CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO
III TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN
IV RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES
1. El
problema del aborto provocado y de su eventual liberalización legal ha
llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos
debates serían menos graves si no se tratase de la vida humana, valor
primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo comprende,
por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun contra
toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede
menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la protesta
indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la
reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por
"indicaciones" cada vez más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia
de que es propio de su vocación defender al hombre contra todo aquello que
podría deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el
Hijo de Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su hermano en
cuanto a la humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a recibir de él
la salvación.
2. En muchos
países los poderes públicos que se resisten a una liberalización de las
leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones para inducirlos a
ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de nadie, mientras impediría
a todos imponer la propia a los demás. El pluralismo ético es reivindicado
como la consecuencia normal del pluralismo ideológico. Pero es muy diverso
el uno del otro, ya que la acción toca los intereses ajenos más rápidamente
que la simple opinión; aparte de que no se puede invocar jamás la libertad
de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy especialmente
contra el derecho a la vida.
3. Numerosos
seglares cristianos, especialmente médicos, pero también asociaciones de
padres y madres de familia, hombres políticos o personalidades que ocupan
puestos de responsabilidad, han reaccionado vigorosamente contra esta
campaña de opinión. Pero, sobre todo, muchas conferencias episcopales y
obispos por cuenta propia han creído oportuno recordar, sin ambigüedades, la
doctrina tradicional de la Iglesia (1) . Estos documentos cuya convergencia
es impresionante ponen admirablemente de relieve la actitud a la vez humana
y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin embargo, que varios de
entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso contestación.
4. Encargada
de promover y defender la fe y la moral en la Iglesia universal (2) , la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se propone recordar estas
enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos los fieles. De este modo, al
poner de manifiesto la unidad de la Iglesia, confirmará con la autoridad
propia de la Santa Sede lo que los obispos han emprendido felizmente. Ella
cuenta con que todos los fieles, incluso los que hayan quedado
desconcertados con las controversias y opiniones nuevas, comprenderán que no
se trata de oponer una opinión a otra, sino de trasmitir una enseñanza
constante del Magisterio supremo, que expone la norma de la moralidad a la
luz de la fe (3) . Es, pues, claro que esta declaración no puede por menos
de obligar gravemente a las conciencias cristianas (4) . Dios quiera
iluminar también a todos los hombres que con corazón sincero tratan de
"realizar la verdad" (Jn. 3, 21).
5. "Dios no
hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes" (Sab 1,
13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que sólo viven temporalmente y la
muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres corporales. Pero
lo que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo visible, todo
ha sido hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1,
26-28). En el plano humano, "por la envidia del diablo entró la muerte en el
mundo" (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la muerte queda vinculada a
él, siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella no podrá triunfar.
Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en el evangelio
que "Dios no es el Dios de los muertos, sino de los vivos" (Mt 22,
32), y que la muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida
por la resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende así que
la vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el
Creador (5) , es él mismo quien la volverá a tomar (Gn 2, 7; Sab 15,
11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia él
(Gn 4, 10) y él pedirá cuentas de ella, "pues el hombre ha sido hecho
a imagen de Dios" (Gn 9, 5-6). El mandamiento de Dios es formal: "No
matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo que un don es una
responsabilidad: recibida como un "talento" (Mt 25, 14-30), hay que
hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al hombre en este mundo muchas
opciones a las que no se debe sustraer; pero más profundamente el cristiano
sabe que la vida eterna para él depende de lo que habrá hecho de su vida en
la tierra con la gracia de Dios.
6. La
tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser
protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su
desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo grecorromano, la Iglesia
de los primeros siglos ha insistido sobre la distancia que separa en este
punto tales costumbres de las costumbres cristianas. En la Didaché se dice
claramente: "No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer
al niño ya nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos consideran
homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes
matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre,
"donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina" (7)
. Tertuliano quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja
de afirmar con la misma claridad el principio esencial: "es un homicidio
anticipado el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya
nacida o que se la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está
en camino de serlo" (8) .
7. A lo largo
de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores,
han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del
momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la
ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era general
la opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después de las
primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie del pecado y a
la gravedad de las sanciones penales; autores dignos de consideración
admitieron, para este primer período, soluciones casuísticas más amplias,
que rechazaban para los períodos siguientes. Pero nunca se negó entonces que
el aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una
falta grave. Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos documentos
baste recordar algunos.
