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La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización

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1. Desarrollo de la doctrina de la Iglesia sobre este tema a través del tiempo

El Magisterio de la Iglesia Católica (es decir, el Papa y los obispos en comunión con él) tiene una doctrina extensa y detallada sobre la esterilización, que ha desarrollado sobre todo en este siglo y que aquí vamos a resumir.

Hasta el siglo XX, el juicio moral sobre la esterilización no presentaba particulares problemas. Se consideraba este asunto dentro del tema de la mutilación y la opinión de los teólogos era prácticamente unánime. Sin embargo, a partir de 1930, el problema de la esterilización ha alcanzado tales proporciones, que el Magisterio se ha visto en el deber de desarrollar la doctrina cristiana sobre este asunto. La enseñanza del Magisterio sobre la esterilización se ha desarrollado a través del tiempo en la siguiente forma:

1. Primero declaró la ilicitud de la esterilización eugenésica, la que se realiza con el pretexto de "mejorar" la calidad de la población.

2. Más adelante, distinguió entre esterilización directa e indirecta y

3. Finalmente, y sobre todo a partir de los años 60, se ha dedicado a condenar la esterilización realizada por motivos antiprocreativos -- ya sea por motivos individuales o para controlar la población.

2. Desarrollo de los principios morales que la Iglesia ha usado en su enseñanza

El Magisterio ha ido progresivamente indicando las razones de su enseñanza sobre la esterilización. Primero basó su condenación de la esterilización directa en la ley natural. El Papa Pío XI desarrolló este argumento en su Encíclica sobre el matrimonio cristiano, Casti connubii, publicada el 31 de diciembre de 1930. En este documento el Pontífice enseñó que el hombre tiene un dominio limitado sobre los miembros de su cuerpo. En este ámbito del dominio limitado es que se sitúa la legítima aplicación del principio de la totalidad, principio que después fue tratado muchas veces por el Papa Pío XII. Según este principio, el hombre puede disponer de los miembros de su cuerpo en la medida en que lo requiera el bien de toda su persona, es decir, para asegurar su propia vida o para evitar daños graves que de otra manera no se podrían eliminar. Por ejemplo, si una pierna padece de gangrena, hay que cortarla para salvar al resto del cuerpo. Es decir, se corta la pierna en bien de la totalidad del cuerpo.

Luego, el Magisterio desarrolló un argumento más personalista. El hombre es una unidad de cuerpo y alma. Teniendo en cuenta tanto la dimensión física como el fundamento espiritual de su dignidad, el Magisterio ha enseñado que la esterilización directa es una ofensa grave a la dignidad de la persona humana.

En esta línea, el Papa Pablo VI, en su Encíclica sobre la transmisión de la vida y el amor conyugal, Humanae vitae, publicada en 1968, enfatiza, no sólo que la esterilización (y los métodos anticonceptivos) es una manipulación arbitraria del cuerpo humano, sino también un desorden moral intrínseco, ya que separa deliberadamente el aspecto procreativo (dimensión corporal) del aspecto unitivo (dimensión corporal y espiritual) del acto conyugal. Como el aspecto procreativo es un valor muy grande, entonces se sigue que su supresión y separación deliberada y directa del aspecto unitivo constituye un grave mal moral.

Luego, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1975, declaró que la esterilización directa (o antiprocreativa) no se dirige al bien integral de la persona, correctamente entendido teniendo en cuenta el orden de las cosas y de los bienes, sino que daña su bien moral, que es el más importante. La razón de esto es que la esterilización le priva al acto sexual libremente elegido de un elemento esencial y de mucho valor: su aspecto procreativo.

