanasia y La
eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica comprometidos con la defensa
de la dignidad humana hasta el final natural de la vida. Confiamos en que su
lectura contribuya a clarificar algunas ideas y conceptos, muy utilizados en
las argumentaciones a favor y en contra de la práctica de la eutanasia, y
que anime a los lectores a adoptar una postura firme y libre de complejos a
favor de la vida y en contra de la eutanasia.
Madrid, 23 de septiembre de 2008
1. Significado de la
vida y de la muerte: perspectiva
filosófica y criterios científicos para determinarla
¿Es la eutanasia una "muerte digna"? Resulta paradójico que el término
dignidad se utilice tanto para defender la legitimidad de la eutanasia como
para negarla, por lo que es importante clarificar qué entendemos por
dignidad. Algunos reducen esta dignidad al disfrute de una calidad de vida,
conciencia, o capacidad de autodeterminación. Por el contrario, otros
entendemos la dignidad como el valor intrínseco que posee todo ser humano,
independientemente de sus circunstancias, edad, condición social, estado
físico o psíquico. La condición digna de la vida humana es invariable desde
que se comienza a existir hasta la muerte, e independiente de condiciones
cambiantes a lo largo de la existencia. Kant distinguió entre dignidad
ontológica, como valor intrínseco, inviolable, incondicional, que no varía
con el tiempo y no depende de circunstancias exteriores o de consideraciones
subjetivas, y dignidad moral, como aquella que el hombre tiene en mayor o
menor grado según las acciones que realice, si estas son acordes o no a la
dignidad ontológica del ser humano.
En última instancia, afirmamos que la raíz y el
fundamento último de la dignidad del ser humano es el haber sido creado a
imagen y semejanza de Dios, somos "imago Dei". Pero, también estamos
convencidos de que nuestra propuesta sobre el valor de la vida humana es
ampliamente compartida por muchas personas que defienden y proclaman los
derechos de todos los seres humanos.
Para tomar en consideración la eutanasia es preciso explicar lo que
entendemos por vida y muerte del hombre, desde las distintas facetas en las
que cabe situar el análisis. Cabe preguntarse qué es la muerte y el morir
para el hombre (plano filosófico) o analizar qué criterios clínicos son
necesarios para el diagnóstico de muerte (plano científico-médico).
Igualmente, es preciso valorar si es lícito adelantar por compasión la
muerte de alguien (plano ético), al tiempo que establecer las consecuencias
que esa reflexión debe tener en el Derecho positivo (plano jurídico).
A diferencia de los seres inertes, los que están dotados de vida, en estado
normal, tienen capacidad de auto-moverse y poseen una unidad orgánica
intrínseca. Es decir, fundamentalmente hay vida cuando hay movimiento
intrínseco y unidad somática en un organismo. Por movimiento no
necesariamente entendemos movimiento físico, de un lugar a otro, sino cambio
del ser algo en potencia al ser algo en acto, movimiento intrínseco. Tras
esta breve definición, correlativamente entendemos por muerte la pérdida
total e irreversible de la capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de
un organismo. Estas definiciones de vida y muerte son aplicables a cualquier
ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso del ser humano, hay autores
cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la filosofía y en la
bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si hay
conciencia o capacidad de deliberación. Se trata de una corriente de
pensamiento funcionalista que plantea el que quien haya perdido la capacidad
de demostrar sus funciones (moverse, pensar, decidir), independientemente de
que siga teniendo unidad intrínseca somática, no es ya persona o carece de
dignidad. Esta consideración del hombre, basada en la conciencia y con
menoscabo de otras dimensiones de lo humano, está enraizada en algunas
corrientes del pensamiento moderno.
Llamamos muerte a la pérdida total e irreversible de la unidad somática
integral de un ser vivo. En el caso del ser humano esta pérdida se puede
establecer de tres maneras: por ruptura anatómica, por parada
cardiorrespiratoria sin posterior reanimación y por muerte encefálica. Por
muerte encefálica entendemos la pérdida total e irreversible de toda la
actividad troncoencefálica y cortical, diagnosticada por los medios más
certeros y según los criterios correspondientes establecidos por la ley.
Mientras la Ciencia no diga lo contrario, en cualquier caso distinto estamos
ante un ser vivo de la especie homo sapiens, aunque éste no tenga capacidad
para hablar, comunicar, pensar o decidir. Respetar su vida, evitarle daños
(primum non nocere), consiste en ayudarle, asistirle y cuidarle con la misma
atención y respeto de los que siempre fue merecedor, para que tenga una vida
máximamente digna hasta el último de sus días.
2. La eutanasia:
precisiones terminológicas
En numerosas cuestiones bioéticas asistimos a un cambio de mentalidad
acelerado, inducido con frecuencia por engaños y verdades parciales
difundidas mediante la manipulación del lenguaje. Con estas confusiones se
pretende polarizar a la opinión pública hacia los intereses de la cultura de
la muerte (esto es: la defensa del aborto, la eutanasia, la
instrumentalización de la vida embrionaria, etc.). Se trata de actitudes que
encierran un profundo desprecio hacia la vida humana, ya que aceptan su
sometimiento al servicio de los intereses de terceros (como ocurre con la
manipulación de embriones) o incluso la aniquilación de algunos individuos
(como sucede con el aborto o la eutanasia).
