Decreto
"PERFECTAE CARITATIS"
(sobre la adecuada renovación de la vida religiosa)
Proemio
1. El Sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la
Constitución que comienza "Lumen gentium", que la prosecución de la
caridad perfecta por la práctica de los consejos evangélicos tiene su
origen en la doctrina y en los ejemplos del Divino Maestro y que ellas
se presenta como preclaro signo del Reino de los cielos. Se propone
ahora tratar de la disciplina de los Institutos cuyos miembros profesan
castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las necesidades de los
mismos en conformidad con las exigencias de nuestro tiempo.
Ya desde los orígenes de la Iglesia hubo hombres y
mujeres que se esforzaron por seguir con más libertad a Cristo por la
práctica de los consejos evangélicos y, cada uno según su modo peculiar,
llevaron una vida dedicada a Dios, muchos de los cuales bajo la
inspiración del Espíritu Santo, o vivieron en la soledad o erigieron
familias religiosas a las cuales la Iglesia, con su autoridad, acogió y
aprobó de buen grado. De donde, por designios divinos, floreció aquella
admirable variedad de familias religiosas que en tan gran manera
contribuyó a que la Iglesia no sólo estuviera equipada para toda obra
buena (Cf. Tim., 3,17) y preparada para la obra del ministerio en orden
a la edificación del Cuerpo de Cristo, sino también a que, hermoseada
con los diversos dones de sus hijos, se presente como esposa que se
engalana para su Esposo, y por ella se ponga de manifiesto la multiforme
sabiduría de Dios.
Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los
que son llamados por Dios a la práctica de los consejos evangélicos y
fielmente los profesan se consagran de modo particular al Señor,
siguiente a Cristo, quien, virgen y pobre, redimió y santificó a los
hombres por su obediencia hasta la muerte de Cruz. Así, impulsados por
la caridad que el Espíritu Santo difunde en sus corazones, viven más y
más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia. Porque cuanto más
fervientemente se unan a Cristo por medio de esta donación de sí mismos,
que abarca la vida entera, más exuberante resultará la vida de la
Iglesia y más intensamente fecundo su apostolado.
Mas para que el eminente valor de la vida consagrada
por la profesión de los consejos evangélicos y su función necesaria,
también en las actuales circunstancias, redunden en mayor bien de la
Iglesia, este Sagrado Concilio establece lo siguiente que, sin embargo,
no expresa más que los principios generales de renovación y acomodación
de la vida y de la disciplina de las familias religiosas y también,
atendida su índole peculiar de las sociedades de vida común sin voto y
de los institutos seculares. Después del Concilio habrán de dictarse por
la Autoridad competente las normas particulares para la conveniente
explicación y aplicación de estos principios.
Principios generales de renovación
2. La adecuada adaptación y renovación de la vida
religiosa comprende a la vez el continuo retorno a las fuentes de toda
vida cristiana y a la inspiración originaria de los Institutos, y la
acomodación de los mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos.
Esta renovación habrá de promoverse, bajo el impulso del Espíritu Santo
y la guía de la Iglesia, teniendo en cuenta los principios siguientes:
a) Como quiera que la última norma de vida religiosa
es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone Evangelio, todos los
Institutos ha de tenerlos como regla suprema.
b) Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos
los Institutos tengan su carácter y fin propios. Por tanto, han de
conocerse y conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos de
los Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues, todo ello
constituye el patrimonio de cada uno de los Institutos.
c) Todos los Institutos participen en la vida de la
Iglesia y, teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno, hagan
suyas y fomenten las empresas e iniciativas de la misma: en materia
bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional, social,
etc.
d) Promuevan los Institutos entre sus miembros un
conocimiento adecuado de las condiciones de los hombres y de los tiempos
y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando
prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y
abrasados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más
eficaz.
e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus
miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la profesión de los
consejos evangélicos, habrá que tener muy en cuenta que aun las mejores
adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos no surtirían efecto
alguno si no estuvieren animadas por una renovación espiritual, a la
que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar siempre el
primer lugar.
