Constitución
"SACROSANCTUM CONCILIUM"
(sobre la Sagrada Liturgia)
Proemio
1. Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar día
en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las
necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a
cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos
creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los
hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un
modo particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.
La Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce
la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la
Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su
vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza
auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser,
a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles,
entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y,
sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté
ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción
a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por
eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo
en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de
la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también
admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la
Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las
naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de
Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo
pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual el sacrosanto concilio estima que han
de tenerse en cuenta los principios siguientes, y que se deben
establecer algunas normas prácticas en orden al fomento y reforma de la
Liturgia.
Entre estos principios y normas hay algunos que
pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos.
Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se
refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su
misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose
fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye
igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y
quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios.
Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con
prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor,
teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA
SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA Y SU IMPORTANCIA
EN LA VIDA DE LA IGLESIA.
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven
y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado
antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres
por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los
tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu
Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón,
como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres.
En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento
de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra
reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino.
Esta obra de redención humana y de la perfecta
glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el
pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó principalmente por el
misterio pascual de su bienaventurada pasión. Resurrección de entre los
muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio, "con su Muerte destruyó
nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida. Pues el
costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de
la Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el
Padre, El, a su vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No
sólo los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que
el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de
Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a
realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y
los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica.
Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en
el misterio pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El
y resucitan con El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que
clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los
verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen
la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día
mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que
recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados".
Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los
Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a
Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde
entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el
misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en toda la Escritura"
(Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo
presente la victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias al
mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo
Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu
Santo.
Presencia de Cristo en la Liturgia
7. Para realizar una obra tan grande, cristo está
siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está
presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro,
"ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que
entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies
eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo
que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en
su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El
quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y
canta salmos, el mismo que prometió : "Donde están dos o tres
congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20).
Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es
perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia
siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor
y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, entonces, se considera la Liturgia como el
ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles
significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del
hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus
miembros, ejerce el culto público íntegro.
En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser
obra de Cristo sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción
sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo
grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte
en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de
Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo
está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del
tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el
ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener
parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro
Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros
nos manifestamos también gloriosos con El.
La Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9. La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de
la Iglesia, pues para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es
necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión:
"¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo
creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les
predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom.,
10,14-15).
Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el
mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios
verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de su caminos
haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente
la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos,
enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda
clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de
manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y
dan gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial
10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual
tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde
mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una
vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para
alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y
coman la cena del Señor.
Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles
a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la
piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la
fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la
Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de
Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana
hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima
eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella
glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden
como a su fin.
Necesidad de las disposiciones personales
11. Mas, para asegurar esta plena eficacia es
necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta
disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y
colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta
razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción
litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración
válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella
consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12. Con todo, la participación en la sagrada Liturgia
no abarca toda la vida espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a
orar en común, debe, no obstante, entrar también en su cuarto para orar
al Padre en secreto; más aún, debe orar sin tregua, según enseña el
Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar siempre la
mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida se
manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en
el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima
espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios
piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y
a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la
Sede Apostólica.
Gozan también de una dignidad especial las prácticas
religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de
los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente
aprobados.
Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se
organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan
de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a
ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está
muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACION LITURGICA Y LA
PARTICIPACION ACTIVA.
14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se
lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y
activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la
Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del
bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación
santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5).
Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que
tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo,
porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los
fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los
pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su
actuación pastoral, por medio de una educación adecuada.
Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes
los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y
de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es
indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del
clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado establecer lo que
sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los profesores que se elijan para enseñar la
asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios, casas de estudios de
los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para
su misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La asignatura de sagrada Liturgia se debe
considerar entre las materias necesarias y más importantes en los
seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas
principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el
aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral
y jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo
de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y
pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la
salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de
cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la
Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e institutos
religiosos
17. En los seminarios y casas religiosas, los
clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la vida espiritual,
por medio de una adecuada iniciación que les permita comprender los
sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma, sea celebrando
los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad penetrados
del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a observar
las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes, tanto seculares como
religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les ha de ayudar
con todos los medios apropiados a comprender cada vez más plenamente lo
que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y
comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores de almas fomenten con diligencia y
paciencia la educación litúrgica y la participación activa de los
fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida
y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones
principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este
punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el
ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las transmisiones radiofónicas y televisivas de
acciones sagradas, sobre todo si se trata de la celebración de la Misa,
se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad
de una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este
menester.
