Decreto
"INTER MIRIFICA"
(sobre los medios de comunicación social)
Proemio
Maravillosos inventos de la técnica
1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que,
el ingenio humano, principalmente en estos días, extrajo de las cosas
creadas con la ayuda de Dios la Madre Iglesia acoge y fomenta aquellos
que miran principalmente al espíritu humano y han abierto nuevos caminos
para comunicar facilísimamente las noticias, ideas y órdenes. Entre
tales instrumentos sobresalen aquellos que por su naturaleza no sólo
pueden llegar a cada uno de los hombres, sino a las multitudes y a toda
la sociedad humana, como la prensa, el cine, la radio, la televisión y
otros que, por ello mismo, pueden llamarse con toda razón medios de
comunicación social.
2. La Madre Iglesia reconoce que estos instrumentos,
rectamente utilizados, prestan ayuda valiosa al género humano, puesto
que contribuyen eficazmente a distender y cultivar los espíritus y a
propagar y afirmar el reino de Dios; sabe también que los hombres pueden
utilizar tales medios contra los mandamientos del Creador y convertirlos
en instrumentos de su propio daño; más aún, siente maternal angustia por
los daños que de su mal uso se han infligido con demasiada frecuencia a
la sociedad humana.
Por lo cual, el Sacrosanto Concilio, acogiendo la
vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y Obispos en cuestión de
tanta importancia, considera su deber ocuparse de las principales
cuestiones pertinentes a los instrumentos de comunicación social.
Confía, además, que su doctrina y disciplina, así presentadas,
aprovecharán no sólo al bien de los cristianos, sino al progreso de todo
el género humano.
CAPITULO I
NORMAS REGULADORAS DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACION SOCIAL
La Iglesia y los medios de comunicación social
3. La Iglesia católica, fundada por nuestro Señor
Jesucristo para la salvación de todos los hombres, y por lo mismo que
está obligada a la evangelización de toda criatura, considera parte de
su misión servirse de los instrumentos de comunicación social para
predicar a los hombres el mensaje de salvación y enseñarles el recto uso
de estos medios.
A la Iglesia, pues, corresponde el derecho natural de
usar y poseer todos los instrumentos de este orden en cuanto sean
necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su obra de
la salvación de las almas, y corresponde, pues, a los sagrados pastores
el deber de instruir y gobernar a los fieles de modo que éstos,
sirviéndose de dichos instrumentos, atiendan a su propia perfección y
salvación, así como a la de todo el género humano.
Por lo demás, corresponde principalmente a los laicos
penetrar de espíritu cristiano esta clase de medios a fin de que
respondan a la gran esperanza del género humano y a los designios
divinos.
4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente
necesario que todos los que se sirven de ellos conozcan y llevan a la
práctica en este campo las normas del orden moral. Consideren, pues, la
especial naturaleza de las cosas que se difunden a través de estos
instrumentos, según la peculiar naturaleza de cada uno; tengan, a la
vez, en cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es decir, el
fin, las personas, el lugar, el tiempo y demás datos que entran en juego
en los diversos medios de comunicación, y aquellas otras circunstancias
que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales el
carácter específico con que actúa cada instrumento, es decir, su propia
fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están
formados, difícilmente sean capaces de advertirla, dominarla y, si llega
el caso, rechazarla.
Recta conciencia en el uso de los medios de
comunicación social
5. En necesario, más que nada, que todos los
interesados, en la utilización de estos medios de comunicación se formen
recta conciencia sobre tal uso, en particular por lo que se refiere a
algunas cuestiones agriamente debatidas en nuestros días.
La primera cuestión se refiere a la llamada
información, a la obtención y divulgación de las noticias. Es evidente
que tal información, por razón del moderno progreso de la sociedad
humana y por los más estrechos vínculos entre sus miembros, resulta muy
útil y, las más de las veces, necesaria, pues el intercambio público y
puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres
un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad, de modo que
puedan contribuir eficazmente al bien común y al mayor progreso de toda
la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el
derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los
hombres, según las circunstancias de cada cual, tanto particularmente
como constituidos en sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho
exige que la información sea siempre objetivamente verdadera y, salva la
justicia y la caridad, íntegra; en cuanto al modo, ha de ser, además,
honesta y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del
hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de la
noticia como en su divulgación; pues no toda la ciencia aprovecha, "pero
la caridad es constructiva" (1 Cor., 8,1).