Criterios prácticos para la renovación
3. El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar
convenientemente acomodado a las actuales condiciones físicas y
psíquicas de los miembros del Instituto y también acomodado en todas las
partes, pero, principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que
requiere la índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del
apostolado, a las exigencias de la cultura ya las circunstancias
sociales y económicas.
También el sistema de gobierno de los Institutos ha
de ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos criterios.
Por esta razón, sean revisados y adaptados
convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las
constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de preces y
de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos
aquellas prescripciones que resulten anticuadas.
Por quiénes se ha de llevar a cabo la renovación
4. No puede lograrse una eficaz renovación ni una
recta adaptación si no cooperan todos los miembros del Instituto.
Sin embargo, sólo a las autoridades competentes,
principalmente a los Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación
de la Santa Sede y de los Ordinarios del lugar, cuando ella sea precisa
a tenor del Derecho, corresponde fijar las normas de la renovación y
adaptación, dictar las leyes y hacer las debidas y prudentes
experiencias. Mas en aquello que toca al interés común del Instituto,
los Superiores consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos.
Para la renovación y adaptación de los monasterios de
monjas se podrán también obtener el voto y parecer de las asambleas de
federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas.
Sin embargo, tengan todos presente que la renovación,
más que de la multiplicación de las leyes, ha de esperarse de una más
exacta observancia de la regla y constituciones.
Algunos elementos comunes a todas las formas de vida
religiosa
5. Ante doto, han de tener en cuenta los miembros de
cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han
respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al
pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En
efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que
constituye una realidad, una especial consagración, que radica
íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente.
Considérense, además, dedicados al servicio de la
Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron.
Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en
ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y
obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se
participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el
espíritu.
En consecuencia, los religiosos, fieles a su
profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo
único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las
cosas que le atañen.
Por esto, los miembros de cualquier Instituto,
buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la
que se unen a El con la mente y con el corazón, al amor apostólico, con
el que se han de esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por
extender el Reino de Dios.
Ante todo han de cultivar la vida espiritual
6. Los que profesan los consejos evangélicos, ante
todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero, y procuren
con afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con Cristo en
Dios, de donde brota y cobra vigor el amor del prójimo en orden a la
salvación del mundo y a la edificación de la Iglesia.
Aun la misma práctica de los consejos evangélicos
está animada y regulada por esta caridad.
Por esta razón los miembros de los Institutos,
bebiendo en los manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana,
han de cultivar con interés constante el espíritu de oración y la
oración misma. En primer lugar, manejen cotidianamente la Sagrada
Escritura para adquirir en la lectura y meditación de las divinas letras
"el sublime conocimiento de Cristo Jesús". Fieles a la mente de la
Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y, principalmente, el sacrosanto
Misterio de la Eucaristía no sólo con los labios, sino también con el
corazón, y sacien su vida espiritual en esta fuente inagotable.
Alimentados así en la mesa de la Ley divina y del sagrado Altar, amen
fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien y amen con espíritu
filial a sus pastores y vivan y sientan más y más con la Iglesia y
conságrense totalmente a su misión.
Los Institutos de vida contemplativa
7. Los Institutos destinados por entero a la
contemplación, o sea, aquellos cuyos miembros se dedican solamente a
Dios en la soledad y silencio, en la oración asidua y generosa
penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las necesidades de un
apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de Cristo, en
el que no todos los miembros tienen la misma función. En efecto, ofrecen
a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con
frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso
contribuyen a su desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta
manera son gala de la Iglesia y manantial para ella de gracias
celestiales. Sin embargo, habrá de ser revisado su tenor de vida en
conformidad con los anteriores principios y criterios de renovación y
adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su apartamiento del mundo
y los ejercicios propios de la vida contemplativa.
Los Institutos de vida apostólica
8. Hay en la Iglesia gran número de Institutos,
clericales o laicales, dedicados a diversas obras de apostolado, que
tienen dones diversos en conformidad con la gracia que les ha sido dada;
ya sea el ministerio para servir, el que enseña, para enseñar; el que
exhorta, para exhorta; el queda, con sencillez; el que practica la
misericordia, con alegría. "Hay ciertamente, diversidad de dones
espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor., 12,4).