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la sagrada Liturgia el pueblo
cristiano obtenga con mayor seguridad gracias abundantes, la santa madre
Iglesia desea proveer con solicitud a una reforma general de la misma
Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es inmutable por
ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el
decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han
introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la
misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los textos y los ritos se han de
ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que
significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas
fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena,
activa y comunitaria.
Por esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido
estas normas generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la
Liturgia
1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de
competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la
Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
2. En virtud del poder concedido por el derecho la
reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro
de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales
de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada,
quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo
progreso
23. Para conservar la sana tradición y abrir, con
todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una
concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de
cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además,
no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas,
sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los
indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan
innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la
Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas
formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya
existentes.
En cuanto sea posible evítense las diferencias
notables de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración litúrgica la importancia de la
Sagrada Escritura es sumamente grande. Pues de ella se toman las
lecturas que luego se explican en la homilía, y los salmos que se
cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su
espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los signos.
Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la
adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y
vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de
los ritos, tanto orientales como occidentales.
Revisión de los libros litúrgicos
25. Revísense cuanto antes los libros litúrgicos,
valiéndose de peritos y consultando a Obispos de diversas regiones del
mundo.
B) Normas derivadas de la índole de la liturgia como
acción jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas,
sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es
decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los
Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia,
influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este
cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes,
funciones y participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27. Siempre que los ritos, cada cual según su
naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y
participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla,
en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada.
Esto vale, sobre todo, para la celebración de la
Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda
Misa, y para la administración de los Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28. En las celebraciones litúrgicas, cada cual,
ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo
aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos
pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio
litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden
que convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el Pueblo de
Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera,
esté profundamente penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido
para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para promover la participación activa se
fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las
antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas
corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31. En la revisión de los libros litúrgicos, téngase
muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista también la participación
de los fieles.
No se hará acepción alguna de personas
32. Fuera de la distinción que deriva de la función
litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las
autoridades civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción
de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato
externo.
C) Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral
de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente
culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para
el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo;
Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el
canto y la oración.
Más aún : las oraciones que dirige a DIos el
sacerdote -que preside la asamblea representando a Cristo-, se dicen en
nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes. Los mismos
signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por
Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas invisibles.
Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra
enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o
actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a
Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor
abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las
normas generales siguientes:
Estructura de los ritos
34. Los ritos deben resplandecer con noble sencillez;
deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados
a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de
muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litúrgica
35. Para que aparezca con claridad la íntima conexión
entre la palabra y el rito en la Liturgia:
1. En las celebraciones sagradas debe haber lectura
de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2. Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se
indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite
la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el
ministerio de la predicación. las fuentes principales de la predicación
serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de
las maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o
misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros,
particularmente en la celebración de la Liturgia.
3. Incúlquese también por todos los medios la
catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso, téngase
previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u
otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con
palabras prescritas u otras semejantes.
4. Foméntense las celebraciones sagradas de la
palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas
ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo
en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la
celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. 1. Se conservará el uso de la lengua latina en
los ritos latinos, salvo derecho particular.
2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es
muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en
la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia,
se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones,
en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta
materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de
incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la
que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua
vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los
Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones
tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
4. La traducción del texto latino a la lengua
vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la
competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad y
tradiciones de los pueblos.
37. La Iglesia no pretende imponer una rígida
uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la
comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y
promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y
pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en
las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente
vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la
misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero y
auténtico espíritu.
38. Al revisar los libros litúrgicos, salvada la
unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y
adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos,
especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente
al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la competente autoridad
eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, párrafo
2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en
las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante
a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales,
procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de
conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta
Constitución.
40. Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias,
urge una adaptación más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores
dificultades. Por tanto:
1. La competente autoridad eclesiástica territorial,
de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, considerará con solicitud
y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio
de cada pueblos para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que
se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica
para introducirlas con su consentimiento.
2. Para que la adaptación se realice con la necesaria
cautela, si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma
autoridad eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las
experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para ello y
por un tiempo determinado.
3. Como las leyes litúrgicas suelen presentar
dificultades especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las
misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos
en la cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITURGICA EN LA DIOCESIS Y EN
LA PARROQUIA.