El primer
Concilio de Maguncia (Alemania), en el año 847, reafirma las penas
decretadas por concilios anteriores contra el aborto y determina que sea
impuesta la penitencia más rigurosa "a las mujeres que provoquen la
eliminación del fruto concebido en su seno"(9) . El Decreto de Graciano
refiere estas palabras del papa Esteban V: "Es homicida quien hace perecer,
por medio del aborto, lo que había sido concebido"(10) . Santo Tomás, Doctor
común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la
ley natural(11) . En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al
aborto con la mayor severidad(12) . Un siglo más tarde, Inocencio XI
reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían
disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la
animación espiritual del nuevo ser(13) . En nuestros días, los últimos
pontífices romanos han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina:
Pío XII ha dado una respuesta explícita a las objeciones más graves(14) ;
Pío XI ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se
realiza como fin o como medio(15) ; Juan XXIII ha recordado la doctrina de
los Padres acerca del carácter sagrado de la vida, "la cual desde su
comienzo exige la acción creadora de Dios"(16) . Más recientemente, el
Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha condenado muy severamente
el aborto: "La vida desde su concepción debe ser salvaguardada con el máximo
cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables"(17) . El
mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado
en repetir que esta enseñanza de la Iglesia "no ha cambiado ya que es
inmutable"(18) .
III TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN
8. El respeto
a la vida humana no es algo que se impone a los cristianos solamente; basta
la razón para exigirlo, basándose en el análisis de lo que es y debe ser una
persona. Constituido por una naturaleza racional, el hombre es un sujeto
personal, capaz de reflexionar por sí mismo, de decidir acerca de sus actos
y, por tanto, de su propio destino. Es libre; por consiguiente es dueño de
sí mismo, o mejor, puesto que se realiza en el tiempo, tiene capacidad para
serlo, ésa es su tarea. Creada inmediatamente por Dios, su alma es
espiritual y, por ende, inmortal. Está abierto a Dios y solamente en él
encontrará su realización completa. Pero vive en la comunidad de sus
semejantes, se enriquece en la comunión interpersonal con ellos, dentro del
indispensable medio ambiente social. De cara a la sociedad y a los demás
hombres, cada persona humana se posee a sí misma, posee su vida, sus
diversos bienes, a manera de derecho; esto lo exige de todos, en relación
con ella, la estricta justicia.
9. Sin
embargo, la vida temporal vivida en este mundo no se identifica con la
persona; ésta tiene en propiedad un nivel de vida más profundo que no puede
acabarse. La vida corporal es un bien fundamental, condición para todos los
demás aquí abajo; pero existen valores más altos, por los cuales podrá ser
lícito y aun necesario exponerse al peligro de perderlas. En una sociedad de
personas, el bien común es para cada persona un fin al que ella debe servir,
al que sabrá subordinar su interés particular. Pero no es su fin último; en
este sentido es la sociedad la que está al servicio de la persona, porque
ésta no alcanzará su destino más que en Dios. Ella no puede ser subordinada
definitivamente sino a Dios. No se podrá tratar nunca a un hombre como
simple medio del que se dispone para conseguir un fin más alto.
10. Sobre los
derechos y los deberes recíprocos de la persona y de la sociedad, incumbe a
la moral iluminar las conciencias; al derecho, precisar y organizar las
prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un conjunto de derechos que la
sociedad no puede conceder porque son anteriores a ella, pero que tiene la
misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor parte de los llamados
hoy día "derechos del hombre", y de cuya formulación se gloría nuestra
época.
11. El primer
derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos
de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para
todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No
pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual fuere su forma,
reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda discriminación
es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la
religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este
derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto
rechazarlo.
12. Una
discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no se
justifica más que otra discriminación cualquiera. El derecho a la vida
permanece íntegro en un anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un
enfermo incurable no lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño que
acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida
humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el
momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni
la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se
desarrolla por sí mismo. No llegará a ser nunca humano si no lo es ya
entonces.
13. A esta
evidencia de siempre -totalmente independiente de las disputas sobre el
momento de la animación(19)-, la ciencia genética moderna aporta preciosas
confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado
el programa de lo que será este ser viviente: un hombre, individual, con sus
notas características ya bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado
la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige
tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de
actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado
más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto.