Primacía del Orden moral
6. Una segunda cuestión se plantea sobre las
relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas
de la ley moral. Dado que, no rara vez, las controversias que surgen
sobre este tema tienen su origen en falsas doctrinas sobre ética y
estética, el Concilio proclama que la primacía del orden moral objetivo
ha de ser aceptada por todos, puesto que es el único que supera y
congruentemente ordena todos los demás órdenes humanos por dignos que
sean, sin excluir el arte. Pues solamente el orden moral abarca, en toda
su naturaleza, al hombre, hechura racional de Dios y llamado a lo
sobrenatural; y cuando tal orden moral se observa íntegra y fielmente,
le conduce a la perfección y bienaventuranza plena.
7. Por otra parte, la narración, descripción y
representación del mal moral, puede, sin duda, con el auxilio de los
medios de comunicación social, servir para conocer y descubrir mejor al
hombre y para hacer que mejor resplandezca y se exalte la verdad y el
bien mediante oportunos y logrados efectos dramáticos; sin embargo, para
que no produzcan mayor daño que utilidad a las almas, han de someterse
plenamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de cosas que
merecen el máximo respeto o que incitan más fácilmente al hombre,
inclinado por la culpa original, a deseos depravados.
Deberes de justicia y caridad
8. Como quiera que la opinión pública ejerce hoy un
poderoso influjo en todos los órdenes de la vida social, pública y
privada, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus
deberes de justicia y caridad también en esta materia, y, por tanto, que
con el auxilio de estos medios, se procure formar y divulgar una recta
opinión pública.
De los destinatarios de la información
9. Peculiares deberes competen a todos los
destinatarios de la información, lectores, espectadores y oyentes que
por su personal y libre elección reciben las informaciones difundidas
por estos medios de comunicación. Pues, una recta elección exige que
aquéllos fomenten todo lo que contribuye a la virtud, la ciencia y el
arte, y eviten, en cambio, todo lo que pueda ser causa u ocasión de daño
espiritual para ellos o para otros, por el mal ejemplo que puedan
ocasionarles, y lo que favorezca las malas producciones y se oponga a
las buenas, lo que sucede a menudo contribuyendo económicamente en
empresas que tan sólo persiguen el lucro en la utilización de estos
medios.
Así, pues, para que los destinatarios de la
información cumplan con la ley moral, deben cuidar de informarse
oportunamente sobre los juicios o criterios de las autoridades
competentes en esta materia y de seguirlos según las normas de una recta
conciencia; mas para que puedan con mayor facilidad oponerse a los malos
atractivos y secundar de lleno los buenos, procuren ilustrar y dirigir
su conciencia con recursos adecuados.
10. Los destinatarios, sobre todo los jóvenes,
procuren acostumbrarse a ser moderados y disciplinados en el uso de
estos instrumentos; pongan, además, empeño en entender bien lo oído,
visto, leído; dialoguen con educadores y peritos en materia y aprendan a
formar recto juicio. Recuerden los padres que es deber suyo vigilar
cuidadosamente para que los espectáculos, las lecturas y cosas parecidas
que puedan ofender la fe o las buenas costumbres no entren en el hogar y
para que sus hijos no los vean en otra parte.
De los sujetos activos de la información
11. Muy principal deber moral incumbe, en cuanto al
recto uso de los medios de comunicación social, a los periodistas,
escritores, actores, productores, realizadores, exhibidores,
distribuidores, directores y vendedores, críticos y demás que de algún
modo intervienen en la realización y difusión de las comunicaciones;
pues es de toda evidencia la trascendencia y gravedad de su cometido en
las actuales circunstancias humanas, pudiendo encauzar a la humanidad al
bien o al mal con sus informaciones y excitaciones.
Misión suya es, por tanto, tratar las cuestiones
económicas, políticas o artísticas de modo que no produzcan daño al bien
común; para lograr esto más fácilmente, bueno será que se asocien
profesionalmente -incluso si fuera necesario mediante el compromiso de
observar desde el comienzo un código moral- en aquellas entidades que
impongan a sus miembros el respeto a las leyes morales en las empresas y
deberes profesionales.
Recuerden siempre que la mayor parte de los lectores
y espectadores está compuesta de jóvenes, necesitados de prensa y
espectáculos que les ofrezcan ejemplos de moralidad y los estimulen
hacia sentimientos elevados. Procuren, además que las materias
concernientes a la religión se confíen a personas dignas y expertas y se
traten con la debida reverencia.
De las autoridades
12. Las autoridades civiles tienen peculiares deberes
en esta materia en razón del bien común al que se ordenan estos
instrumentos. Por virtud de su autoridad y en función de la misma, les
corresponde defender y tutelar una verdadera y justa libertad de
información que la sociedad moderna necesita enteramente para su
provecho, sobre todo en lo que atañe a la prensa. Defender la religión,
fomentar la cultura, las bellas artes, proteger a los destinatarios para
que puedan gozar libremente de sus legítimos derechos. Por otra parte, a
la autoridad civil corresponde fomentar aquellas obras y empresas que,
siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían de otro modo
ser acometidas.
