Nulidad del Matrimonio Católico
Nota: De manera errónea están hablando de la anulación del matrimonio. No
hay tal. La expresión precisa es "nulidad del matrimonio". La Iglesia nunca
anula un matrimonio hecho y derecho. Dura hasta que la muerte los separe. Lo
que sucede es que algunos de los hermanos al contraer matrimonio no han
aportado todos los elementos esenciales para que haya sacramento. (Un caso
obvio se da cuando alguien ha sido forzado a contraer matrimonio).
Sólo cuando hay pruebas irrefutables de que faltaba un elemento esencial
para que pueda darse el sacramento del matrimonio, el tribunal emite en
tercera instancia una "declaración de nulidad", es decir, constata que no ha
habido sacramento válido del matrimonio.
El Papa Francisco reforma el proceso de nulidad matrimonial, con mayor
participación de los Obispos, más rapidez para la resolución de los casos y
la declaración de la gratuidad de los mismos, reafirmando la enseñanza
católica de la indisolubilidad del matrimonio. Los cambios han sido
publicados en dos documentos llamados Motu Proprio:
Mitis Iudex Dominus
Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código
de Derecho Canónico del Rito Latino; y
Mitis et misericors Iesus (Jesús,
manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias
Orientales católicas que están en comunión con Roma.
Indisolubilidad y nulidad (Juan Pablo II)
Los cambios más destacados del proceso de nulidad han sido retirar la
apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de
nulidad; y darles a los obispos la potestad de decidir directamente cuando
los casos de nulidad son particularmente evidentes.
Indisolubilidad del Matrimonio
Benedicto XVI: "La
caridad no puede oponerse a la verdad en los procesos de nulidad".