LA FAMILIA Y LA LEYES DEL ESTADO
Contenido
6.- Valor educativo de las leyes
1. Papel de la Familia
La familia es el ámbito en el que tiene lugar la socialización y la
educación más fundamental de las personas. Gracias a Dios los españoles, y
en particular la juventud, aprecian la familia como uno de los valores más
importantes en sus vidas. Y es que en la sociedad familiar es donde más
fácilmente se le abre a cada uno el sentido profundo de su vida que radica
en la "ley de la gratuidad", según la cual cada miembro de la familia es
apreciado ante todo por lo que es - esposo o esposa, hijo o hija, hermano o -
y no por lo que tiene o puede. "Las relaciones entre los miembros de la
comunidad familiar - escribe Juan Pablo II - están inspiradas y guiadas por
la ley de la gratuidad, que, respetando y favoreciendo en todos y cada uno
la dignidad personal, como &único título de valor, se hace acogida cordial,
encuentro y diálogo, disponibilidad desinteresada, servicio generoso y
solidaridad profunda." Juan Pablo II, Exhor. apost. «Familiaris consortio»,
I 43).Las relaciones humanas de este género son la fuente básica de la
constitución y educación de la persona. Son el lugar apto para la generación
de nuevas vidas humanas y la escuela integral en la que se pueden poner las
bases de una personalidad abierta a la Verdad del hombre. Por eso la familia
merece toda la atención y todo el respeto por parte de la Iglesia, del
Estado y de la sociedad. No podemos, pues, dejar de ver con preocupación
ciertas campañas y ciertas iniciativas legales o administrativas que tienden
a desfigurar la imagen y la realidad de la familia.
2. Uniones de hecho
Las llamadas "uniones de hecho" siempre han existido y hoy, a causa de la
gran crisis moral que afecta a nuestras sociedades, abundan más. Las
situaciones son muy variadas y no se puede emitir un juicio moral general
sobre todos los casos. Hay personas que conviven al modo de los cónyuges,
pero sin contraer matrimonio, y que han probado una gran fidelidad y
responsabilidad en su convivencia. Si son católicos, habrán de preguntarse
por qué; no viven con coherencia su compromiso bautismal y por qué; rechazan
la gracia del sacramento del matrimonio. En cualquier caso, sean o no
católicos, habrán de pensar que la ingeniosa frase "el amor no necesita
papeles" es verdad, pero sólo a medias. El amor nace y se cultiva por cauces
distintos de los actos y los compromisos jurídicos, es cierto. Pero el amor
verdadero no rehusa asumir hasta el fondo ninguno de los compromisos que la
fidelidad y la paternidad/maternidad llevan consigo, tampoco los de
índole jurídica. Una situación totalmente diversa es, en cambio, la
de las personas del mismo sexo que conviven juntas.
3. Regulación jurídica.
En los últimos meses asistimos a una especie de campaña en la que todas
estas situaciones aparecen intencionadamente mezcladas para pedir una
regulación jurídica que las abarcara a todas bajo el concepto general de
"parejas de hecho" o "uniones de hecho". Los legisladores habrán de saber
distinguir y discernir si se dan situaciones que merecen en realidad un
tratamiento legal especial que evite discriminaciones e injusticias o si
este objetivo se puede lograr ya mediante una aplicación oportuna de la
legislación vigente y de los principios generales del derecho. Pero lo que
no nos puede parecer lícito en ningún caso es que se equipare jurídicamente
lo que no debe ser equiparado por constituir realidades antropológicas y
sociales muy diversas.
4. Uniones homosexuales
En el caso particular de las llamadas "uniones
homosexuales" lo primero que hay que decir es que, a diferencia de las
uniones de hecho entre un hombre y una mujer, nada pueden tener que ver con
la familia, por más que se trate de oscurecer las cosas recurriendo a
expresiones como "diversos tipos de familia" u otras semejantes. La familia
se basa en la unión conyugal que "hunde sus raíces en el complemento natural
que existe entre el hombre y la mujer" (Juan Pablo II, Exhort. Apost.
Familiaris consortio, 19).
Permítanme recordar lo que la Comisión Permanente declaró ya en su día a
este respecto: "Cualquier equiparación jurídica de dichas uniones
(homosexuales) con el matrimonio supondrá otorgarles una relevancia de
institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad
antropológica. La solidez y trascendencia del amor conyugal, su carácter
procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y, por
tanto, institucional y jurídica. El matrimonio, engendrando y educando a sus
hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la
sociedad. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede tener
nunca esas características, no se le puede reconocer una dimensión social
semejante a la del matrimonio y a la de la familia." (<I>Matrimonio, familia
y "uniones homosexuales",</I> Nota de la Comisión Permanente de la
Conferencia Episcopal Española con ocasión de algunas iniciativas legales
recientes (24-VI-1994) 13, (21-XI-1994) 155-159 y EDICE, DE nº 21, Madrid
1994).
5.- Derechos humanos
Que nos opongamos decididamente a "la legitimación de un mal moral como el
comportamiento homosexual institucionalizado" (Matrimonio, familia y
"uniones homosexuales", O.C. 19)no quiere en absoluto decir que no tengamos
y pidamos el mayor respeto para las personas de orientación homosexual, que
no deben ser discriminadas en sus derechos humanos ni, mucho menos, vejadas
en su inalienable dignidad humana. Pero hemos de manifestar con tanta
firmeza como respeto que las leyes no discriminan a estas personas cuando no
les reconocen un derecho inexistente al matrimonio o a la adopción (Cf.
Matrimonio, familia y "uniones homosexuales"
6.- Valor educativo de las
leyes
Los legisladores han de tener muy presente el valor simbólico y pedagógico
de las leyes. Aunque todavía queda mucho camino por andar, gracias a Dios
los españoles cada vez distinguen mejor entre las obligaciones y las
posibilidades que derivan de las leyes, por un lado, y las obligaciones y
las exigencias de la moral, por otro. Se va entendiendo mejor que el &ámbito
de la moral es más amplio, más radical y más confiado a la libertad de la
persona; que la legislación civil no siempre debe o puede imponer con su
fuerza propia lo que la ley moral nos pide. Sabemos también que puede
incluso haber leyes injustas que permiten y hasta alientan la conculcación
de derechos humanos fundamentales. Leyes de este género existen hoy, por
desgracia, en nuestro Estado democrático y, como católicos, estamos
obligados a resistir frente a ellas y a procurar seriamente que se cambien.
Pero las leyes no sólo desempeñan una función reguladora más o menos
acertada únicamente y más o menos justa o injusta. Además, dada su
autoridad, ejercen también una función orientadora y educativa de la
conducta de los pueblos. Pedimos a Dios que la legislación sobre la familia
contribuya realmente no sólo a evitar situaciones de real discriminación,
sino también a favorecer la vida y la misión de las familias, tan decisiva
para el bien de todos.