Decreto
"CHRISTUS DOMINUS"
(Sobre el ministerio pastoral de los Obispos)
Proemio
1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar
del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue
enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles, a quienes
santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos
glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres "para la
edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4,12), que es la Iglesia.
2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice,
como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y
sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena,
inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto,
habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien
común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares,
tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.
Pero también los Obispos, por su parte, puestos por
el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las
almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son
enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno.
Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el
poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la
verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido
constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y
auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.
3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de
todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo
Pontífice, este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo
que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en
colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.
E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del
rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de
la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los
Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello el sagrado Concilio, considerando también
las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está
abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el
ministerio pastoral del os Obispos, establece lo siguiente:
CAPITULO I
LOS OBISPOS CON RELACION A TODA LA IGLESIA
I. PAPEL QUE DESEMPEÑAN LOS OBISPOS CON RELACION A LA
IGLESIA UNIVERSAL.
Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos
4. Los Obispos, por el hecho de su consagración
sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros
del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal. "Mas el
orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el
magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo
apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin
El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia,
potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del
Romano Pontífice". Este poder se ejerce "de un modo solemne en el
Concilio Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos
los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a
asistir al Concilio Ecuménico".
"La misma potestad colegial pueden ejercerla
juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal
que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial o, a lo
menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Obispos
dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial".
Sínodo o Consejo de los Obispos
5. Los Obispos elegidos de entre las diversas
regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha
establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al
Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un
consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual,
puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al
mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son
partícipes de la solicitud de toda la Iglesia.
Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas
las Iglesias
6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los
Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos
entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por
institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno
debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan,
sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha
anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número
de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los
mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.
Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles
sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelización y
apostolado. Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e
incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y
los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en
que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes
a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su ministerio
sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.
No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos,
que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en
consideración las necesidades no sólo de su diócesis, sino de las otras
Iglesias particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de
Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las
calamidades que sufren otras diócesis o regiones.
7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un
sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven
perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de Cristo,
encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio,
para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de
los demás hermanos.
II. LOS OBISPOS Y LA SANTA SEDE.
Los Obispos en sus Diócesis
8. a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles,
tienen por sí, en las diócesis que se les ha confiado, toda la potestad
ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su
oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo,
tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las
causas.
b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de
dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los
fieles sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo
juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se
trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema
de la Iglesia.
Dicasterios de la Curia Romana
9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su
poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los
dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor
en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio
de los sagrados pastores.
Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos
dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los
pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados según
las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones
y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo
de proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida
cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más
detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.
10. Puesto que estos dicasterios han sido creados
para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros,
oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pontífice,
en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la
Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia
católica presenten un aspecto verdaderamente universal.
Es también de desear que entre los miembros de los
dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que
puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento,
los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.
Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del
Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos
por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos
tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.
CAPITULO II
LOS OBISPOS CON RELACION A LAS IGLESIAS PARTICULARES
O DIOCESIS
I. LOS OBISPOS DIOCESANOS
Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella
11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que
se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del
presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el
Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia
particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo,
que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el
cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo
Pontífice, como sus pastores propios, ordinarios e inmediatos,
apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en ellas su
oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben
reconocer los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a
otras autoridades jerárquicas.
Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica
como testigos de Cristo delante de los hombres, interesándose no sólo
por los que ya siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose
totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o
desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para que
todos caminen "en toda bondad, justicia y verdad" (Ef., 5,9).
Deber que tienen los Obispos de enseñar
12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar,
anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre
los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del
Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio
íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es
ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la
glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la
felicidad eterna.
Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas
y las instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se
ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente,
pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar
la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la
doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la
procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y
profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos
técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los
principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca
de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta
distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada
de todos pueblos.
Métodos de enseñar la doctrina cristiana
13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos
acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a
las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los
hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a
defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud
de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles,
teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que
el Señor les envió a evangelizar.
Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con
la sociedad humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo,
el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con
ellos. Diálogos de salvación, que, como siempre hace la verdad, han de
llevarse a cabo con caridad, compresión y amor; conviene que se
distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo
que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de
confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar
las almas.
Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que
hay en estos tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la
predicación y la formación catequética, que ocupa siempre el primer
lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades,
conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas,
hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de
comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de
Cristo.