En el tema que nos ocupa, la manipulación del lenguaje propicia la confusión
moral de sanitarios y ciudadanos en general, por la ausencia de criterios
que permitan discriminar con claridad conductas, actuaciones y valoraciones
jurídicas, lo que es especialmente notorio en situaciones límite que suelen
tener una notable difusión mediática. Se puede llegar, por ejemplo, a no
distinguir la conducta eutanásica, del suicidio asistido, incluso del acto,
legítimo, de limitación del esfuerzo terapéutico, etc.
Con el fin de evitar una mayor distorsión y manipulación de los términos más
usados en torno al tema de la eutanasia, consideramos oportuno aclarar la
significación conceptual de los términos y expresiones siguientes: -
Eutanasia: la acción u omisión, por parte del médico u otra persona, con la
intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente
dependiente, por compasión y para eliminarle todo dolor.
- Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del
paciente.
- Eutanasia involuntaria (también llamada cacotanasia o coactiva): la
practicada contra la voluntad del paciente, que manifiesta su deseo de no
morir.
- Eutanasia no voluntaria: la que se practica no constando el consentimiento
del paciente, que no puede manifestar ningún deseo, como sucede en casos de
niños y pacientes que no han expresado directamente su consentimiento
informado.
- Eutanasia activa: la que mediante una acción positiva provoca la muerte
del paciente.
- Eutanasia pasiva: el dejar morir intencionadamente al paciente por omisión
de cuidados o tratamientos que están indicados y son proporcionados. La
expresión eutanasia pasiva, se utiliza en ocasiones indebidamente, para
referirse a una práctica médica correcta, de omisión de tratamientos
desproporcionados o fútiles respecto al resultado que se va a obtener. En
este caso no estaríamos ante una eutanasia pasiva sino ante la correcta
limitación del esfuerzo terapéutico o limitación de terapias fútiles, que es
conforme con la bioética y la deontología médica, y respeta el derecho del
paciente a la autonomía para decidir y a la renuncia al tratamiento.
- Encarnizamiento terapéutico (también llamado distanasia u obstinación o
ensañamiento terapéutico): la práctica, contraria a la deontología médica,
de aplicar tratamientos inútiles o, si son útiles, desproporcionadamente
molestos para el resultado que se espera de ellos.
- Ortotanasia: el permitir que la muerte natural llegue en enfermedades
incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos
para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables. Frente a la
eutanasia, que busca su legitimación moral y legal desde la reivindicación
autonomista y la desacralización de la vida humana y contra el llamado
encarnizamiento terapéutico, también inaceptable éticamente, la ortotanasia
(del griego orthos, recto, justo, que observa el derecho conforme a la
razón) se plantea como una posición jurídica y moral aceptable. La
ortotanasia consiste en no adelantar la muerte con una acción médica
intencional; acompañar al enfermo terminal, considerando su vida, aunque
dependiente y sufriente, siempre digna; aliviar con todos los medios
disponibles el dolor en lo posible y favorecer su bienestar; ofrecerle
asistencia psicológica y espiritual para satisfacer su derecho de aceptar su
proceso de muerte; no abandonar nunca al paciente, pero saber dejarle morir,
cuando no podemos curarle.
- Enfermo terminal: el que padece una enfermedad de la que no cabe esperar
que se recupere, previsiblemente mortal a corto plazo que puede ser desde
algunas semanas a varios meses, a lo sumo.
- Cuidados paliativos: la atención a los aspectos físicos, psíquicos,
sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los
objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía
de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren normalmente el
concurso de equipos multidisciplinares, que pueden incluir profesionales
sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas
ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), expertos en ética,
asesores espirituales, abogados y voluntarios.
- Sedación terminal: la administración deliberada de fármacos para lograr el
alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o
psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y
previsiblemente irreversible de la conciencia, en un paciente cuya muerte se
prevé muy próxima, con el consentimiento explícito, implícito o delegado del
mismo. Desde el punto de vista ético, no es relevante el que, como efecto
secundario no buscado de la administración de la sedación se adelante la
muerte de la persona, siempre y cuando esto no sea lo que se pretenda
directamente como fin de la acción.
- Suicidio: el acto de quitarse voluntariamente la propia vida.
- Suicidio asistido: el acto de ayudar a suicidarse en el caso en el que la
persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios.
- Testamento vital: la manifestación expresa de voluntad anticipada para el
caso de que la persona careciese de la facultad de decidir acerca de su
tratamiento médico.
3. La
moralidad de la eutanasia, como acto deliberado de
acabamiento de la vida de una persona, sea a petición propia o por decisión
de un tercero
Hablamos del "valor de la vida humana" pero, como personas y como sujetos
sociales, nos importa cada vez más señalar en qué consiste y a qué nos
obliga si queremos poner en práctica esa valoración. El conocimiento actual
de la vida humana, desde el punto de vista biológico, alcanza un detalle y
una profundidad que nos permite formular con más y mejor precisión una idea
esencial: que cada ser humano es único e irrepetible, valioso por el hecho
de serlo y de vivir. La Ciencia positiva nos muestra cómo es el inicio de la
vida del hombre y cuándo llega su final natural. También propicia mejores
intervenciones para mantener y prolongar la salud a lo largo de nuestro
ciclo vital. Pero, el salto a ese ámbito de los valores sigue siendo fruto
de una actitud de compromiso. Como lo ha sido en tantas ocasiones que a lo
largo de la Historia nos llevaron a construir un sistema de valores basado
en el ser humano como fin, no como medio. Y sobre todo, cuando se asentó el
mensaje de que la trascendencia de la vida humana está precisamente en la
aceptación de nuestra pertenencia a una misma especie, con unos derechos que
alcanzan a todos.