3. Aspectos concretos de la enseñanza de la Iglesia sobre la esterilización

a. Esterilización eugenésica

La Encíclica Casti connubii, páginas 564ss, declara ilícita la esterilización eugenésica, es decir, la que busca mejorar la raza a través de la eliminación de una descendencia portadora de enfermedades físicas o mentales consideradas hereditarias. Esta condenación fue luego reiterada por la Santo Oficio en 1931 y por el Papa Pío XII en 1953 y en 1958. Esta condenación refutaba la ideología racista de los nazis y sirve para condenar también hoy la mentalidad y práctica eugenésica de los programas de control demográfico.

b. Esterilización demográfica

Como ya hemos señalado, el rechazo de la esterilización eugenésica por parte del Magisterio sirve también para rechazar la esterilización demográfica, es decir, aquella que el Estado y otras instituciones utilizan para controlar la población. De hecho, se puede decir que la condenación de la esterilización eugenésica lleva implícita la condenación de la esterilización demográfica, ya que esta última es en realidad una forma de la primera. Esto es así porque lo que pretenden eliminar los que promueven el control demográfico es aquel sector de la población que ellos consideran "inferior" debido a su estado de pobreza o a otras razones (como la raza, etc.). Por supuesto, los promotores del control demográfico niegan rotundamente que éstos sean sus motivos, y alegan que lo que les mueve a hacerlo es su deseo de "mejorar" las condiciones económicas y de salud de los pueblos en desarrollo, así como el medio ambiente, todo ello amenazado, dicen ellos, por la "explosión" demográfica. (Para una demostración de los verdaderos motivos del movimiento en pro del control demográfico y del mito de la "sobrepoblación", véanse La esterilización con ácido: la Quinacrine y El control demográfico.)

El Magisterio se ha referido a la esterilización demográfica en las últimas décadas. Primero en forma general en la Encíclica del Papa Juan XXIII sobre el desarrollo de la cuestión social a la luz de la doctrina cristiana, Mater et magistra, números 185-199, publicada en 1961, y en la Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et spes, número 27, publicada en 1965. Luego, se ha referido a ella de forma explícita en la Humanae vitae. El pasaje correspondiente en el número 17 de esta Encíclica es tan profético y apropiado que lo citamos a continuación:

"Reflexiónese también sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a poner en manos de Autoridades Públicas despreocupadas de las exigencias morales...¿Quién impediría a los Gobiernos favorecer y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades que se encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las Autoridades Públicas el sector más personal y más reservado de la intimidad conyugal".

El Papa Juan Pablo II también ha condenado enérgicamente la esterilización demográfica por considerarla una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia. Esto lo ha hecho en su Exhortación Apostólica Familiaris consortio, número 30, publicada en 1981. El último párrafo de este número es tan relevante que lo citamos aquí:

"Por esto la Iglesia condena, como ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos o de otras autoridades públicas, que tratan de limitar de cualquier modo la libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos. Por consiguiente, hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado. Al mismo tiempo, hay que rechazar como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado."

En su Encíclica El Evangelio de la Vida, número 17, publicada en 1995, el Papa Juan Pablo II reitera la condenación del control demográfico y, en este contexto, el de la esterilización demográfica. En esta ocasión el Pontífice subraya que dicho control demográfico es una conjura contra la vida que ha sido planeada de forma científica y sistemática. He aquí el texto:

"No se trata sólo de amenazas procedentes del exterior, de las fuerzas de la naturaleza o de los ‘Caínes' que asesinan a los ‘Abeles'; no, se trata de amenazas programadas de manera científica y sistemática. El Siglo XX será considerado una época de ataques masivos contra la vida... Los falsos profetas y los falsos maestros han logrado el mayor éxito posible... estamos en realidad ante una objetiva ‘conjura contra la vida', que ve implicadas incluso a Instituciones internacionales, dedicadas a alentar y programar auténticas campañas de difusión de la anticoncepción, la esterilización y el aborto. Finalmente, no se puede negar que los medios de comunicación social son con frecuencia cómplices de esta conjura, creando en la opinión pública una cultura que presenta el recurso a la anticoncepción, la esterilización, el aborto y la misma eutanasia como un signo de progreso y conquista de libertad, mientras muestran como enemigas de la libertad y del progreso las posiciones incondicionales a favor de la vida."

c. Esterilización terapéutica vs. esterilización directa

El Papa Pío XII fue el que desarrolló la doctrina que distingue la esterilización terapéutica (o también indirecta) de la esterilización directa (o también antiprocreativa). Para ello el Papa utilizó el principio de la totalidad enunciado más arriba. En su Discurso al Congreso de la Sociedad Italiana de Urología, en 1953, el Papa expuso las tres condiciones para la licitud moral de la esterilización terapéutica, es decir, las condiciones que tienen que cumplirse para que aplique el principio de la totalidad:

1. Que el mantenimiento de la facultad procreativa provoque un daño grave o constituya ya una amenaza de daño grave.

2. Que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido más que por la mutilación en cuestión.

3. Que pueda darse razonablemente por descontado que el efecto negativo de la esterilización será superado por el efecto positivo de haber evitado el daño grave presente o amenazante.