Por lo demás, no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio
decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como son la
del momento en que se constituye la persona humana y la legitimidad del
aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque
hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una
persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el
riesgo de un homicidio. "Es ya un hombre aquel que está en camino de
serlo"(20) .
IV RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES
14. La ley
divina y la ley natural excluyen, pues, todo derecho a matar directamente a
un hombre inocente.
Sin embargo,
si las razones aducidas para justificar un aborto fueran claramente
infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático: su gravedad
estriba en que en algunos casos, quizá bastante numerosos, rechazando el
aborto se causa perjuicio a bienes importantes que es normal tener en
aprecio y que incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas
grandes dificultades: puede ser una cuestión grave de salud, muchas veces de
vida o muerte para la madre; a la carga que supone un hijo más, sobre todo
si existen buenas razones para temer que será anormal o retrasado; la
importancia que se da en distintos medios sociales a consideraciones como el
honor y el deshonor, una pérdida de categoría, etcétera. Debemos proclamar
absolutamente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente
derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos;
y, por lo que se refiere al futuro desdichado del niño, nadie, ni siquiera
el padre o la madre, pueden ponerse en su lugar, aunque se halle todavía en
estado de embrión, para preferir en su nombre la muerte a la vida. Ni él
mismo, en su edad madura, tendrá jamas derecho a escoger el suicidio;
mientras no tiene edad para decidir por sí mismo, tampoco sus padres pueden
en modo alguno elegir para él la muerte. La vida es un bien demasiado
fundamental para ponerlo en balanza con otros inconvenientes, incluso
mas graves(21) .
15. El
movimiento de emancipación de la mujer, en cuanto tiende esencialmente a
liberarla de todo lo que constituye una injusta discriminación, está
perfectamente fundado(22) . Queda mucho por hacer, dentro de las diversas
formas de cultura, respecto de este punto; pero no se puede cambiar la
naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo mismo que al hombre, de lo que la
naturaleza exige de ellos. Por otra parte, toda libertad públicamente
reconocida tiene siempre como límite los derechos ciertos de los demás.
16. Otro
tanto hay que decir acerca de la reivindicación de la libertad sexual. Si
con esta expresión se entendiera el dominio progresivamente conquistado por
la razón y por el amor verdaderos sobre los impulsos del instinto, sin menos
precio del placer, aunque manteniéndolo en su justo puesto -y tal sería en
este campo la única libertad auténtica-, nada habría que objetar al
respecto; pero semejante libertad se guardaría siempre de atentar contra la
justicia. Si, por el contrario, se entiende que el hombre y la mujer son
"libres" para buscar el placer sexual hasta la saciedad, sin tener en cuenta
ninguna ley ni la orientación esencial de la vida sexual hacia sus frutos de
fecundidad (23) , esta idea no tiene nada de cristiano; y es incluso indigna
del hombre. En todo caso, no da ningún derecho a disponer de la vida del
prójimo, aunque se encuentre en estado embrionario, ni a suprimirla con el
pretexto de que es gravosa.
17. Los
progresos de la ciencia abren y abrirán cada vez más a la técnica la
posibilidad de intervenciones refinadas cuyas consecuencias pueden ser muy
graves, tanto para bien como para mal. Se trata de conquistas, en sí mismas
admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no podrá sustraerse del
juicio de la moral, porque esta hecha para el hombre y debe respetar sus
finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin cualquiera la
energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la vida humana
de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su servicio,
para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para prevenir o
curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del hombre. Es
cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil el aborto
precoz; pero el juicio moral no cambia.
18. Sabemos
qué gravedad puede revestir para algunas familias y para algunos países el
problema de la regulación de nacimientos: por eso el último Concilio, y
después la encíclica Humanae vitae , del 25 de julio de 1968, han hablado de
"paternidad responsable"(24) . Lo que queremos reafirmar con fuerza, como lo
han recordado la constitución conciliar Gaudium et spes, la encíclica
Populorum progressio y otros documentos pontificios, es que jamás, bajo
ningún pretexto, puede utilizarse el aborto, ni por parte de una familia, ni
por parte de la autoridad política, como medio legítimo para regular
los nacimientos(25) . La violación de los valores morales es siempre, para
el bien común, un mal más grande que cualquier otro daño de orden económico
o demográfico.
19. En casi
todas partes la discusión moral va acampanada de graves debates jurídicos.