La promoción de la eutanasia, tan intensa en algunos ámbitos, se suele basar
en la consideración de situaciones-límite muy concretas. Hay que deslindar
lo que puede ser el análisis de casos específicos, de lo que debe ser un
principio irrenunciable: nadie tiene derecho a provocar la muerte de un
semejante gravemente enfermo, ni por acción ni por omisión. Una sociedad que
acepta la terminación de la vida de algunas personas, en razón a la
precariedad de su salud y por la actuación de terceros, se inflige a sí
misma la ofensa que supone considerar indigna la vida de algunas personas
enfermas o intensamente disminuidas. Al echar por tierra algo tan humano
como la lucha por la supervivencia, la voluntad de superar las limitaciones,
la posibilidad incluso de recuperar la salud gracias al avance de la
Medicina, se fuerza a aceptar una derrota que casi siempre encubre el deseo
de librar a los vivos del "problema" que representa atender al disminuido.
Desde la perspectiva de la autonomía personal, no es equiparable el derecho
a vivir, que alienta en todos casi siempre, con el supuesto derecho a
terminar la propia vida. Sin embargo, la eutanasia supone un acto social,
una actividad que requiere la actuación de otros, dirigida deliberadamente a
dar fin a la vida de una persona. Los interrogantes que se abren con su
regulación, y sus alcances y límites, son abismales. Por muy estricta que
sea la regulación, será inevitable el temor a una aplicación no deseada.
Alabamos la pasión por la vida que lleva a tantas personas privadas de
salud, incapaces de valerse del todo por sí mismas, a luchar para seguir
adelante. Nos esforzamos por un avance de la Ciencia que propicie más y
mejores tratamientos, muchos podrían alcanzar a personas que a día de hoy
están enfermas y sin posible curación. Seguimos anhelando el ofrecer pronto
resultados prácticos, resultantes del avance inmenso en el conocimiento
biológico. Todo ello se inserta en las mejores actitudes que el hombre puede
tener, las que nos diferencian como especie. Aunque tenemos la certeza de
que llegará la muerte de todos nosotros, estamos pertrechados para luchar
por una vida, más larga y mejor, que nos capacite para ejercer todo lo que
nos hace humanos, hasta el final.
Habremos de seguir investigando; sin duda podremos establecer, cada vez
mejor, desde cuál es la situación de los enfermos terminales y sus
expectativas de supervivencia, hasta el perfeccionamiento de los criterios
de muerte clínica. Pero, una sociedad que acepta la eutanasia abre un camino
en el que para muchos ya no hay retorno posible. La inversión del valor del
curar o aliviar -al enfermo terminal también, por supuesto- como principio
esencial de la Medicina, sustituyéndolo por el de provocar la muerte, puede
abrir vías cuyos límites son impredecibles. La Ciencia y la Práctica Médica
tienen cada vez más y mejores instrumentos para actuar y para discernir;
reclamar que se empleen a favor de la vida humana es un derecho de todos.
4. El derecho ante la
eutanasia: derecho a la
muerte digna, despenalización y suicidio asistido
Regulación actual
El artículo 143.4 del vigente Código Penal de 1995 tipifica la eutanasia
como un tipo privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio, sancionando la
conducta típica con una pena notablemente inferior a la del homicidio. Ya en
el debate parlamentario de la norma referida, la entonces minoría objetó que
se privilegiara el tipo sobre el suicidio, en cuanto los elementos
descritos, incluida la seria e inequívoca aceptación de la víctima, ya que
estos elementos son los de un homicidio por causas humanitarias y no los de
un suicidio. Esta regulación recibió críticas en el momento de entrar en
vigor por parte de sectores de la doctrina jurídica, que entendían negativo
el extender la aplicabilidad del mismo a hipótesis que se realicen fuera del
ámbito médicoasistencial.
Pese al constante debate y los casos que han aparecido en los medios, la
jurisprudencia no ha podido perfilar los elementos del nuevo delito ya que
la fiscalía no ha llevado adelante acusaciones por delito de eutanasia. En
este sentido, es necesario señalar dos elementos de la realidad jurídica muy
relevantes en lo que se refiere a la eutanasia en su actual tratamiento. Por
un lado, la pena prevista supone una protección menor del bien vida humana,
lo que contradice la previsión constitucional del artículo 15 de la CE de
1978. En efecto, aún cuando el fin de la pena no es sólo valorar el bien
protegido, es indudable que si la protección es nimia el resultado es
injusto.
Por otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los
escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio
eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad
por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego
llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento
predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la
seguridad jurídica.
