NOTIFICACION a
propósito del libro del Rvdo. P. JACQUES DUPUIS, S.J., «Hacia una teología
cristiana del pluralismo religioso»
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NOTIFICACION
«Hacia una
teología cristiana del pluralismo religioso»
Maliaño (Cantabria), Ed. Sal Terrae,
2000
Contenido
I. A propósito de la mediación salvífica única y universal de Jesucristo
II. A propósito de la unicidad y plen itud de la revelación en Cristo
III. A propósito de la acción salvífica universal del Espíritu Santo
IV. A propósito de la ordenación de todos los hombres a la Iglesia
V. A propósito del valor y de la función salvífica de las tradiciones
religiosas
Tras un
primer estudio realizado sobre la obra del P. Jacques Dupuis S.J., Hacia una
teología cristiana del pluralismo religioso, la Congregación para la
Doctrina de la Fe decidió profundizar en el examen de dicha obra mediante el
procedimiento ordinario establecido en el capítulo III del Reglamento para
el examen de las doctrinas.
Ante todo, se
debe subrayar que en este libro el Autor propone una reflexión introductoria
a una teología cristiana del pluralismo religioso. No se trata simplemente
de una teología de las religiones, sino de una teología del pluralismo
religioso, que busca, a la luz de la fe cristiana, el significado que tiene
la pluralidad de las tradiciones religiosas dentro del designio divino para
la humanidad. Consciente de lo problemático de su perspectiva, el Autor
mismo no ha negado la posibilidad de que su hipótesis pueda suscitar un
número de interrogantes semejante al de aquellos para los que propone
soluciones.
Después del
examen realizado y de los resultados del diálogo con el Autor, los
Eminentísimos Padres de la Congregación, a la luz de los análisis y
pareceres de los Consultores sobre las Respuestas dadas por el Autor mismo,
en la Sesión Ordinaria del 30 de junio de 1999, han reconocido el tentativo
del Religioso de mantenerse dentro de los límites de la ortodoxia,
dedicándose al tratamiento de problemáticas hasta ahora inexploradas. Al
mismo tiempo, aun considerando la buena disposición del Autor –manifestada
en sus Respuestas– a proporcionar las aclaraciones necesarias, así como su
voluntad de mantenerse fiel a la doctrina de la Iglesia y a la enseñanza del
Magisterio, la Congregación Ordinaria ha constatado que el libro contiene
ambigüedades y dificultades notables sobre puntos doctrinales de relevante
importancia, que pueden conducir al lector a opiniones erróneas y
peligrosas. Tales puntos conciernen la interpretación de la mediación
salvífica única y universal de Cristo, la unicidad y plenitud de la
revelación de Cristo, la acción salvífica universal del Espíritu Santo, la
ordenación de todos los hombres a la Iglesia, el valor y el significado de
la función salvífica de las religiones.
La
Congregación para la Doctrina de la Fe, terminado el examen ordinario en
todas sus fases, ha decidido redactar una Notificación[1] con la intención
de salvaguardar la doctrina de la fe católica de errores, ambigüedades o
interpretaciones peligrosas. Tal Notificación, aprobada por el Santo Padre
durante la audiencia del 24 de noviembre de 2000, fue presentada al P.
Jacques Dupuis, que la aceptó. Con la firma del texto, el Autor se ha
comprometido a dar su asentimiento a las tesis enunciadas y a atenerse en el
futuro, en su actividad teológica y en sus publicaciones, a los contenidos
doctrinales indicados en la Notificación, cuyo texto deberá aparecer además
en las eventuales reimpresiones o reediciones del libro en cuestión y en las
correspondientes traducciones.
La presente
Notificación no pretende juzgar el pensamiento subjetivo del Autor; se
propone más bien enunciar la doctrina de la Iglesia acerca de algunos
aspectos de las verdades doctrinales antes mencionadas y, al mismo tiempo,
confutar las opiniones erróneas o peligrosas a las cuales puede llegar el
lector, independientemente de las intenciones del Autor, a causa de
formulaciones ambiguas o explicaciones insuficientes contenidas en varios
pasajes del libro. De esa forma se busca ofrecer a los lectores un criterio
seguro de valoración, coherente con la doctrina de la Iglesia, para evitar
que la lectura del volumen pueda inducir a graves equívocos y
tergiversaciones.