Por último, la misma autoridad pública que
legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, está obligada a
procurar, justa y celosamente, mediante la oportuna promulgación y
diligente ejecución de las leyes, que no perjudiquen a las costumbres y
al progreso de la sociedad por el mal uso de estos medios de
comunicación. Esta diligente vigilancia no restringe en modo alguno la
libertad de los individuos o de las asociaciones, sobre todo cuando
faltan las debidas precauciones por parte de aquellos que, por razón de
su oficio, manejan estos instrumentos.
Téngase particular cuidado en proteger a los jóvenes
de la prensa y de los espectáculos perniciosos para su edad.
CAPITULO II
LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y LA ACCION
PASTORAL DE LA IGLESIA
13. Procuren, de común acuerdo, todos los hijos de la
Iglesia que los instrumentos de comunicación social se utilicen, sin la
menor dilación y con el máximo empeño, en las más variadas formas de
apostolado, tal como lo exigen las realidades y las circunstancias de
nuestro tiempo, adelantándose así a las malas iniciativas, especialmente
en aquellas regiones en las que el progreso moral y religioso reclama
una mayor atención.
Apresúrense, pues, los sagrados pastores a cumplir en
este campo su misión, íntimamente ligada a su deber ordinario de
predicar. A su vez, los laicos que hacen uso de dichos instrumentos,
procuren dar testimonio de Cristo, realizando, en primer término, sus
propias tareas con pericia y espíritu apostólico y aportando, además, en
lo que esté de su parte, mediante las posibilidades de la técnica, de la
economía, de la cultura y del arte, su apoyo directo a la acción
pastoral de la Iglesia.
Medios de comunicación social católicos
14. Han de fomentarse, ante todo, las publicaciones
honestas. Ahora bien, para imbuir plenamente de espíritu cristiano a los
lectores debe crearse y difundirse una prensa genuinamente católica
-bien sea por parte de la propia jerarquía eclesiástica, o promovida por
hombres católicos y dependiente de ellos- editada con la intención de
formar, afirmar y promover una opinión pública en consonancia con el
derecho natural y con las doctrinas y preceptos católicos, al mismo
tiempo que divulga y desarrolla adecuadamente los acontecimientos
relacionados con la vida de la Iglesia. Debe advertirse a los fieles de
la necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir un
criterio cristiano sobre todos los acontecimientos.
Que la producción y exhibición de cintas destinadas
al honesto descanso del espíritu, provechosas para la cultura y el arte
humano, sobre todo aquellas que se destinan a la juventud, sean
promovidas por todos los medios eficaces y aseguradas a toda costa; lo
cual se logra, sobre todo, apoyando y coordinando las realizaciones y
las iniciativas honestas, tanto de producción como de distribución,
recomendando las películas que merecen elogio por el juicio concorde y
por los premios de los críticos, fomentando y asociando entre sí las
salas pertenecientes a empresarios católicos y a hombres honrados.
Préstese asimismo apoyo eficaz a las emisiones
radiofónicas y televisivas honestas, ante todo a aquellas que sean
apropiadas para las familias. Y que se fomenten con todo interés las
emisiones católicas, mediante las cuales los oyentes y los espectadores
sean estimulados a participar en la vida de la Iglesia y se compenetren
con las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse, allí
donde fuese oportuno, las emisoras católicas; hay que cuidar, empero, de
que sobresalgan por su perfección y por su eficacia.
Cuídese, en fin, de que el noble y antiguo arte
escénico, que hoy se propaga ampliamente a través de los instrumentos de
comunicación social, trabaje a favor del sentido humano y la ordenación
de las costumbres de los espectadores.
Formación católica para el uso de estos medios
15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas
han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos,
que posean la debida competencia de estos instrumentos y puedan
dirigirlos a los fines del apostolado.
En primer lugar, deben ser instruidos los laicos en
el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicando el número d
escuelas, facultades e institutos, donde los periodistas, los guionistas
cinematográficos, radiofónicos, de televisión y demás interesados puedan
adquirir una formación íntegra, penetrada de espíritu cristiano, sobre
todo en la doctrina social de la Iglesia.