No hay país cuya legislación no prohíba y no castigue el homicidio. Muchos,
además, han precisado esta prohibición y sus penas en el caso especial del
aborto provocado. En nuestros días, un vasto movimiento de opinión reclama
una liberalización de esta ultima prohibición. Existe ya una tendencia
bastante generalizada a querer restringir lo más posible toda legislación
represiva, sobre todo cuando la misma parece entrar en la esfera de la vida
privada. Se repite además el argumento del pluralismo: si muchos ciudadanos,
en particular los fieles a la Iglesia católica, condenan el aborto, otros
muchos lo juzgan lícito, al menos a título de mal menor; ¿por qué imponerles
el seguir una opinión que no es la suya, sobre todo en países en los cuales
sean mayoría? Por otra parte, allí donde todavía existen, las leyes que
condenan el aborto se revelan difíciles de aplicar: el delito ha llegado a
ser demasiado frecuente como para que pueda ser siempre castigado y los
poderes públicos encuentran a menudo más prudente cerrar los ojos. Pero el
mantener una ley que ya no se aplica no se hace nunca sin detrimento para el
prestigio de todas las demás. Añádase que el aborto clandestino expone a las
mujeres que se resignan a recurrir a él a los mas grandes peligros para su
fecundidad y también, con frecuencia, para su vida. Por tanto, aunque el
legislador siga considerando el aborto como un mal, ¿no puede proponerse
limitar sus estragos?
20. Estas
razones, y otras mas que se oyen de diversas partes, no son decisivas. Es
verdad que la ley civil no puede querer abarcar todo el campo de la moral o
castigar todas las faltas. Nadie se lo exige. Con frecuencia debe tolerar lo
que en definitiva es un mal menor para evitar otro mayor. Sin embargo, hay
que tener cuenta de lo que puede significar un cambio de legislación. Muchos
tomarán como autorización lo que quizá no es más que una renuncia a
castigar. Más aún, en el presente caso, esta renuncia hasta parece incluir,
por lo menos, que el legislador no considera ya el aborto como un crimen
contra la vida humana, toda vez que en su legislación el homicidio sigue
siendo siempre gravemente castigado. Es verdad que la ley no está para
zanjar las opiniones o para imponer una con preferencia a otra. Pero la vida
de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede invocar la
libertad de pensamiento para arrebat��rsela.
21. La
función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a
hacerlo mejor. En todo caso, es misión del Estado preservar los derechos de
cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar
muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir
contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley
natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma que la razón
descifra y se esfuerza por formular, que es menester tratar de comprender
mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar
al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario al derecho
natural, pues una tal oposición basta para que una ley no sea ya ley.
22. En todo
caso debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a
una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en
principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar en una
campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar
en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se
vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y
tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional.
23. Lo que
por el contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de
las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos
favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida
digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las
familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para
los hijos naturales y organización razonable de la adopción: toda una
política positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa
concretamente posible y honrosa para el aborto.
24. Seguir la
propia conciencia obedeciendo a la ley de Dios, no es siempre un camino
fácil; esto puede imponer sacrificios y cargas, cuyo peso no se puede
desestimar; a veces se requiere heroísmo para permanecer fieles a sus
exigencias. Debemos subrayar también, al mismo tiempo, que la vía del
verdadero desarrollo de la persona humana pasa por esta constante fidelidad
a una conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad, y exhortar a todos
los que poseen los medios para aligerar las cargas que abruman aún a tantos
hombres y mujeres, a tantas familias y niños, que se encuentran en
situaciones humanamente sin salida.
25. La
perspectiva de un cristiano no puede limitarse al horizonte de la vida en
este mundo; él sabe que en la vida presente se prepara otra cuya importancia
es tal, que los juicios se deben hacer sobre la base de ella(26) . Desde
este punto de vista, no existe aquí abajo desdicha absoluta, ni siquiera la
pena tremenda de criar a un niño deficiente. Tal es el cambio radical
anunciado por el Señor: "Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán
consolados" (Mt 5, 5). Sería volver las espaldas al evangelio medir
la felicidad por la ausencia de penas y miserias en este mundo.