Vida litúrgica diocesana
41. El Obispo debe ser considerado como el gran
sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en cierto modo, la vida
en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la
vida litúrgica de la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la
Iglesia catedral; persuadidos de que la principal manifestación de la
Iglesia se realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo
santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en
la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar donde
preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica parroquial
42. Como no lo es posible al Obispo, siempre y en
todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda su grey, debe
por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas
sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que
hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la
Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí la necesidad de fomentar teórica y
prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y
su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido
comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa
dominical.
V) FOMENTO DE LA ACCION PASTORAL LITURGICA.
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por promover y reformar la sagrada
Liturgia se considera, con razón, como un signo de las disposiciones
providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu
Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e
inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra
época.
En consecuencia, para fomentar todavía más esta
acción pastoral litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica nacional
44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica
territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una
comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia
litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en
lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros
eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las
circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su
territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la
autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los
estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que
deben proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litúrgica diocesana
45. Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión
de Liturgia para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del
Obispo.
A veces, puede resultar conveniente que varias
diócesis formen una sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el
apostolado litúrgico.
Comisiones de música sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se
establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones
de música y de arte sacro.
Es necesario que estas tres comisiones trabajen en
estrecha colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una
sola.
CAPITULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTIA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador, en la Ultima Cena, la noche que
le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y
Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el
Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial
de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad,
vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el
alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado,
procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como
extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de
los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en
la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se
fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios,
aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo
por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a
día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que,
finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la
Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el
sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con
asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas
de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la misa, de modo que se
manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las
partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa
participación de los fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos,
conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos
útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido;
restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los
Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según
se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa de la palabra de Dios se
prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud
los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de
años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada
Escritura.
Se recomienda la homilía
52. Se recomienda encarecidamente, como parte de la
misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del
año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y
las normas de la vida cristiana. Más aún : en las Misas que se celebran
los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se
omita si no es por causa grave.
"Oración de los fieles"
53. Restablézcase la "oración común" o de los fieles
después del Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y
fiestas de precepto, para que con la participación del pueblo se hagan
súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren
cualquier necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo
entero.
Lengua vernácula y latín
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo
puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las
lecturas y en la "oración común" y, según las circunstancias del lugar,
también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo
36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces
también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de
la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio
de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta
Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55. Se recomienda especialmente la participación más
perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, después de la
comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del
Señor.
Manteniendo firmes los principios dogmáticos
declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies
puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a
los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos,
como, por ejemplo, a los ordenados en la Misa de su sagrada ordenación,
a los profesos en la Misa de su profesión religiosa, a los neófitos en
la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la
Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que
constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta
vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis instruyan
cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la misa,
sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57. 1. La concelebración, en la cual se manifiesta
apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en
la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el
Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos
siguientes:
1º
a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en
la Misa vespertina.
b) En la misa de la bendición de un abad
2) Además, con permiso del ordinario, al cual
pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de
las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los
sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier
clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
2. 1º Con todo, corresponde al Obispo
reglamentar la disciplina de la concelebración en la diócesis.
2º Sin embargo, quede siempre a salvo para cada
sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al
mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e
inclúyase en el Pontifical y en el Misal romano.
CAPITULO III
LOS DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos están ordenados a la
santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y,
en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también
tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la
alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas;
por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la
gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles
para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y
practicar la caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los
fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la
mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos
para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre Iglesia instituyó, además, los
sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los
sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de
carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por
ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los
sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de
los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos
los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana
del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del
cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace
también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la
santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. Habiéndose introducido en los ritos de los
sacramentos y sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que
actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo
necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto
Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula
puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los
sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme
a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y
sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas
territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta
Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del
Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de
cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la
Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la
redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se
omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito,
tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial
importancia comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el catecumenado de adultos dividido en
distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del
lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la
conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos,
que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones, además de los elementos de
iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse
también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto
puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37
al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos ritos del bautismo de adultos,
tanto el simple como el solemne, teniendo en cuanta la restauración del
catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia In
collatione baptismi.
Bautismo de niños
67. Revísese el rito del bautismo de los niños y
adáptese realmente a su condición, y póngase más de manifiesto en el
mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de bautismos numerosos, en el rito
bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a
juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que
pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y,
en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un
sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa
super infantem baptizatum, prepárese otro nuevo en el cual se ponga de
manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el
rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además, para los que, bautizados ya válidamente se
convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se
manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede
ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula
más breve que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también el rito de la confirmación, para
que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con
toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de
las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento.