Por ejemplo, si una mujer padece de un cáncer en el útero (condición 1) que no se puede detener de otra manera (condición 2), no queda más remedio que extirpárselo. Es verdad que dicha extirpación (histerectomía) le va a causar la infertilidad, pero ese efecto negativo queda superado por el efecto positivo de salvarle la vida (condición 3). Como puede observarse, aquí se está aplicando el principio de la totalidad, por cuanto se ha sacrificado una parte del cuerpo (el útero en este caso) por el bien de todo el cuerpo.

Otro ejemplo sería el caso de una mujer que padece de cáncer de mama y que en su situación concreta el cáncer recibe estímulo del funcionamiento de los ovarios. En ese caso, y no habiendo otra solución, se pueden extirpar los ovarios aunque éstos no estén enfermos, ya que su normal funcionamiento estimula un grave problema en otro órgano del cuerpo. (Hoy en día, sin embargo, se cuenta con medicinas que pueden suprimir el funcionamiento de los ovarios y así detener el cáncer, si dichas medicinas están disponibles se deben usar y no extirpar los ovarios -- no estamos hablando de las píldoras anticonceptivas ni de otros fármacos que pueden causar abortos en las primeras etapas del embarazo). Obsérvese que las tres condiciones expuestas arriba se cumplen también aquí y, por consiguiente, también se cumple el principio de la totalidad.

Sin embargo, es moralmente ilícito (y de hecho, gravemente inmoral) apelar al principio de la totalidad para recurrir a la esterilización con el objeto de evitar los graves peligros de un futuro embarazo, ya que la verdadera causa del daño viene como consecuencia directa sólo de la libremente elegida actividad sexual. El principio de la totalidad no aplica aquí porque este principio sólo aplica cuando hay que salvar al cuerpo de un grave daño presente o amenazante que ocurre como consecuencia directa de una parte del cuerpo que está enferma (como el caso que ya vimos) o cuyo normal funcionamiento afecta gravemente a otra parte del cuerpo que está enferma (por ejemplo, el funcionamiento normal de los ovarios puede estimular el cáncer de mama). De manera que el principio de la totalidad no aplica cuando la amenaza proviene de un futuro embarazo que se quiere evitar por cualquier motivo, sino que aplica cuando el órgano reproductor, independientemente de un futuro embarazo, o está gravemente enfermo y por esa razón amenaza a todo el cuerpo, o su normal funcionamiento amenaza con extender el daño de otro órgano gravemente enfermo.

Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener hijos o porque ya no se quieren tener más o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a la planificación natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias.

En el caso de la esterilización indirecta, sin embargo, el órgano reproductor o estaba enfermo y por ese hecho constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo o, sin estar enfermo, su funcionamiento normal también constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo. En ese caso, la esterilización no era ni un fin ni un medio para conseguir otro fin, sino una consecuencia no deseada e inevitable (si hubiera otra manera de resolver el problema se debería llevar a cabo ésa) de una intervención médica cuyo objeto era detener un grave problema para la salud del cuerpo independientemente de un futuro embarazo. La razón de que la esterilización en este caso no es un medio para conseguir otro fin (y en el otro, es decir, en la esterilización directa sí lo es) es que lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí, sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano enfermo (o suprimir su función), o no enfermo, pero que en ambos casos causaba dicha amenaza.

Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -- la cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto es lícito (en realidad no es un aborto de verdad), mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca -- en realidad, lo que no es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista médico. Para una explicación del aborto indirecto, por favor, diríjase a Aborto\La enseñanza de la Iglesia Católica sobre el aborto.)