La acción apostólica y benéfica en tales Institutos
pertenece a la misma naturaleza de la vida religiosa, puesto que tal
acción es un ministerio santo y una obra de caridad propia de ellos, que
la Iglesia les ha encomendado y que han de realizar en su nombre. Por lo
mismo, toda la vida religiosa de sus miembros ha de estar imbuida de
espíritu apostólico, y toda su actividad apostólica ha de estar, a su
vez, informada de espíritu religioso,
Así, pues, para que primordialmente respondan a su
llamamiento a seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es necesario
que la acción apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con
El. De este modo se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el
prójimo.
Por ello, estos Institutos han de procurar que sus
observancias y costumbres armonicen convenientemente con las exigencias
del apostolado a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a
obras apostólicas reviste múltiples formas, es necesario que en su
renovación y adaptación se tenga cuenta de esta diversidad y que en los
Institutos, diversos entre sí, la vida de sus miembros, ordenada al
servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son propios y
convenientes.
Ha de mantenerse fielmente la vida monástica y
conventual
9. Consérvese fielmente y resplandezca cada día más
en su espíritu genuino, tanto en Oriente como en Occidente, la veneranda
institución de la vida monástica, que tan excelsos méritos se granjeó en
la Iglesia y en la sociedad civil a lo largo de los siglos. Primordial
oficio de monjes es tributar a la Divina Majestad un humilde y noble
servicio dentro de los claustros del monasterio, ya se dediquen
legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad
cristiana. Conservando, pues, la índole característica de la
institución, hagan reverdecer las antiguas tradiciones benéficas y
acomódenlas a las actuales necesidades de las almas, de suerte que los
monasterios sean como focos de edificación para el pueblo cristiano.
Asimismo, las regiones que por regla asocian
estrechamente la vida apostólica al oficio coral y a las observancias
monásticas, adapten su régimen de vida a las exigencias y conveniencias
del apostolado, pero de tal suerte que conserven con fidelidad su forma
de vida, ya que ella es ciertamente una grande ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa laical
10. La vida religiosa laical, tanto de hombres como
de mujeres, constituye un estado completo en sí de profesión de los
consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio, teniéndola en mucho
a causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral de la Iglesia en
la educación de la juventud, en el cuidado de los enfermos y en el
ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en su vocación y
les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales.
El Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en
los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza
laical, algunos de sus miembros, en virtud de una disposición del
Capítulo General, y para atender a las necesidades del ministerio
sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.
Los Institutos seculares
11. Los Institutos seculares, aunque no son
Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y completa
profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta
profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los
laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben
ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad
perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin
de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado,
para el que nacieron.
Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que
no podrán desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados
de tal manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que
sean, en realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e
incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores
de formar a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover
su formación ulterior.
La castidad
12. La castidad "por el Reino de los cielos", que
profesan los religiosos, debe ser estimada como un singular don de la
gracia. Ella libera de modo especial el corazón del hombre para que se
inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo mismo,
signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los
religiosos se dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de
apostolado. Evocan así ellos ante todos los cristianos aquel maravilloso
connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su
plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único
Esposo.
Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por
guardar fielmente su profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin
presumir de sus propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino
y practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan
tampoco los medios naturales, que favorecen la salud del alma y del
cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por las falsas
doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o como
algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por
instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además,
presenta todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad
en la guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero
amor fraterno.
Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca
íntimamente las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no
se presenten los candidatos a ella sino después de haber sido
suficientemente probados y de haber logrado la debida madurez
psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los peligros
que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que
abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la
persona.
La pobreza
13. Cultivan con diligencia los religiosos y, si es
preciso, expresen con formas nuevas la pobreza voluntaria abrazada por
el seguimiento de Cristo, del que, principalmente hoy, constituye un
signo muy estimado.