Derecho a la muerte
Desde los años sesenta, con la fundación de la asociación para la muerte
digna en Estados Unidos, la cuestión de la eutanasia cambió en cuanto a su
consideración. Desde la clásica defensa de la muerte humanitaria, de las
personas que sufrían condiciones de vida supuestamente indignas, se pasó a
la exaltación de un supuesto derecho a que se mate a quien lo solicite, si
se encuentra en condiciones subjetivas y objetivas de indignidad. Se
defiende así un supuesto control sobre la propia vida mediante el homicidio
eutanásico en nombre de la autonomía, precisamente de las personas que se
encuentran en condiciones menos autónomas.
La jurisprudencia constitucional española ha insistido reiteradamente en que
el derecho a la vida, y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o
degradantes, no conllevan un derecho a ser matado a petición propia. Tanto
en el debate de la Comisión del Senado sobre la eutanasia, como en las
ocasiones en las que se han rechazado proposiciones de ley sobre su
legalización, el argumento mayoritario ha sido que en la eutanasia se
produce una transitividad, una persona mata a otra, lo que justifica la
intervención del estado en protección de la vida humana en su momento más
vulnerable. Igualmente es preciso recordar que en la jurisprudencia
comparada, especialmente en la norteamericana, uno de los elementos
considerados para superar la autonomía de quien se niega a un determinado
tratamiento médico es, precisamente, la intención suicida, que nunca es
amparada, aunque no se sancione, por el ordenamiento.
El supuesto derecho a la muerte digna enmascara, en nombre de una posición
parcial sobre la autonomía del paciente, la realidad jurídica de la
eutanasia. Bioéticamente hablando no es lo mismo morirse, o dejar morir, que
matar o ayudar a otro a matarse. Mientras que morirse es un hecho, dejar
morir implica una conducta éticamente relevante, ya que unas veces procederá
abstenerse de intervenir, o suspender el tratamiento iniciado, en los casos
de enfermedades incurables; y otras veces, dejar morir, pidiéndolo o no el
paciente, puede ser un acto inmoral y hasta criminal de dejación de los
deberes de asistencia hacia el enfermo. Podría haber una omisión de la
conducta éticamente debida hacia la persona enferma, cuando existiendo una
mínima expectativa terapéutica, el facultativo dejase de aplicar el
tratamiento o suspendiese las medidas de soporte vital indicadas por la lex
artis, apelando al respeto a la libertad o a la autonomía del paciente.
El causar la muerte de alguien, ya sea de forma activa o pasiva, implica una
acción transitiva que busca matar, lo que siempre es inmoral por ser
contrario a la ley natural y a los más elementales principios de la ética.
De modo que, sin perjuicio de que en la eutanasia y el suicidio asistido la
finalidad pueda ser compasiva, esta intención buena no hace bueno el medio
empleado, y sólo puede modular o rebajar la responsabilidad, moral y
jurídica, derivada de una acción que significa "matar", es decir, terminar
con la vida de una persona.
Otorgar un poder
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la eutanasia legalizada
otorga el poder, generalmente al personal sanitario, de poner fin
directamente a la vida de personas en condiciones especialmente
dependientes. En este sentido, es una clara manipulación ideológica el que
este poder se amplíe, precisamente en nombre de los derechos subjetivos de
aquel de quien se considera, con parámetros de calidad, que está en una
condición indigna. No en vano autores como Herranz, Kass y Hendin han
señalado que la eutanasia suele reclamarse por unos sujetos, que se
consideran autónomos en sentido filosófico, para otros que se encuentran en
condiciones objetivas de vulnerabilidad.
Desde el punto de vista deontológico, la eutanasia, lejos de limitar el
poder del médico en su condición de superioridad respecto al paciente, lo
amplía de forma arbitraria. Es más, la protección jurídica de la vida más
dependiente se limita a una especie de control burocrático de formularios,
que, en los casos como el belga, incluso impiden en primera instancia el
control por el órgano administrativo, el conocimiento del nombre de la
víctima y el del ejecutor. En las dos legislaciones vigentes que legalizan
la eutanasia, la protección de la vida se reduce, en consecuencia, a un mero
control administrativo, lo que insistimos no cumple las exigencias del
artículo 15 de la CE.
Imposición moral
La desprotección de la vida humana más dependiente, en sus fases terminales,
supone la imposición de una moral radical que contradice la tradición de
protección jurídica de nuestros ordenamientos. Además, otorga el poder a la
administración sanitaria, y al médico concreto, para infringir esta
tradicional protección jurídica de la vida, precisamente en su fase más
dependiente y vulnerable. Finalmente, modifica el principio rector del
ordenamiento de dignidad de la vida humana. El principio fue descrito
precisamente para evitar la menor protección jurídica de quien se encontraba
en situaciones de dependencia. Con la legalización de la eutanasia se
procede a atribuir dignidad o privar de la misma a vidas concretas, para
luego retirar la misma igualdad jurídica.