También los actores escénicos han de ser formados y
ayudados para que convenientemente sirvan, con su arte, a la sociedad
humana. Por último, han de prepararse cuidadosamente críticos
literarios, cinematográficos, radiofónicos, de la televisión y de los
demás medios, que dominen perfectamente su profesión, preparados y
estimulados para emitir juicios en que la razón moral aparezca siempre
en su verdadera luz.
16. Habida cuenta de que el uso de los instrumentos
de comunicación social, que se dirigen a personas diversas por edad y
cultura, requieren en estas personas una formación y una experiencia
acomodadas y apropiadas, deben favorecerse, multiplicarse y encauzarse,
según los principios de las costumbres cristianas, las iniciativas que
sean aptas para conseguir este fin (sobre todo si se destinan a los
jóvenes), en las escuelas católicas de cualquier grado, en los
seminarios y en las asociaciones apostólicas seglares. Para realizar
esto con mayor rapidez, la exposición y explicación de la doctrina y
disciplina católicas en esta materia debe enseñarse en el catecismo.
Apoyo económico a los medios católicos de
comunicación social
17. Siendo incompatible para los hijos de la Iglesia
soportar insensiblemente que la doctrina de la salvación sea
obstaculizada e impedida por razones técnicas o por los gastos,
ciertamente cuantiosos, que son propios de estos medios, este Santo
Concilio amonesta sobre la obligación de sostener y auxiliar los diarios
católicos, las revistas e iniciativas cinematográficas, las emisoras y
transmisiones radiofónicas y televisadas, cuyo principal fin es divulgar
y defender la verdad y proveer a la formación cristiana de la sociedad
humana. igualmente, invita insistentemente a las asociaciones y a los
particulares, que gozan de autoridad en las cuestiones económicas y
técnicas, a sostener con largueza y de buen grado, con sus bienes
económicos y su competencia, estos instrumentos, en cuanto sirven al
apostolado ya la verdadera cultura.
18. Para que se vigorice el apostolado de la Iglesia
en relación con los medios de comunicación social, debe celebrarse cada
año en todas las diócesis del orbe, a juicio del Obispo, un día en el
que los fieles sean adoctrinados sobre sus obligaciones en esta materia,
invitados a orar por esta causa y a entregar una limosna para este fin,
que será empleada para sostener y fomentar, según las necesidades del
orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia
en este sector.
Organismos adecuados
19. Para ejercitar la suprema cura pastoral sobre los
instrumentos de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su
disposición un peculiar organismo de la Santa Sede.
20. Será competencia de los Obispos, en sus propias
diócesis, vigilar estas obras e iniciativas, promoverlas y, en cuanto
atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir aquellas que están
sometidas a la dirección de los religiosos exentos.
21. Pero, como la eficacia del apostolado en toda la
nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este Santo Concilio
establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen por
todos los medios oficinas nacionales para los problemas de la prensa,
del cine, de la radio y la televisión. Misión de estas oficinas, será
velar para que la conciencia de los fieles se forme rectamente sobre el
uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que los
católicos realizan en este campo.
En cada nación la dirección de estos organismos ha de
confiarse a una especial comisión del Episcopado o a un Obispo delegado.
En esos organismos han de participar también seglares que conozcan la
doctrina de la Iglesia sobre estas actividades.
Trabajo coordinado
22. Y puesto que la eficacia de tales instrumentos
traspasa los límites de las naciones, y es como si convirtiera a cada
hombre en ciudadano de la Humanidad, coordínense las iniciativas de este
género, lo mismo en el plano nacional que en el internacional. Aquellos
organismos, de los que se habla en el número 21, han de trabajar
denodadamente en unión con su correspondiente asociación católica
internacional. Estas asociaciones católicas internacionales sólo pueden
ser legítimamente aprobadas por la Santa Sede, de la cual dependen.
CLAUSULAS
23. Para que todos los principios y las normas de
este Santo Sínodo acerca de los medios de comunicación social se lleven
a efecto, por expreso mandato del Concilio, prepárese una instrucción
pastoral por el Organismo de la Santa Sede, del que se habla en el
número 19, con la ayuda de peritos de diferentes naciones.
24. Por los demás, este Santo Concilio confía en que
estas instrucciones y normas serán libremente aceptadas y santamente
observadas por todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razón,
al utilizar tales medios, lejos de padecer daño, como sal y como luz,
darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; el Concilio invita,
además, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a aquellos
que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos
en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada día más del
recto uso de aquéllos. Así, pues, como en los monumentos artísticos de
la antigüedad, también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado
el nombre del Señor según aquello del Apóstol: "Jesucristo, ayer y hoy,
y El mismo por los siglos de los siglos" (Hebr., 13,8).
Todas y cada uno de las cosas contenidas en este
Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido
conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.
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