Por ella, en efecto, se participa en la pobreza de
Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de
enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta
con someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino que es
menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu,
teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley
común del trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas
necesarias para el sustento y las obras, deseche toda solicitud
exagerada y abandónese a la Providencia del Padre, que está en los
cielos.
Las Congregaciones religiosas pueden permitir en sus
Constituciones que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales
adquiridos o por adquirir.
Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar,
los mismos Institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de pobreza
y contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de la
Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos los religiosos
deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas de los
Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que las
que más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.
Aunque los Institutos tienen derecho a poseer todo lo
necesario para su vida temporal y para sus obras, salvas las Reglas y
Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de
lucro excesivo y de acumulación de bienes.
La obediencia
14. Los religiosos por la profesión de la obediencia,
ofrecen a Dios, como sacrificio de sí mismos, la consagración completa
de su propia voluntad, y mediante ella se unen de manera más constante y
segura a la divina voluntad salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el
ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre,
"tomando la forma de siervo", aprendió por sus padecimientos la
obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu Santo, se someten en
fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante ellos
sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su
sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención
de muchos. De esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de
la Iglesia y se esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza
la plenitud de Cristo.
En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de
amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores,
en conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a
contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de
naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el desempeño de
los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen,
según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo. Esta
obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la
persona humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de
los hijos de Dios.
Mas los SUperiores, que habrán de dar cuenta a Dios
de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el
desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para
con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que
Dios los ama.
Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con
respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la
debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a
la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño
de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con
obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con
agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del
Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su
autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.
Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función
que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que,
respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación
de los miembros en pro de toda la comunidad.
La vida común
15. A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la
multitud de los creyentes eran un corazón y un alma, ha de mantenerse la
vida común en la oración y en la comunión del mismo espíritu, nutrida
por la doctrina evangélica, por la sagrada Liturgia y principalmente por
la Eucaristía. Los religiosos, como miembros de Cristo, han de
prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo respeto, llevando
el uno las cargas del otro, ya que la comunidad, como verdadera familia,
reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia por la caridad
que el Espíritu Santo difundió en los corazones. La caridad es la
plenitud de la ley y vínculo de perfección y por ella sabemos que hemos
sido traspasados de la muerte a la vida. En fin, la unidad de los
hermanos manifiesta el advenimiento de Cristo y de ella dimana una gran
fuerza apostólica.
A fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo
entre sus miembros, incorpórese estrechamente los llamados conversos o
con otros nombres a la vida y actividades de la comunidad.
Ha de procurarse que en los Institutos de mujeres
haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias
aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse
la distinción de personas que esté exigida por la diversidad de obras a
que las hermanas se dedican o por especial vocación de Dios o por sus
peculiares aptitudes.
Los monasterios e Institutos de varones que no son
meramente laicales pueden admitir a tenor de las Constituciones y en
conformidad con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad de
condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen de las órdenes
sagradas.
La clausura de las monjas
16. Consérvese inalterada la clausura papal de las
monjas de vida estrictamente contemplativa, pero después de oír el
parecer de los mismos monasterios adáptese a las condiciones de los
tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan quedado anticuados.
Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por
su Regla se dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor
las obras de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar la
clausura a tenor de sus Constituciones.
El hábito religioso
17. El hábito religioso, como signo que es de la
consagración, sea sencillo y modesto, pobre a la par que decente, que se
adapte también a las exigencias de la salud y a las circunstancias de
tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del ministerio. El hábito,
tanto de hombres como de mujeres, que no se ajuste a estas normas, debe
ser modificado.
La formación de los religiosos
18. La renovación y adaptación de los Institutos
depende principalmente de la formación de sus miembros. Por tanto, los
hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente
después del Noviciado a obras apostólica, sino que deben continuar en
casas convenientemente apropiadas su formación religiosa y apostólica,
doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los títulos
convenientes.