Obsérvese también que bajo esterilización directa cae todo tipo de esterilización antiprocreativa, sea ésta por fines eugenésicos, demográficos, personales o de la pareja de casados que decide utilizarla. Todas éstas son formas de esterilización directa, la cual siempre es gravemente inmoral y no se justifica por ningún motivo o situación.

d. Esterilización preventiva por razones médicas

Este último tipo de esterilización directa, que ya mencionamos arriba, es decir, la que los esposos quieren que se le practique a uno de los dos (usualmente a la mujer), muchas veces se pretende justificar bajo el nombre de esterilización preventiva por razones médicas. Se trata de lo que ya hemos señalado: querer justificar la esterilización por razón de un futuro embarazo que se presume va a constituir un peligro físico o psicológico. Esto no es otra cosa que esterilización directa y por tanto gravemente inmoral. Lamentablemente hay muchos médicos hoy (incluyendo católicos) que inducen a los esposos a no tener más hijos, metiéndoles miedo acerca de tener una familia numerosa (que para ellos significa más de tres hijos).

Como ha existido mucha confusión en torno a este asunto a partir de finales de la década de los 60, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un documento sobre la esterilización en los hospitales católicos en 1975. El documento reitera la enseñanza del Magisterio de la Iglesia que ya hemos expuesto. Los hospitales católicos no pueden realizar este tipo de esterilizaciones (sino sólo la que es indirecta); ni tampoco pueden colaborar con ella ni con cualquier otra esterilización directa.

e. Esterilización perpetua o temporal

En su Encíclica Humanae vitae, número 14, el Papa Pablo VI reitera la enseñanza de la Iglesia, en concreto la del Santo Oficio en 1940, condenando la esterilización directa, tanto perpetua como temporal. El texto dice: "Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer."

Es verdad que la esterilización perpetua (o permanente) es más grave que la temporal, pero ambas son gravemente ilícitas. Para obtener información sobre la esterilización temporal visite Definición y tipos de esterilización.

4. Objeción de los teólogos disidentes y respuesta

Durante muchos años los teólogos no habían tenido ninguna dificultad con respecto a la enseñanza del Magisterio de la Iglesia sobre el problema moral de la esterilización. Lamentablemente, sin embargo, y sobre todo a partir de la publicación de la Encíclica Humanae vitae en 1968, algunos moralistas católicos comenzaron a disentir de la enseñanza de la Iglesia, reiterada en este valiente documento, que condena la anticoncepción, la esterilización y el aborto.

Concretamente y con respecto a la esterilización, el documento de 1975 ya mencionado arriba, de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la esterilización en los hospitales católicos, denuncia esta disensión y niega que la misma, por muy difundida que esté, tenga valor doctrinal alguno. En otras palabras, los fieles no deben hacerle ningún caso a lo que enseñen esos teólogos, sino sólo a la auténtica doctrina católica, tal y como la ha enseñado el Magisterio de la Iglesia (que está compuesto por el Papa y los obispos en comunión con él). Es al Magisterio y sólo a él al que Cristo encargó la custodia, interpretación y enseñanza auténticas de la Palabra de Dios y de los principios de fe y moral que se derivan de dicha Palabra.

Los teólogos que disienten de la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización antiprocreativa arguyen que ésta se puede justificar si con ello se salvaguarda el bien global de la persona o de las relaciones conyugales. A la base de este argumento está una reinterpretación del principio de la totalidad. Esta reinterpretación dice que este principio debe incluir en la totalidad la salud psicológica de la persona e incluso la de las relaciones entre marido y mujer. De esta forma, dicen estos teólogos, se justifica la esterilización aún cuando no haya peligro para la salud del cuerpo por causa de un problema grave en un órgano reproductor o cuando el funcionamiento de éste estimule un grave mal presente en otro órgano. Estos teólogos incluirían en su justificación de la esterilización no sólo los casos en que la salud física de la mujer podría peligrar por causa de un futuro embarazo, sino también los casos en que, por ejemplo, una mujer teme sufrir problemas psicológicos por causa de un futuro embarazo o problemas en las relaciones con su esposo por estar en tensión ante la posibilidad de quedar embarazada otra vez.

Pero esta reinterpretación del principio de la totalidad y de su aplicación está errada. Es cierto que la persona es una unidad de cuerpo y espíritu, pero esa unidad debe ser respetada siempre y sólo se puede sacrificar una parte cuando no hay otra forma de salvar el todo. Y en las situaciones que plantean estos teólogos, tanto en las que hay peligro físico, como psicológico y relacional, por causa de un embarazo, hay una solución válida: el uso de la planificación natural de la familia, la cual es efectiva, fácil de aprender y favorece la relación conyugal.