Instrucción catequética
14. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a
los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción
catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga
viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden
debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se
explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de
vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada
Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además, que los catequistas se preparen
debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la
doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes
psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense también en restablecer o mejorar la
instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Obispos
15. En el ejercicio de su deber de santificar,
recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres,
constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para
ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan
de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el
ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos
han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos
cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el
ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su
presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales
dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y
guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha
confiado.
Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles
conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de
forma que constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de
Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra" (Act.,
6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en
la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y
sean fieles testigos del Señor.
En cuanto santificadores, procuren los Obispos
promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares,
según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar
ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida.
Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de
toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las
vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las
vocaciones misioneras.
Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de su ministerio de padre y
pastor, compórtense los Obispos en medio de los suyos como los que
sirven, pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por
ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y
preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios,
todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de
su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en
unión de caridad.
Para realizar esto eficazmente los Obispos,
"dispuestos para toda buena obra" (2 Tim., 2,21) y "soportándose todo
por el amor de los elegidos" (2 Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que
responda a las necesidades de los tiempos.
Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes,
puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan
celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y
amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando
confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra
de toda la diócesis.
Vivan preocupados de su condición espiritual,
intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y
piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo
cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones
especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien
para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la
renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo
de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y
de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los
nuevos métodos de acción pastoral.
Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que
vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.
Para procurar mejor el bien de los fieles, según la
condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las
condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre
todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos,
cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales
del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este
cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en
las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho
que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de
Cristo.
Extiendan su amor a los hermanos separados,
recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran
humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la
Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que germine
en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser
testigos.
Formas especiales de apostolado
17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda
la diócesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y
la íntima unión del apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección
del Obispo, para que todos los proyectos e instituciones catequéticas,
misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera
otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al
mismo tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.
Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles
de ejercer el apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y
recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos del
apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica. Promuevan y
favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan
el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar
a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el
incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras
de piedad y de caridad.
Las formas del apostolado han de acomodarse
convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las
condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también
sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa
consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por
medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan
encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
18. Tengan una preocupación especial por los fieles
que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del
cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él,
como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y
aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para
ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras
tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales,
preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que
acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e
instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en
cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá,
acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las
personas.
Libertad de los Obispos y sus relaciones con la
autoridad pública
19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la
salvación de las almas, los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta
libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es
lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo
eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede
Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se
dedican al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden también al
bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las
autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los
Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a
las autoridades legítimamente constituidas.
Libertad en el nombramiento de los Obispos
20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue
instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y
sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de
nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo
de la autoridad competente.
Por lo cual, para defender como conviene la libertad
de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los
fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a
las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección,
nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y
a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia
reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda
delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados
los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o
privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por
costumbre.
Renuncia al ministerio episcopal
21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad
el ministerio pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que
en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa
grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les
ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la
autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare
la autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los
renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les
atañen.
II. CIRCUNSCRIPCION DE LAS DIOCESIS.
Necesidad de revisar las circunscripciones de las
diócesis
22. Para conseguir el fin propio de la diócesis
conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el
Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan
cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por
fin, lo más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de
Dios.
Esto exige, por una parte, la conveniente
circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y, por
otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del
apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda
en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente
atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las
diócesis, dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien
de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o
desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un
lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin,
disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los
que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que se han de observar
23. En la revisión de las demarcaciones de las
diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada
diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la
manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las
circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:
1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea
posible, téngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de
Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral,
y, al mismo tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de
este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones
sociales que constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el
territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase también, si es conveniente, a los límites
de circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las
personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas,
geográficas, históricas.
2) La extensión del territorio diocesano y el número
de sus habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una
parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus
deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar
comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis;
sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que
tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se
ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los
clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el
ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio
de la salvación en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis
haya clérigos suficientes en número y preparación para apacentar
debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios,
instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son
necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por
fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para
sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han
de faltar.
Para este fin también donde haya fieles de diverso
rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por
sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal,
dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del
carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario
de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según
parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según
los diversos ritos.
Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a
cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o
de las parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito
en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea,
finalmente, de otro modo oportuno.
24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones
de las diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de
las Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales
componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso
con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno,
pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las
provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y
sus deseos a la Sede Apostólica.
III. COOPERADORES DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CARGO
PASTORAL.
1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y
auxiliares.
25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber
pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la
grey del Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez
que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por
la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de
habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras
causas de distinta índole no puede satisfacer por sí mismo todos los
deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún:
alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo
coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos
coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades
convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen
diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente
eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.
Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por
lo mismo que son llamados a participar en la solicitud del Obispo
diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en todo de acuerdo
con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y
aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.
Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores
26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude
el Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más
auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.
Si en las letras de nombramiento no se dijera nada,
nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales
o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su
autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los
asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.
A no ser que la autoridad competente estableciere
otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los Obispos
auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del Obispo diocesano.
Es también de desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo
auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis,
a no aconsejar lo contrario razones graves.
El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con
derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano
vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá
confiar mayores facultades.
Para procurar en el presente y en el porvenir el
mayor bien de la diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no
dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
2. Organización de la curia diocesana e institución
del consejo pastoral.
27. El cargo principal de la curia diocesana es el de
vicario general. Pero siempre que lo requiera el régimen de las
diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que,
en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o
con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma
facultad que el derecho común confiere al vicario general.
Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis
se cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o
consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros
consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos
lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral,
hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las
necesidades actuales.
Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia
diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.
Hay que ordenar la curia diocesana de forma que
resulte un instrumento apto para el Obispo, no sólo en la administración
de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.
Es muy de desear que se establezca en la diócesis un
consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado
por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido
de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las
obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.
3. Los sacerdotes diocesanos.
28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean
religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de
Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores
del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes
diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a
una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma,
para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen
un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste
pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre
sus sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de
oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y
privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.
Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes
diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de
la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la
acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el
servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con los
sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino
también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.
Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los
sacerdotes diocesanos y estimúlense por el celo del bien espiritual de
toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos
con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio
sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades
incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.
Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales
29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también
aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de
apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio
determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para
un determinado género de acción.
También prestan una obra extraordinaria los
sacerdotes que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las
escuelas o en otros institutos similares o asociaciones. De igual modo,
los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes
obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo
en cuya diócesis moran.
Los párrocos
30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los
párrocos, a quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las
almas de una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del
Obispo:
1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con
sus auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de
tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en
realidad, miembros tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia
universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes
que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo,
los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole
supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado
pastoral e incluso sea éste más eficaz.
El cuidado de las almas ha de estar, además,
informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que
viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos
grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para
que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para dar más eficacia al cuidado de las almas se
recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los
adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la
acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.
2) En el desempeño del deber del magisterio, es
propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles,
para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad,
crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de
caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles
por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la
salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción,
busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación
de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En llevar a cabo la obra de la santificación procuren
los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro
y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren,
además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la
recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente
y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el
sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida
cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las
confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros
sacerdotes que conozcan varias lenguas.
El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante
todo, los párrocos conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de
todas las ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en
particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las
dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten,
pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral;
atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen
la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan,
finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en
conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del
párroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el
ministerio parroquial, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre
el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad
mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y
ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común
esfuerzo.
Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los
párrocos
31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de
formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para el régimen de
alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo
apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir
debidamente con el cuidado de las almas.
Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el
bien de las almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las
parroquias más fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el
derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de
nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea
general o particular.
Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la
estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la
distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y
simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para
que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda
proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.
A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la
edad o por cualquier otra causa se ven impedidos del desempeño
conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que
renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados por el
Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los denunciantes.
Erección y modificación de las parroquias
32. La misma salvación de las almas ha de ser la
causa que determine o enmiende la erección o supresión de parroquias o
cualquier género de modificaciones que pueda hacer el Obispo con su
autoridad propia.
Los religiosos y las obras de apostolado
33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto
sigue se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los
consejos evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber
de cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el
Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.
Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la
oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado
Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y
crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole propia de cada
religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos
del apostolado.
Los religiosos, cooperadores del Obispo en el
apostolado
34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al
oficio del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del
orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima
del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede
decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la
diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la
realización de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.
También los otros hermanos, sean hombres o mujeres,
que pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande
ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día,
puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.
Principios sobre el apostolado de los religiosos en
la diócesis
35. Para que las obras de apostolado crezcan
concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad
de la disciplina diocesana, se establecen estos principios
fundamentales:
1) Los religiosos reverencien siempre con devota
delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además,
siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben
cumplir su encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y
subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos deben secundar
pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir
cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana,
salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si
es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los
principios de este decreto del Concilio.
Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de
las almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no
dedicados a la mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para
que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin
embargo, la índole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda,
los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para
recibir también el encargo parroquial, incluso temporalmente.
2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado
externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan
fieles a la observancia regular y a la obediencia a sus propios
superiores, obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.