26. Pero esto
no significa que uno pueda quedar indiferente a estas penas y a estas
miserias. Toda persona de corazón y ciertamente todo cristiano, debe estar
dispuesto a hacer lo posible para ponerles remedio. Esta es la ley de la
caridad, cuyo primer objetivo debe ser siempre instaurar la justicia. No se
puede jamás aprobar el aborto; pero por encima de todo hay que combatir sus
causas. Esto comporta una acción política, y ello constituirá en particular
el campo de la ley. Pero es necesario, al mismo tiempo, actuar sobre las
costumbres, trabajar a favor de todo lo que puede ayudar a las familias, a
las madres, a los niños. Ya se han logrado progresos admirables por parte de
la medicina al servicio de la vida; puede esperarse que se harán mayores
todavía, en conformidad con la vocación del médico, que no es la de suprimir
la vida, sino la de conservarla y favorecerla al máximo. Es de desear
igualmente que se desarrollen, dentro de las instituciones apropiadas o, en
su defecto, en las suscitadas por la generosidad y la caridad cristiana,
toda clase de formas de asistencia.
27. No se
trabajará con eficacia en el campo de las costumbres más que luchando
igualmente en el campo de las ideas. No se puede permitir que se extienda,
sin contradecirla, una manera de ver y, más aun, posiblemente de pensar, que
considera la fecundidad como una desgracia. Es verdad que no todas las
formas de civilización son igualmente favorables a las familias numerosas;
estas encuentran obstáculos mucho más graves en una civilización industrial
y urbana. También la Iglesia ha insistido en tiempos recientes sobre la idea
de paternidad responsable, ejercicio de una verdadera prudencia humana y
cristiana. Esta prudencia no sería auténtica si no llevase consigo la
generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una tarea que es
cooperación con el Creador para la trasmisión de la vida que da a la
comunidad humana nuevos miembros y a la Iglesia, nuevos hijos. La Iglesia de
Cristo tiene cuidado fundamental de proteger y favorecer la vida.
Ciertamente piensa ante todo en la vida que Cristo vino a traer: "He venido
para que los hombres tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10,
10). Pero la vida proviene de Dios en todos sus niveles, y la vida corporal
es para el hombre el comienzo indispensable. En esta vida terrena, el pecado
ha introducido, multiplicado, hecho más pesadas la pena y la muerte, pero
Jesucristo, tomando sobre si esta carga, las ha transformado: para quien
cree en él, el sufrimiento e incluso la muerte, se convierten en
instrumentos de resurrección. Por eso puede decir san Pablo: "Considero que
los sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción con la gloria que
se debe manifestar en nosotros" (Rom 8, 18) y, si hacemos la
comparación, añadiremos con él: "nuestras tribulaciones, leves y pasajeras,
nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa toda
medida" (2 Cor 4, 17).
El sumo
pontífice Pablo VI, en la audiencia concedida al infrascrito secretario de
la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 25 de junio de
1974, ratificó, confirmó y mandó que se publicara la presente declaración
sobre el aborto provocado.
Dado en
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18
de noviembre, dedicación de las basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y
Pablo, en el año del Señor de 1974.
Cardenal
Franjo SEPER
Prefecto
Jerôme
HAMER
arzobispo titular de Lorium
Secretario.
1. Un cierto número de documentos episcopales
puede encontrarse en G. Caprile, Non
uccidere. "Il Magistero della Chiesa" sull-aborto.
Parte II, pp. 47-300, Roma, 1973.
2. Regimini
Ecclesiare universae, III, 29. Cf. ib 31 (AAS 59,
1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones que se refieren a
la fe o que están vinculadas con la fe.
3. Lumen
gentium, 12 (AAS 57,
1965, pp. 16-17). La presente declaración no trata todas las cuestiones que
pueden plantearse con respecto al tema del aborto: corresponde a los
teólogos examinarlas y discutirlas. La declaración recuerda solamente
algunos principios fundamentales que deben ser para los mismos teólogos una
luz y una regla, y para todos los cristianos, la confirmación de
proposiciones de la doctrina católica.
4. Lumen
gentium, 25 (AAS 57,
1965, pp. 29-31).
5. Los autores sagrados no hacen consideraciones
filosóficas acerca de la animación, pero hablan del período de la vida que
precede al nacimiento indicando que es objeto de la atención de Dios: él
crea y forma al ser humano, modelándolo con sus manos (cf. Sal 118,
73). Parece que este tema se halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se
lo encontrará en muchos otros textos. cf. Is 49,
13; 46, 3; Job 10,
8-12; Sal 22,
10; 71, 6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: "Porque
apenas sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño
en mi seno".