Situación social
El derecho, lejos de someterse a exigencias ideales en nombre de una u otra
perspectiva moral, debe atender a la situación real de las relaciones
intersubjetivas en una sociedad dada. En este sentido, con un esfuerzo
continuado, es muy dudoso que en la sociedad española actual se incrementen
los casos de obstinación terapéutica, por una posición vitalista de
prolongar la vida a cualquier precio. Por el contrario, las circunstancias
actuales muestran un riesgo cierto de abandono terapéutico, por razones
económicas respecto a vidas que se consideran indignas. De ahí que sea aún
más arriesgado aumentar el poder del médico y del sistema sanitario para
poner fin a una vida humana dependiente, aumentando las presiones sobre los
pacientes o generando protocolos de actuación que objetivamente favorecen la
eutanasia.
Desde el punto de vista de la vida social, la inmoralidad intrínseca de la
eutanasia compromete la vida común, ya que el hecho mismo de quitarle la
vida a alguien, aunque sea a petición suya, es inaceptable y tendría
consecuencias terribles. Entre estas consecuencias, el profesor N. Blázquez
ha señalado las siguientes:
- Presión moral sobre los ancianos y enfermos, que sentirían una enorme
inseguridad y podrían verse inducidos a pedir su desaparición para no ser
molestos; una especie de ensañamiento psicológico, precisamente sobre los
más débiles e indefensos;
- Muertes impuestas por otros, que se producirían cuando la voluntariedad no
se diera, pero otros, incluso familiares, tuvieran intereses alrededor de
esa muerte; por ejemplo, en casos de neonatos defectivos, incapaces, etc.;
- Desconfianza en las familias y en las instituciones sanitarias, que, con
la legalización de la eutanasia, podría llevar a una situación de auténtico
temor en ancianos, enfermos y discapacitados;
- Depreciación institucionalizada de la vida humana, que sería valorada más
por su capacidad de hacer o producir que por su mismo ser;
- Interceptación del proceso de aceptación de la propia muerte, proceso
psicológico natural del individuo que podría quedar privado en alguna de sus
fases por el acto eutanásico.
Testamento vital o documento de instrucciones previas
En España contamos con legislación reciente que se ocupa específicamente de
regular la autonomía y derechos de los pacientes. Además del Convenio de
Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos, del Consejo de Europa (1997), y
de la abundante legislación autonómica, contamos con la Ley 41/2002, básica
reguladora de la autonomía y de los derechos y deberes de los pacientes en
materia de información y documentación clínica. En esta última norma, se
trata del consentimiento informado, que deberá preceder a cualquier
intervención sobre una persona en el ámbito biomédico, así como de los
testamentos vitales que el legislador español ha denominado "documentos de
instrucciones previas".
El paciente puede ejercer su autonomía en diferentes momentos: cuando decide
entre las diferentes opciones clínicas disponibles, o al aceptar o rechazar
tratamientos, y esta decisión sólo la podrá tomar si previamente ha sido
informado por el médico. El artículo 3 de la Ley 41/2002 define el
consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente
de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de
recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que
afecta a su salud".
Una modalidad de este consentimiento lo constituye el testamento vital, o
documento de instrucciones previas a las que la Ley 41/2002 dedica el
artículo 11. Este documento refuerza las exigencias de atención debida ética
y jurídicamente a la autonomía de los pacientes, permite establecer, de
forma anticipada, la voluntad de una persona sobre la aplicación de
determinados tratamientos o el rechazo a los mismos, y, por tanto, trasladar
el espíritu del consentimiento informado a aquellas fases de la enfermedad o
estado en las que el paciente no tiene capacidad para decidir. Su fundamento
es, pues, prácticamente el mismo que el del consentimiento informado.
Eutanasia y objeción de conciencia
Actualmente la eutanasia es un delito, cualificado con una pena poco grave
si se compara con otras formas de homicidio. Como es sabido, esto se debe a
que se vinculó con el suicidio en una decisión muy discutible tomada en el
año 1995. No parece que la escasa gravedad de la pena pueda producir una
acción objetora, en todo caso parece más bien que debería dar paso a una
acción cívica a favor de una más correcta proporción de la pena al delito.
Cabe pensar entonces que la relación entre objeción de conciencia y
eutanasia se remite a un futuro de posible legalización de esta última.
Entendemos que la colaboración directa en un acto tan grave, desde la
perspectiva moral, debería producir la resistencia de todos los llamados a
participar en él.
Se argumenta con razón que, incluso en un sistema legalizado, los médicos
deberían oponerse a la práctica objetando en razón del telos de su
profesión. La eutanasia es una práctica anti-médica pues no es el fin de la
profesión médica causar la muerte sino todo lo contrario. Es más, algunos
creen, con optimismo, que el sistema español ampararía siempre a quienes
objetasen su participación en la eutanasia. Sin embargo, aparte de que
algunos profesionales se han manifestado dispuestos a aceptar estas
prácticas, las primeras propuestas legislativas parecen admitir alguna
coacción sobre los médicos que puedan ser rigurosos en su empeño por
preservar la vida y no causar la muerte de algunos pacientes en situaciones
terminales. Además, hay sectores, autodenominados progresistas, que niegan
el que la objeción de conciencia se pueda considerar como un derecho
fundamental, establecido en la Constitución, al tiempo que son partidarios
de limitarla en aquellos profesionales que trabajan para el sistema público.