3) La exención, por la que los religiosos se
relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad
eclesiástica y los aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere,
sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo en
ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida
religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para
bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el
bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero esta exención no impide que los religiosos estén
subordinados a la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la
norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el
cuidado bien ordenado de las almas.
4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están
subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que
atañe al ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de
ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al
pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y
formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro
del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al
ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los
religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del
lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general,
quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su
gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto
ordenen legítimamente los concilios o conferencias episcopales.
5) Procúrese una ordenada cooperación entre los
diversos Institutos religiosos y entre éstos y el clero diocesano.
Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas
apostólicas, que depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de
las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El
procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede
Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y
conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan a bien los Obispos, o las conferencias
episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los
superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado
que realizan los religiosos.
6) Procuren los Obispos y superiores religiosos
reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para
tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el
territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas
relaciones entre los Obispos y los religiosos.
CAPITULO III
LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIOCESIS EN COLABORACION
PARA EL BIEN COMUN
I. SINODOS, CONCILIOS Y, EN ESPECIAL, LAS
CONFERENCIAS EPISCOPALES.
36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los
Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la
comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal
conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar
el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se
constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los
concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común
que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de
las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina
eclesiástica.
Desea este santo Concilio que las venerables
instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para
proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la
conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los
tiempos lo requieran.
Importancia de las conferencias episcopales
37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro
que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente,
si no estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como
las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han
dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo
Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la
misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en
fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la
prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se
constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las
Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias
episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea
en que los Obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo
pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los
hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente
acomodado a las circunstancias del tiempo.
2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito
-exceptuados los vicarios generales-, los Obispos coadjutores,
auxiliares y los demás Obispos titulares que desempeñan un oficio por
designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales,
pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano
Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no
son, por derecho, miembros de la conferencia.
A los ordinarios del lugar y a los coadjutores
compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que
tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto deliberativo o
consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.
3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios
estatutos, que ha de aprobar la Sede Apostólica, en los cuales -además
de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la más
eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de
Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
4) Las decisiones de la conferencia episcopal,
legítimamente adoptadas, con una mayoría de dos terceras partes de los
votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con voto
deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente
tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo
determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por
propia voluntad o a petición de la misma conferencia.
5) Donde las circunstancias especiales lo exijan,
podrán constituir una sola conferencia los Obispos de varias naciones,
con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las
conferencias episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar
el mayor bien.
6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de
las Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la
propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de
la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el
territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los
diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que
dará la autoridad competente.
II. CIRCUNSCRIPCION DE LAS PROVINCIAS ECLESIASTICAS,
ERECCION DE LAS REGIONES ECLESIASTICAS.
39. El bien de las almas exige una demarcación
conveniente no sólo de las diócesis, sino también de las provincias
eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones eclesiásticas,
para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según las
circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y
fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los
metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las
autoridades civiles.
Normas que hay que observar
40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio
determina lo siguiente:
1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las
provincias eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los
derechos y privilegios de los metropolitanos.
2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia
eclesiástica todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales
equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que
ahora dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas
a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es
posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima o más
conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según
las normas del derecho común.
3) Donde sea útil organícense las provincias
eclesiásticas en regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.
4) Conviene que las conferencias episcopales
competentes examinen el problema de esta circunscripción de las
provincias o de la erección de regiones, según las normas establecidas
ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y propongan
sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.
III. LOS OBISPOS QUE DESEMPEÑAN UN CARGO
INTERDIOCESANO.
42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más
que ciertas funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo,
conviene que se establezcan algunos organismos para el servicio de todas
o de varias diócesis de alguna región determinada o nación, que también
pueden confiarse a los Obispos.
Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los
prelados y Obispos que desempeñan estas funciones y los Obispos
diocesanos y las conferencias episcopales reine siempre la armonía y el
anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene también
que se determinen por el derecho común.
Vicariatos castrenses
43. Exigiendo una atención especial el cuidado
espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida,
constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato castrense.
Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a
este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.
Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario
castrense un número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea
y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el bien espiritual de los
militares.
DISPOSICION GENERAL
44. dispone el sagrado Concilio que en la revisión
del Código de Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de
los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en
cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres
conciliares.
Dispone, además, el santo Concilio que se
confeccionen directorios generales para el cuidado de las almas, para
uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para
el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.
Hágase, además, un directorio especial sobre el
cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada
nación o región; otro directorio sobre la instrucción catequética del
pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas
fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que
a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse
también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones
como los Padres conciliares.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este
Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.
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