Pero además de lo dicho, hay un punto aún más importante. El concepto de persona humana, que está implícito en la reinterpretación del principio de la totalidad por parte de estos teólogos disidentes, aunque aparentemente concuerda con el concepto del Magisterio de la Iglesia, difiere del de este último. Es verdad que la Iglesia enseña, basándose en la Palabra de Dios, que la persona humana es una unidad de cuerpo y alma. Pero precisamente por ello el cuerpo, por estar sustancialmente (y no accidentalmente) unido al alma, es parte intrínseca de la persona. Esto implica que la persona humana se expresa en y a través de su cuerpo y que lo que se le hace al cuerpo afecta a la persona en su totalidad, incluso a nivel espiritual y psicológico. Cuando a una persona le mutilan un órgano procreador o una función procreadora, no se le está afectando solamente a su cuerpo, sino a toda su persona también. La dimensión procreadora, como lo es la sexualidad humana, no es sólo una función biológica, sino una dimensión que impregna a toda la persona.

¿Cómo se justifica entonces la esterilización indirecta, que el propio Magisterio permite, en la que se sacrifica un órgano por el bien del todo? Se justifica porque precisamente lo que está en juego es el bien del todo por causa de ese órgano enfermo, que por estarlo o aún no estándolo, su funcionamiento afecta gravemente al todo. Estamos ante una situación en la que, una parte del cuerpo, precisamente por razón de ser parte intrínseca de la persona, está afectando (lamentablemente en este caso) adversa y gravemente a toda la persona. Por ello es que se justifica su extirpación, si no hay otro remedio a mano.

Sin embargo, en las situaciones planteadas por los teólogos disidentes, lo que se prevee que afectará gravemente al todo no es una parte del cuerpo, sino un futuro embarazo, el cual todavía no es parte de la persona (hablamos del embarazo en cuanto que causa una condición física en la mujer; ya que el embarazo, en cuanto la presencia de otro ser humano dentro de ella, no es parte de la mujer) y cuya existencia depende totalmente de la libre actividad sexual entre la esposa y el esposo. Dicha actividad puede ser controlada por la voluntad libre de los esposos guiados por la planificación natural de la familia, la cual se puede utilizar para evitar embarazos por razones serias, como en los casos en que se teme puedan venir problemas serios.

Precisamente utilizando la concepción global de la persona humana como unidad de cuerpo y espíritu es que refutamos la posición de los teólogos disidentes. Incluso, no sólo podemos mostrar que su uso del principio de la totalidad está equivocado, sino también que ellos son los que contradicen su propia pretensión de defender la unidad de cuerpo y espíritu de la persona. En efecto, y como ya se ha señalado, si lo que le hacemos al cuerpo afecta a toda la persona (por ser el cuerpo parte intrínseca de ella), entonces la esterilización que estos teólogos proponen para "solucionar" los casos por ellos planteados, afectará también al resto de la persona en su dimensiones psicológica y espiritual.

Sin embargo, en los casos de esterilización indirecta, que ya se han explicado, se ha suprimido una parte o una función del cuerpo, es verdad, pero se ha hecho por razón de toda la persona y no teniendo otro remedio. En esos casos lo que está en vigor es el hecho de que el cuerpo, aunque es menos importante que el espíritu, es, sin embargo, base y condición necesaria para el resto de la vida psicológica y espiritual de la persona. Por lo tanto, si una parte de él está enferma y por ello afecta a todo el cuerpo y a su vez ello pone en grave peligro la salud o vida física (base y condición de otros bienes superiores), entonces queda justificada su supresión, si no hay otro remedio. Esto no ocurre en los casos planteados por los teólogos disidentes, en los cuales se pretende mutilar el cuerpo por razón de evitar un mal que no está ni directa ni inmediatamente conectado con el cuerpo en el momento presente y que además depende del ejercicio de la voluntad libre de la persona (dimensión específica de ella) de usar inteligente y amorosamente sus facultades sexuales y que por tanto dicho mal se puede evitar por medio de ese uso amoroso e inteligente.

Fuente: José A. Guillamón, El problema moral de la esterilización (Madrid: Libros MC, 1988).




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