La confirmación puede ser administrada, según las
circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa,
prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia
de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del
sacramento.
Unción de enfermos
73. La "extremaunción", que también, y mejor, puede
llamarse "unción de enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se
encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo
oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar
en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los ritos separados de la unción de
enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la
unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del
recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las circunstancias, el número de
las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la
unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los
enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en
lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del
Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en
lengua vernácula.
En la consagración episcopal, todos los Obispos
presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración
del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se
exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los
esposos con mayor claridad.
"Si en alguna parte están en uso otras laudables
costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio,
el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven".
Además, la competente autoridad eclesiástica
territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta
Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de
elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos
lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente
pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de
la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de
la "oración de los fieles". La oración por la esposa, oportunamente
revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la
obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa,
léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por
los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentos
79. Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la
norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los
fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la
revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir
también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en
favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en
circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser
administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80. Revísese el rito de la consagración de Vírgenes
que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y
de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y
dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la
profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho
particular.
Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro
de la Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las exequias debe expresar más
claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a
las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al
color litúrgico.
82. Revísese el rito de la sepultura de niños,
dotándolo de una Misa propia.
CAPITULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza,
Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio
terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas
celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la
asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través
de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la
salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino
también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una tradición antigua, el Oficio divino está
estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso
entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos
que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia
cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los
fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es
en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la
oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por tanto, todos aquellos que ejercen esta
función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra,
participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras
alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio
pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas
cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la
amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción" (1 Tes., 5,17); pues
sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que
trabajan, según dijo: "Sin Mí, no podéis hacer nada" (Jn., 15,5); por
esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: "Así nosotros
nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra"
(Act., 6,4).
87. Pero al fin de que los sacerdotes y demás
miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio
divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio,
prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha
determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el
rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88. Siendo el fin del Oficio la santificación del
día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro
de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la
vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se
hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense
estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como
oración verpertina, que, según la venerable tradición de toda la
Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se
deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al
final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro
conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que
pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas
más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia,
Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más
se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la
Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal.
por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan
en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para
conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más
rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable
del Oficio romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor
amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para que pueda realmente observarse el curso de
las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es
una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente
emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín
cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de
la Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de
modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor
facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de
los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o
vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93. Restitúyase a los himnos, en cuento sea
conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor
mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la
conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico
repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el
día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su
recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo
natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las comunidades obligadas al coro, además de la
Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en
el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de
monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o
constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes
del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o
tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los
legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren
rezado en coro.
96. Los clérigos no obligados a coro, si tienen
órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en
común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas
conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares, y por causa justa, los
ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el
Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de cualquier Instituto de estado de
perfección que en virtud de las Constituciones rezan alguna parte del
Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo, hacen oración pública de la Iglesia si
reza, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que
esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o
sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se
recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los
sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común,
al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en
común, cumplan la función que se les ha confiado con la máxima
perfección, tanto por la devoción interna como por la manera externa de
proceder.
Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante
el Oficio en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los pastores de almas que las Horas
principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en
la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo,
que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos
entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. & 1. De acuerdo con la tradición secular del
rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la
lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del
latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el
ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una
traducción vernácula según la norma del artículo 36.
& 2. El superior competente puede conceder a las
monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los
Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el
Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté
aprobada.
& 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio
divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con
aquellos a quienes se refiere el & 2, satisface su obligación siempre
que la traducción esté aprobada.
CAPITULO V
EL AÑO LITURGICO
Sentido del año litúrgico
102. La santa madre Iglesia considera deber suyo
celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año
la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó
"del Señor", conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra
también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la
Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el
misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la
Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida
del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre
las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal
manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que
puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia
de la salvación.
103. En la celebración de este círculo anual de los
misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con amor especial a la
bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María,unida con lazo indisoluble
a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el
fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como
una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera
ser.
104. Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual
el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a la
perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la
salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e
interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de
este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en
ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los
fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por
los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en diversos tiempos del año, de
acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la
formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y
corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia
y misericordia.