Debemos ser conscientes de que la incorporación de una norma gravemente
injusta, que incardina una provocación de la muerte en el sistema sanitario,
sobrepasa la cuestión de la participación directa pues pervierte cientos de
acciones a las que el sanitario es llamado necesariamente. Véase a este
respecto lo que ocurre con la deriva eugenésica de nuestro sistema prenatal
donde la jurisprudencia civil ha consagrado el derecho a la detección y
eliminación del discapacitado, con indemnización en caso contrario. Algo
similar ocurriría con la eutanasia. Buena parte del sistema de cuidados
paliativos o de diagnóstico de enfermedades, así como de calificación de las
calidades de vida, podría quedar subordinado de facto al objetivo de acabar
con la vida. Cierto es que junto a la lucha contra la norma injusta debemos
distinguir entre la colaboración directa al mal, a la que hay que
resistirse, y la utilización de nuestra actividad en un contexto criminal
pero en el que no colaboramos directamente.
El problema, en definitiva, es el carácter de la injusticia a la que el
profesional sanitario puede verse abocado, ya que la clasificación de
hombres y mujeres como personas o no, según sus condiciones vitales, es un
atentado gravísimo no sólo contra la conciencia del llamado a colaborar en
tal práctica, sino contra el estado de derecho.
5. Los cuidados paliativos: la
única opción moralmente aceptable para la atención de la persona al final de
la vida. Ayuda médica. Apoyo humano, afectivo y social
Según la Guía de Cuidados Paliativos, editada por la Sociedad Española de
Cuidados Paliativos, en la situación de enfermedad terminal concurren una
serie de características que son importantes no sólo para definirla, sino
también para establecer adecuadamente la actitud terapéutica.
Los elementos fundamentales que determinan la necesidad de cuidados
paliativos son los siguientes:
1. Padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.
2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples,
multifactoriales y cambiantes.
4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy
relacionado con la consideración, explícita o no, de la muerte.
5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
Esta situación compleja produce una gran demanda de atención y de soporte, a
los que los profesionales sanitarios han de responder adecuadamente.
Procesos patológicos tales como el cáncer, SIDA, enfermedades de la
motoneurona, insuficiencia específica orgánica (renal, cardiaca,….) cumplen
estas características, en mayor o menor medida, en las etapas finales de la
enfermedad. Clásicamente la atención del enfermo de cáncer en fase terminal
ha constituido la razón de ser de los Cuidados Paliativos.
Como es obvio, en la administración de los cuidados paliativos resulta
fundamental no calificar como enfermo terminal a un paciente potencialmente
curable. Por ello es fundamental distinguir entre eutanasia y cuidados
paliativos desde una perspectiva jurídica.
Sin entrar a discutir las diferentes posturas existentes, ni cuestionar los
posicionamientos morales y/o personales que en éste y en otros problemas
pueden adoptarse, queremos realizar una pequeña aproximación doctrinal al
concepto de cuidados paliativos. Por lo tanto, lo primero es señalar que lo
que conocemos como cuidados paliativos sólo es aplicable en aquellos
supuestos en que una persona presenta un cuadro clínico irreversible, debido
a enfermedades incurables o a situaciones que traen consigo sufrimientos
físicos o psíquicos insoportables para el paciente.
En lo que respecta a la ayuda médica, el apoyo humano, afectivo y social en
los cuidados paliativos se constatan normalmente las dificultades, que
tienen los profesionales sanitarios en su práctica diaria, para establecer
una comunicación abierta con el enfermo en situación terminal. La muerte y
el proceso de morir evocan en los cuidadores reacciones psicológicas que
conducen, directa o indirectamente, a evitar la comunicación con el paciente
y su familia. Para conseguir una comunicación adecuada es necesario vencer
la ansiedad que en los cuidadores genera el dar malas noticias, así como el
miedo a provocar en el interlocutor reacciones emocionales no controlables,
y la posible sobre-identificación y el desconocimiento de algunas cuestiones
que el paciente puede suscitar.
La comunicación es una herramienta terapéutica esencial para hacer efectivo
el principio de autonomía, el consentimiento informado, la confianza mutua,
la seguridad y la información que el enfermo necesita para ser ayudado y
ayudarse a sí mismo. También permite la imprescindible coordinación entre el
equipo cuidador, la familia y el paciente. Una buena comunicación en el
equipo sanitario reduce ostensiblemente el estrés generado en la actividad
diaria. Una familia que recibe información clara y fiable, sobre lo que
acontece, es más eficaz en el desempeño de su papel de ayuda y apoyo al
enfermo.
Por ello, el enfermo y su familia, conjuntamente, constituyen la unidad a
considerar en el tratamiento. La situación de la familia del enfermo
terminal suele estar sometida a un gran impacto emocional, "temores" o
"miedos" múltiples, que los profesionales sanitarios deben saber reconocer y
abordar en la medida de lo posible. La idea de la muerte, presente de forma
más o menos explícita, el miedo al sufrimiento de un ser querido, la
inseguridad de si se tendrá fácil acceso al soporte sanitario, las dudas
sobre la capacidad y las fuerzas propias para cuidar al enfermo, los
problemas que pueden aparecer en el momento final y la propia aceptación de
la muerte, son circunstancias que suelen afectar a la familia. No hay que
olvidar que, a menudo, es la primera experiencia de este tipo para el
enfermo y su familia, y que la tranquilidad de la familia repercute
directamente sobre el bienestar del enfermo.