I. A propósito de la mediación
salvífica única y universal de Jesucristo
1. Debe ser
creído firmemente que Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y
resucitado, es el mediador único y universal de la salvación de la
humanidad.[2]
2. También
debe ser creído firmemente que Jesús de Nazaret, hijo de María y único
Salvador del mundo, es el Hijo y Verbo del Padre.[3] Para la unidad del plan
de salvación centrado en Jesucristo, se debe retener además que el operar
salvífico del Verbo se actúa en y por Jesucristo, Hijo encarnado del Padre,
cual mediador de la salvación de toda la humanidad.[4] Por lo tanto, es
contrario a la fe católica, no solamente afirmar una separación entre el
Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del Verbo y la de Jesús, sino
también sostener la tesis de una acción salvífica del Verbo como tal en su
divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo encarnado.[5]
II. A propósito de la unicidad y plen
itud de la revelación en Cristo
3. Debe ser
creído firmemente que Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la
revelación.[6] Por lo tanto, es contrario a la fe de la Iglesia sostener que
la revelación de o en Jesucristo sea limitada, incompleta e imperfecta. Si
bien el pleno conocimiento de la revelación divina se tendrá solamente el
día de la venida gloriosa del Señor, la revelación histórica de Jesucristo
ofrece ya todo lo que es necesario para la salvación del hombre, y no
necesita ser completada por otras religiones.[7]
4. Es
conforme a la doctrina católica afirmar que las semillas de verdad y bondad
que existen en las otras religiones son una cierta participación en las
verdades contenidas en la revelación de o en Jesucristo.[8] Al contrario, es
opinión errónea considerar que esos elementos de verdad y bondad, o algunos
de ellos, no derivan, en última instancia, de la mediación fontal de
Jesucristo.[9]
III. A propósito de la acción
salvífica universal del Espíritu Santo
5. La fe de
la Iglesia enseña que el Espíritu Santo, operante después de la resurrección
de Jesucristo, es siempre el Espíritu de Cristo enviado por el Padre, que
actúa en modo salvífico tanto en los cristianos como en los no
cristianos.[10] Por lo tanto, es contrario a la fe católica considerar que
la acción salvífica del Espíritu Santo se pueda extender más allá de la
única economía salvífica universal del Verbo encarnado.[11]
IV. A propósito de la ordenación de
todos los hombres a la Iglesia
6. Debe ser
creído firmemente que la Iglesia es signo e instrumento de salvación para
todos los hombres.[12] Es contrario a la fe de la Iglesia considerar la
diferentes religiones del mundo como vías complementarias a la Iglesia en
orden a la salvación.[13]
7. Según la
doctrina de la Iglesia, también los seguidores de las otras religiones están
ordenados a la Iglesia y están todos llamados a formar parte de ella.[14]
V. A propósito del valor y de la
función salvífica de las tradiciones religiosas
8. Según la
doctrina católica, se debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en
los hombres y en la historia de los pueblos, así como en las culturas y
religiones, tiene un papel de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen
gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto, es legítimo sostener que el Espíritu
Santo actúa la salvación en los no cristianos también mediante aquellos
elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones; mas no
tiene ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones,
en cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas hay lagunas,
insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales sobre
Dios, el hombre y el mundo.
Por otra
parte, el hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las
distintas religiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el
evento salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las
mismas puedan considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la
preparación inmediata al evento mismo de Cristo.[17]
El Sumo
Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia del 19 de enero de
2001, a la luz de los pasos dados, ha confirmado su aprobación a la presente
Notificación, decidida en la Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado
que sea publicada.
Roma, en la
sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de enero de 2001,
memoria litúrgica de San Francisco de Sales.
+ JOSEPH
Card. RATZINGER
Prefecto
+Tarcisio
Bertone, SDB
Arzobispo
Emérito de Vercelli
Secretario
[1] La Congregación
para la Doctrina de la Fe, para salir al paso de ciertas tendencias
manifestadas en distintos ambientes teológicos, e incluso entre los fieles,
ha publicado la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad y la
universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia (AAS 92 [2000] 742-765),
para tutelar los datos esenciales de la fe católica. A la hora de evaluar la
obra del P. J. Dupuis, la presente Notificación se inspira en los principios
indicados en la mencionada Declaración.
[2] Cf. Conc. Ecum.
de Trento, Decr. De peccato originali: DS n. 1513; Decr. De iustificatione:
DS nn. 1522-1523, 1529-1530. Cf. también Conc. Ecum. Vat. II, Const. past.
Gaudium et spes, n. 10; Const. dogm. Lumen gentium, nn. 8, 14, 28, 49,
60. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5: AAS 83 (1991) 249-340;
Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n. 14: AAS 92 (2000) 449-528; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 13-15.
[3] Cf. Conc. Ecum.
de Nicea I: DS n. 125; Conc. Ecum. de Calcedonia: DS n. 301.
[4] Cf. Conc. Ecum.
de Trento, Decr. De iustificatione: DS nn. 1529-1530; Conc.Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 5; Const. past. Gaudium et spes, n.
22.
[5] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redeptoris missio, n. 6; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, n. 10.
[6] Cf. Conc. Ecum.
Vat. II, Const. dogm. Dei verbum, nn. 2 y 4; Juan Pablo II, Enc. Fides et
ratio, nn. 14-15 y 92: AAS 91 (1999) 5-88; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 5.
[7] Cf.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 6; Catecismo
de la Iglesia Católica, nn. 65-66.
[8] Cf. Conc. Ecum.
Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 17; Decr. Ad gentes, n. 11; Decl.
Nostra ætate, n. 2.
[9] Cf. Conc. Ecum.
Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris
missio, n. 10.
[10] Cf. Conc.
Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 22; Juan Pablo II, Enc.
Redemptoris missio, nn. 28-29.
[11] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 5;. Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n.
15-16; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 12.
[12] Cf. Conc.
Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 9, 14, 17 y 48; Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 11; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, n. 16.
[13] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 36; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, nn. 21-22.
[14] Cf. Conc.
Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 13 y 16; Decr. Ad gentes, n.
7; Decl. Dignitatis humanæ, n. 1; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n.
10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 20-22;
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 845.
[15] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 29.
[16] Cf. Conc.
Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Decl. Nostra ætate, n. 2;
Decr. Ad gentes, n. 9. Cf. también Pablo VI, Exhort. apost. Evangelii
nuntiandi, n. 53: AAS 68 (1976) 5-76; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris
missio, n. 55; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus,
n. 8.
[17] Cf. Conc.
Ecum. de Trento , Decr. De libris sacris et de traditionibus recipiendis: DS
n. 1501; Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS n. 3006;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.