En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió
establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106. La Iglesia, por una tradición apostólica, que
trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el
misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día
del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de
que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía,
recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den
gracias a DIos, que los "hizo renacer a la viva esperanza por la
Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (I Pe., 1,3). Por esto
el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a
la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de
liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser
que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el
fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107. Revísese al año litúrgico de manera que
conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales
de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra
época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la
piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención
cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de
acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse de
acuerdo con los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108. Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo,
a las fiestas del Señor, en las cuales se celebran los misterios de
salvación durante el curso del año.
Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar
por encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore
convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los
fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la
oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el
recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése
particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble
carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos
bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las
circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y
en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las
consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la
penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide
tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y
encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser
sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la
práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y
de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por
parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual;
ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del
Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para
que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo
elevado y entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde
culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las
fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus
servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de los santos no prevalezcan
sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de
ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas,
extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de
importancia realmente universal.
CAPITULO VI
LA MUSICA SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112. La tradición musical de la Iglesia universal
constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás
expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a
las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia
solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto
por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos
Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X,
han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música
sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más
santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea
expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad,
ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la
Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte
auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las
normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y
atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la
santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble
cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos
intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo
dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en
cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el
artículo 101.
Participación activa de los fieles
114. Consérvese y cultívese con sumo cuidado el
tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae
cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás
pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción
sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la
participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y
30.
Formación musical
115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la
práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de
ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás
institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta
enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias,
se erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los
compositores y cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el
propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto,
hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la
polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los
oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción
litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117. Complétese la edición típica de los libros de
canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los
libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que
contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese con empeño el canto religioso popular,
de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas
acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las
rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las
misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha
importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida
estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor
de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los
misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan
promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como
en las acciones sagradas.
Organo de tubos y otros instrumentos
120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el
órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede
aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar
poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros
instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad
eclesiástica territorial competente, a tenor del artículo 22, Par. 2, 37
y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado,
convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben
sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de
verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores
"Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más
modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los
fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de
acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente
de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPITULO VII
EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122. Entre las actividades más nobles del ingenio
humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte
religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la
infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por
medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir
a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que
no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente
los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre
amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio,
principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en
verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades
celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como
árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas
aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes
religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso
sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los
objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y
belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el
progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los Padres decidieron determinar,
acerca de este punto, lo siguiente
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La Iglesia nunca consideró como propio ningún
estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los
pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de
cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno
de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y
el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la
Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el
debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel
admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica
en los siglos pasados.
Arte auténticamente sacro
124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte
auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera
suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y
ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean
excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras
artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad
cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la
depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o
la falsedad del arte.
Al edificar los templos, procúrese con diligencia que
sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para
conseguir la participación activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125. Manténgase firmemente la práctica de exponer
imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean
pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no
causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos
ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de
lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo
requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones
de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los ordinarios para que los
objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de
Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de
sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio
por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del
espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, en aquellas regiones
donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte
sagrado para la formación de artistas.
Los artistas que llevados por su ingenio desean
glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo
es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que sus obras están
destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su
instrucción religiosa.
Revisión de la legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto antes, junto con los libros
litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones
eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del
culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación
de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza,
colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad
y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes
sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que
parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o
introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a
la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las
asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y
necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.
Formación artística del clero
129. Los clérigos, mientras estudian filosofía y
teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del
arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras,
de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la
Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias pontificales
130. Conviene que el uso de insignias pontificales se
reserve a aquellas personas eclesiásticas que tienen o bien el carácter
episcopal o bien alguna jurisdicción particular.
A P E N D I C E
Declaración del sacrosanto Concilio Ecuménico
Vaticano II sobre la revisión del calendario
El sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II,
reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la
fijación de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la
estabilización del calendario, después de examinar cuidadosamente las
consecuencias que podrían seguirse de la introducción del nuevo
calendario, declara lo siguiente:
1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta
de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario
Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estén
interesados, especialmente los hermanos separados de la comunión con la
Sede Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se
opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de
la sociedad civil.
La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que
se están elaborando para establecer el calendario perpetuo e
introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la
semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que quede al
margen de la semana, de modo que la sucesión de las semanas se mantenga
intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que
juzgará la Sede Apostólica.
En nombre de la Santísima e individua Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada una de las cosas contenidas en esta
Constitución han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.
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