Para que la adaptación de la vida religiosa a las
exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni
suceda que los que por institución se dedican al apostolado externo se
encuentren incapacitados para llenar su ministerio, han de ser
instruidos convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole
personal de cada uno, sobre las actuales costumbres sociales y sobre el
modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por un fusión
armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la
unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de procurar ir perfeccionando
cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura espiritual,
doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por
proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación de los SUperiores procurar que
los directores, maestros de espíritu y los profesores sean bien
seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación de nuevos Institutos
19. En la fundación de nuevos Institutos ha de
ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la grande utilidad,
así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no surjan
imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor.
De modo especial promuévanse y cultívense en las Iglesias nuevas las
formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las costumbres
de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos paises.
Conservación, adaptación y abandono de las obras
propias
20. Conserven los Institutos y realicen con fidelidad
sus propias actividades y, teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia
universal y de las diócesis, adáptenlas a las necesidades de tiempos y
lugares, empleando los medios oportunos y aún otros nuevos; pero
abandonen aquellas que son hoy menos conformes al espíritu y a la índole
genuina del Instituto.
Manténgase en los Institutos el espíritu misionero y
ajústese, según la índole de cada uno, a las circunstancias de hoy, de
suerte que en todos los pueblos resulte más eficaz la predicación del
Evangelio.
Institutos y Monasterios decadentes
21. A los Institutos y Monasterios que, a juicio de
la Santa Sede, después de oír a los Ordinarios de los lugares, no
ofrezcan fundada esperanza de futura vitalidad, prohíbanseles recibir
nuevos novicios y, si es posible, únanse a otro Instituto o Monasterio
más vigoroso que por difiera mucho de él por su fin y por su espíritu.
Unión de Institutos
22. Cuando se crea ello oportuno, y previa la
aprobación de la Santa Sede, los Institutos y Monasterios autónomos
promuevan entre sí: federaciones, si de alguna manera pertenecen a una
misma familia religiosa; uniones, si tienen iguales constituciones y
costumbres, y están animados del mismo espíritu, principalmente si son
demasiado pequeños; y asociaciones, si se dedican a idénticas o
semejantes actividades externas.
Conferencias de Superiores Mayores
23. Han de fomentarse las Conferencias o Consejos de
Superiores Mayores erigidos por la Santa Sede, que pueden contribuir en
gran manera a conseguir más plenamente del fin de cada Instituto, al
fomento de un empeño más eficaz por el bien de la Iglesia, a la más
equitativa distribución de los obreros del Evangelio en determinado
territorio y también al estudio de los problemas comunes a los
religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y colaboración con
las Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio del
apostolado.
Pueden establecerse también este tipo de conferencias
para los Institutos seculares.
Fomento de las vocaciones religiosas
24. Los sacerdotes y los educadores cristianos pongan
un verdadero empeño en dar a las vocaciones religiosas, conveniente y
cuidadosamente seleccionadas, nuevo incremento que responda plenamente a
las necesidades de la Iglesia. Aun en la predicación ordinaria, trátese
con más frecuencia de los consejos evangélicos y de las conveniencias en
abrazar el estado religioso. Los padre, al educar a sus hijos en las
costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus corazones la vocación
religiosa.
Es lícito a los Institutos divulgar el conocimiento
de sí mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos, con tal que
esto se haga con la debida prudencia y observando las normas dadas por
la Santa Sede y por el Ordinario del lugar.
Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo
de la propia vida es la mejor recomendación de su propio Instituto y una
invitación a abrazar la vida religiosa.
Conclusión
25. Los Institutos, para los cuales se establecen
estas normas de renovación y acomodación, respondan con espíritu
generoso a su divina vocación y a la misión que en estos tiempos tienen
en la Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran manera su género de
vida virginal, pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo Cristo Señor,
y pone una firme esperanza en la fecundidad de sus actividades tanto
ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir el
mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la
caridad para con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la
esperanza de la gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a
todos y sea glorificado nuestro Padre que está en los cielos. De este
modo, por intercesión de la dulcísima Virgen María, Madre de Dios, "cuya
vida es norma de todos", recibirán mayor incremento cada día y darán más
copiosos y saludables frutos.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este
Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.
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