Este impacto de la enfermedad terminal sobre el ambiente familiar puede
determinar distintas situaciones, en función de factores relacionados con la
enfermedad misma (control de síntomas, información, no adecuación de
objetivos enfermo-familia), así como entorno social y circunstancias de vida
del enfermo. Entre ellos están:
La personalidad y circunstancias personales del enfermo.
La naturaleza y calidad de las relaciones familiares.
Las reacciones y estilos de convivencia del enfermo y familia, en
fallecimientos anteriores.
La estructura de la familia y su momento evolutivo.
El nivel de soporte de la sociedad.
La primera intervención del profesional sanitario, o del equipo médico, será
la de valorar si la familia puede, emocional y prácticamente, atender de
forma adecuada al enfermo en función de las condiciones descritas. Además,
desde el comienzo debe identificarse a la persona que llevará el peso de la
atención, para reforzar sus actuaciones y revisar las vivencias y el impacto
que se vayan produciendo.
El siguiente paso será planificar la integración plena de los familiares
mediante:
La educación de la familia.
El soporte práctico y emocional de la familia.
La ayuda en la rehabilitación y recomposición de la familia (prevención y
tratamiento del duelo).
Este trabajo de valoración de la situación familiar debe ir haciéndose
periódicamente ya que puede modificarse bruscamente en función de la
aparición de crisis.
Por último, debe de prestarse la adecuada atención al proceso de duelo, el
cual puede ser definido como el estado de pensamiento, sentimiento y
actividad que se produce como consecuencia de la pérdida de una persona
amada, asociándose a síntomas físicos y emocionales. La pérdida es
psicológicamente traumática en la misma medida que una herida o quemadura,
por lo cual siempre es dolorosa. Necesita un tiempo y un proceso para volver
al equilibrio normal, que es lo que constituye el duelo.
6. Conclusiones
Todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que no es
susceptible de gradaciones, y que es universal e independiente de la
situación de edad, salud o autonomía que se posea.
Esa dignidad es inherente a toda vida humana, le confiere el derecho
irrenunciable a la vida y es un deber inexcusable del Estado protegerla,
incluso cuando la persona, su titular, pueda no valorarla.
Para quienes propugnamos una Medicina a favor de la vida, así como la
dignificación de la profesión sanitaria, tan imperativo es el rechazo de la
eutanasia (activa y pasiva) como el del encarnizamiento terapéutico.
Partiendo de la convicción de que matar o ayudar a matarse no es lo mismo
éticamente que dejar morir cuando no hay terapia y la situación es
irreversible, insistimos en que el principio básico debe ser el del respeto
máximo de la vida humana. En el contexto del individualismo hedonista que
algunos defienden, el derecho a una "muerte digna" es un eufemismo para
fomentar un supuesto derecho a matarse, o a matar por compasión, en sintonía
con una inaceptable concepción de la autonomía, la libertad y la vida
humanas.
La limitación del esfuerzo terapéutico, suspendiendo un tratamiento
calificado por el equipo médico como fútil o desproporcionado, o la retirada
de un soporte vital, en situaciones de enfermedad terminal, irreversible,
que no tienen expectativa terapéutica, no supone eutanasia, ni activa ni
pasiva, sino que se trata de una acción correcta bioética y jurídicamente,
siempre que se cuente con un consentimiento informado válido del paciente, o
de sus representantes legales, si éste no pudiera expresarlo. La hidratación
adecuada del enfermo, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio
ordinario y proporcionado que evita el sufrimiento y la muerte derivados de
la deshidratación.
Recomendamos a científicos, médicos y demás profesionales de la salud que se
esfuercen por consensuar la terminología y los protocolos de actuación, como
forma de garantizar la seguridad ética y jurídica de sus actuaciones en este
tipo de situaciones clínicas.
El auxilio al suicidio y la eutanasia representan atentados contra la vida
humana reprobables ética y jurídicamente. También es rechazable la
obstinación terapéutica, o el privar a cualquier persona del derecho a
asumir lo más serenamente posible su proceso de muerte. Por ello, ante un
enfermo terminal, con dolor físico y/o sufrimiento moral, lo más justo y
humano es acompañarle, administrarle tratamientos proporcionados y paliar
sus dolores, respetando siempre tanto la vida como la muerte.
El testamento vital, como forma de asegurar el respeto a la autonomía de la
persona, está regulado jurídicamente, y debe de conciliar la atención a las
previsiones y preferencias del otorgante, con la garantía de la legalidad,
así como con las exigencias de la lex artis y los derechos y deberes de los
profesionales de la salud.
Los cuidados paliativos, con una atención integral al enfermo terminal, que
incluya los aspectos físicos, morales y espirituales de éste y respete su
derecho a asumir su proceso de muerte, representan la actuación éticamente
correcta, compatible con una ordenada concepción de la dignidad del morir.
Una consideración ética de la muerte, a la medida de la dignidad de la
persona, reconocerá el valor indisponible de cualquier vida humana y
rechazará el argumento ideológico que lleva a considerar unas vidas como
dignas y otras no. Sobre esta base, se promueve la inviolable dignidad de la
persona humana, la defensa de los derechos que le son inherentes, desde la
objetiva y prudente consideración de la realidad y sentido de la vida y de
la muerte.
