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LA FAMILIA Y LA LEYES DEL ESTADO

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Contenido

1. Papel de la Familia

2. Uniones de hecho

3. Regulación jurídica.

4. Uniones homosexuales

5.- Derechos humanos

6.- Valor educativo de las leyes

 

 

1. Papel de la Familia

La familia es el ámbito en el que tiene lugar la socialización y la educación más fundamental de las personas. Gracias a Dios los españoles, y en particular la juventud, aprecian la familia como uno de los valores más importantes en sus vidas. Y es que en la sociedad familiar es donde más fácilmente se le abre a cada uno el sentido profundo de su vida que radica en la "ley de la gratuidad", según la cual cada miembro de la familia es apreciado ante todo por lo que es - esposo o esposa, hijo o hija, hermano o  - y no por lo que tiene o puede. "Las relaciones entre los miembros de la comunidad familiar - escribe Juan Pablo II - están inspiradas y guiadas por la ley de la gratuidad, que, respetando y favoreciendo en todos y cada uno la dignidad personal, como &único título de valor, se hace acogida cordial, encuentro y diálogo, disponibilidad desinteresada, servicio generoso y solidaridad profunda." Juan Pablo II, Exhor. apost. «Familiaris consortio», I 43).Las relaciones humanas de este género son la fuente básica de la constitución y educación de la persona. Son el lugar apto para la generación de nuevas vidas humanas y la escuela integral en la que se pueden poner las bases de una personalidad abierta a la Verdad del hombre. Por eso la familia merece toda la atención y todo el respeto por parte de la Iglesia, del Estado y de la sociedad. No podemos, pues, dejar de ver con preocupación ciertas campañas y ciertas iniciativas legales o administrativas que tienden a desfigurar la imagen y la realidad de la familia.

 

2. Uniones de hecho

Las llamadas "uniones de hecho" siempre han existido y hoy, a causa de la gran crisis moral que afecta a nuestras sociedades, abundan más. Las situaciones son muy variadas y no se puede emitir un juicio moral general sobre todos los casos. Hay personas que conviven al modo de los cónyuges, pero sin contraer matrimonio, y que han probado una gran fidelidad y responsabilidad en su convivencia. Si son católicos, habrán de preguntarse por qué; no viven con coherencia su compromiso bautismal y por qué; rechazan la gracia del sacramento del matrimonio. En cualquier caso, sean o no católicos, habrán de pensar que la ingeniosa frase "el amor no necesita papeles" es verdad, pero sólo a medias. El amor nace y se cultiva por cauces distintos de los actos y los compromisos jurídicos, es cierto. Pero el amor verdadero no rehusa asumir hasta el fondo ninguno de los compromisos que la fidelidad y la paternidad/maternidad llevan consigo, tampoco los de índole jurídica. Una situación totalmente diversa es, en cambio, la de las personas del mismo sexo que conviven juntas.

 

3. Regulación jurídica.

En los últimos meses asistimos a una especie de campaña en la que todas estas situaciones aparecen intencionadamente mezcladas para pedir una regulación jurídica que las abarcara a todas bajo el concepto general de "parejas de hecho" o "uniones de hecho". Los legisladores habrán de saber distinguir y discernir si se dan situaciones que merecen en realidad un tratamiento legal especial que evite discriminaciones e injusticias o si este objetivo se puede lograr ya mediante una aplicación oportuna de la legislación vigente y de los principios generales del derecho. Pero lo que no nos puede parecer lícito en ningún caso es que se equipare jurídicamente lo que no debe ser equiparado por constituir realidades antropológicas y sociales muy diversas.

 

4. Uniones homosexuales

En el caso particular de las llamadas "uniones homosexuales" lo primero que hay que decir es que, a diferencia de las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, nada pueden tener que ver con la familia, por más que se trate de oscurecer las cosas recurriendo a expresiones como "diversos tipos de familia" u otras semejantes. La familia se basa en la unión conyugal que "hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer" (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 19).

 

Permítanme recordar lo que la Comisión Permanente declaró ya en su día a este respecto: "Cualquier equiparación jurídica de dichas uniones (homosexuales) con el matrimonio supondrá otorgarles una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad antropológica. La solidez y trascendencia del amor conyugal, su carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y, por tanto, institucional y jurídica. El matrimonio, engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la sociedad. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca esas características, no se le puede reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y a la de la familia." (<I>Matrimonio, familia y "uniones homosexuales",</I> Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española con ocasión de algunas iniciativas legales recientes (24-VI-1994) 13, (21-XI-1994) 155-159 y EDICE, DE nº 21, Madrid 1994).

 

5.- Derechos humanos

Que nos opongamos decididamente a "la legitimación de un mal moral como el comportamiento homosexual institucionalizado" (Matrimonio, familia y "uniones homosexuales", O.C. 19)no quiere en absoluto decir que no tengamos y pidamos el mayor respeto para las personas de orientación homosexual, que no deben ser discriminadas en sus derechos humanos ni, mucho menos, vejadas en su inalienable dignidad humana. Pero hemos de manifestar con tanta firmeza como respeto que las leyes no discriminan a estas personas cuando no les reconocen un derecho inexistente al matrimonio o a la adopción (Cf. Matrimonio, familia y "uniones homosexuales"

 

6.- Valor educativo de las leyes

Los legisladores han de tener muy presente el valor simbólico y pedagógico de las leyes. Aunque todavía queda mucho camino por andar, gracias a Dios los españoles cada vez distinguen mejor entre las obligaciones y las posibilidades que derivan de las leyes, por un lado, y las obligaciones y las exigencias de la moral, por otro. Se va entendiendo mejor que el &ámbito de la moral es más amplio, más radical y más confiado a la libertad de la persona; que la legislación civil no siempre debe o puede imponer con su fuerza propia lo que la ley moral nos pide. Sabemos también que puede incluso haber leyes injustas que permiten y hasta alientan la conculcación de derechos humanos fundamentales. Leyes de este género existen hoy, por desgracia, en nuestro Estado democrático y, como católicos, estamos obligados a resistir frente a ellas y a procurar seriamente que se cambien. Pero las leyes no sólo desempeñan una función reguladora más o menos acertada únicamente y más o menos justa o injusta. Además, dada su autoridad, ejercen también una función orientadora y educativa de la conducta de los pueblos. Pedimos a Dios que la legislación sobre la familia contribuya realmente no sólo a evitar situaciones de real discriminación, sino también a favorecer la vida y la misión de las familias, tan decisiva para el bien de todos.

 

 

 

 


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