6. Didaché
Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici,
V. 2. La Carta de Bernabé, 19, 5, utiliza las mismas expresiones (Funk, 1.
c. 91-93).
7. Atenágoras, En
defensa de los cristianos, 35 (PG 6, 970:
Sources Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta
de Diogneto V, 6 (Funk, o.c. I, 399: S. C.
33), en la cual se dice de los cristianos: "Ellos procrean niños, pero no
abandonan fetos".
8. Tertuliano, Apologeticum,
IX, 8 (PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36).
9. Canon 21 (Mansi
14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p. 16) y el de
Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio III
relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen
culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).
10. Graciano, Concordantia
discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2.
Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San
Agustín, que escribe a este respecto en De
nuptius et concupiscentia, c. 15: "A veces
esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta procurarse venenos
para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene, la madre extingue
la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal manera, que el
niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno materno, muera
antes de nacer" (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto
de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
11. Comentario
sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31, exposición del texto.
12 Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium
Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes
Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).
13. Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución Apostolicae
Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72;
AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris
canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
14. Encíclica Casti
connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz.
Sch. 3719-21.
15. Las declaraciones de Pío XII son expresas,
precisas y numerosas; requerirían por sí solas un estudio aparte. Citemos
solamente, porque formula el principio en toda su universalidad, el discurso
a la Unión Médica Italiana San Lucas, del 12/9/44: "Mientras un hombre no
sea culpable, su vida es intocable, y es por tanto ilícito cualquier acto
que tienda directamente a destruirla, bien sea que tal destrucción se busque
como fin, bien sea que se busque como medio para un fin, ya se trate de vida
embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo o que haya llegado ya
a su término" (Discorsi e radiomessaggi,
VI, 183 ss.)
16. Encíclica Mater
et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
17. Gaudium et
spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58,
1966, 1072; cf. 1047).
18. Alocución: Salutiamo
con paterna efusione, del 9 de diciembre
de 1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina inmutable, recuérdese
la declaración del santo Oficio que condena el aborto directo (AAS 17, 1884,
556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258).
19. Esta
declaración deja expresamente a un lado la cuestión del momento de la
infusión del alma espiritual. No hay sobre este punto una tradición unánime,
y los autores están todavía divididos. Para unos, esto sucedería en el
primer instante; para otros, podría ser anterior a la anidación. No
corresponde a la ciencia dilucidarlas, pues la existencia de un alma
inmortal no entra dentro de su campo. Se trata de una discusión filosófica
de la que nuestra razón moral es independiente por dos motivos: 1. Aún
suponiendo una animación tardía, existe ya una vida humana, que prepara y
reclama el alma en la que se completa la naturaleza recibida de los padres;
2. Por otra parte, es suficiente que esta presencia del alma sea probable (y
jamás se demostrará lo contrario) para que arrebatarle la vida sea aceptar
el riesgo de matar a un hombre, no solamente en expectativa, sino ya
provisto de su alma.
20. Tertuliano,
citado en nota 8.
21. El cardenal
Villot, secretario de Estado, escribía el 10/10/73 al cardenal Döpfner a
propósito de la protección de la vida humana: "La Iglesia, sin embargo, no
puede reconocer como lícitos, a fin de superar tales difíciles situaciones,
ni los medios anticonceptivos ni, todavía menos, el aborto".
22. Encíclica Pacem
in terris, AAS 55,
1963, 267. Cons. Gaudium et spes,
29. Pablo VI, alocución Salutiamo, AAS 64,
1972, 779.
23. Gaudium et
spes, II, c. i. 48: "Por su índole
natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados
por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con la que se
ciñen como con su propia corona". Asimismo, n. 50: "El matrimonio y el amor
conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y a la
educación de la prole".
24. Gaudium et
spes, 50 y 51. Pablo VI, encíclica Humanae
vitae, 10 (AAS 60),
1968, p. 487). La paternidad responsable supone el uso exclusivo de medios
lícitos de regulación de nacimientos. cf. Humanae
vitae, 14 (ib., p. 490).
25. Gaudium et
spes, 87. Pablo VI, encíclica Populorum
progressio, 31; alocución a las Naciones
Unidas, AAS 1965,
883. Juan XXIII, Mater et magistra, AAS 53,
1961, pp. 445-448).