7. Algunas
referencias bibliográficas útiles
Abellán Salort JC. Bioética, Autonomía y Libertad. Fundación
Universitaria Española. 2007.
Abellán Salort JC et al. La praxis del consentimiento informado en la
relación sanitaria: Aspectos biojurídicos. Difusión Jurídica. 2007.
Abellán Salort JC, Berrocal Lanzarot A. Autonomía, Libertad y Testamento
Vital. Dykinson. 2008.
Ballesteros J. Ortotanasia: el carácter inalienable del derecho a la vida
(Ansuátegui Roig FJ, coord.). En Problemas de la Eutanasia. Dykinson. 1999.
Blázquez Niceto. Bioética, la nueva ciencia de la Vida. BAC. 2000.
Bonete Palacios E. Muerte encefálica, implicaciones éticas (G Gomez Heras
JM, Velayos Castelo C, coord.). En Bioética: perspectivas emergentes y
nuevos problemas. Tecnos. 2005.
Cantero Rivas R, De Lorenzo y Montero R, López Timoneda F. La
Responsabilidad Profesional en Anestesiología y Reanimación. Editores
Médicos S.A. 2006.
Conferencia Episcopal Española. La eutanasia: 100 cuestiones y respuestas
sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. Edice y
Palabra. 1993.
Dworkin G, Frey RG, Bok S. La eutanasia y el auxilio médico al suicidio.
Cambridge University Press. 2000.
Dworkin R. Do we have a right to die? En Fredom's Law: the moral reading of
the American Constitution. Harvard University Press. 1996.
Gafo J. La eutanasia. El derecho a una muerte humana. Temas de Hoy. 1989.
Gracia D. Historia de la eutanasia. En La eutanasia y arte de morir (Gafo J,
ed.). Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas. 1990.
Herranz G. La metamorfosis del activismo pro eutanasia. Persona y Bioética.
2004.
Jonas H. Técnica, medicina y ética. Paidos. 1997.
Juan Pablo II. Encíclica Evangelium vitae sobre el valor y el carácter
inviolable de la vida humana. 1995. La eutanasia: perspectiva ética,
jurídica y médica
22
Kass L. Life, liberty and the defense of human dignity. The challenge for
bioethics. Encounter books. 2002.
Keown J. La eutanasia examinada. Perspectivas éticas, clínicas y legales.
Fondo de Cultura Económica. 2004.
Marcos del Cano AM. La eutanasia. Estudio filosófico-jurídico. Marcial Pons.
1999.
Ministerio de Sanidad y Consumo. Estrategia en Cuidados Paliativos del
Sistema Nacional de Salud. 2007.
Miranda G. Eutanasia: la antropología pro-eutanasia y la antropología
cristiana. Ateneo Pontificio Regina Apostolorum. 2008.
Ollero A. Bioderecho. Entre la vida y la muerte. Thomson-Aranzadi. 2006.
Polaino Lorente A. Manual de Bioética General. Rialp. 1994.
Recuero JR. La eutanasia en la encrucijada. Biblioteca Nueva. 2004.
Romañach J. Los errores sutiles del caso Sampedro. Cuenta y Razón del
Pensamiento Actual. 2004.
Serrano Ruiz-Calderón JM. Eutanasia y vida dependiente. Eiunsa. 2001.
Serrano Ruiz-Calderón JM. Retos Jurídicos de la Bioética. Eiunsa. 2005.
Serrano Ruiz-Calderón JM. La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas.
Cuadernos de Bioética. 2006.
Serrano Ruiz-Calderón JM. La cuestión de la eutanasia en España:
consecuencias jurídicas. Cuadernos de Bioética. 2007.
Serrano Ruiz-Calderón JM. Testamentos vitales. Persona y Derecho. 2007.
Serrano Ruiz-Calderón JM. La eutanasia. Eiunsa. 2007.
Servicio Madrileño de la Salud. Guía de Cuidados Paliativos de la Comunidad
de Madrid. Consejería de sanidad. 2008.
Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Declaración sobre la Eutanasia.
2002.
Tomás y Garrido G, Postigo Solana E. Bioética personalista: Ciencia y
controversias. Eiunsa. 2007.
Vila Coro Mª D. La bioética en la encrucijada: Sexualidad, aborto y
eutanasia. Dykinson. 2007.
LOS AUTORES
César Nombela Cano, Profesor de Microbiología, Facultad de Farmacia de la
Universidad Complutense de Madrid.
Francisco López Timoneda, Profesor de Anestesiología, Reanimación y
Terapéutica del Dolor, Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de
Madrid.
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, Profesor de Filosofía del Derecho,
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
Elena Postigo Solana, Profesora de Bioética y Antropología Filosófica,
Facultad de Medicina de la Universidad CEU San Pablo de Madrid.
José Carlos Abellán Salort, Profesor de Filosofía del Derecho y Bioética,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales de la Universidad Francisco
de Vitoria de Madrid.
Lucía Prensa Sepúlveda, Profesora de Anatomía y Embriología Humana, Facultad
de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.